En el marco de brindar información sobre el nuevo Decreto de Bomberos, presentamos esta sección que da respuesta a las consultas enviadas al correo decreto150-2016@sau.org.uy. La comisión de SAU elaboró las respuestas que fueron avaladas por el Ministerio del Interior previo a su publicación. Esta área la actualizaremos en la medida que se procesen las respuestas recibidas antes del 16/8. A partir de esta fecha, las consultas deberán realizarse directamente a la Dirección Nacional de Bomberos a las siguientes direcciones de correo:

Consultas técnicas: bomberos-consultashabilitaciones@minterior.gub.uy
Consultas informáticas: bomberos-informatica@minterior.gub.uy

1 Consulta
¿Existe un honorario SAU para habilitaciones de Bomberos?
Respuesta:
Al momento no existe un honorario estudiado para la tramitación de bomberos, la Comisión de Arancel está convocando a colegas que quieran colaborar para reanudar la tarea.

2 Consulta
1. ¿No existe más la terminología PTS (Proyecto Técnico Simplificado)?
2. ¿Un PC aplica a todo destino?
3. ¿Los requisitos a cumplir en las instalaciones según destino son independientes de áreas? (ej. un residencial de ancianos de 650mc que antes debía instalar sistema de detección y red hidráulica, ahora puede evitarlo o corresponde instalarlo igual?
4. La carga ocupacional, ¿se refiere a la cantidad de personas que hay o las que podría haber?
Respuesta:
1. No, los proyectos menores a 750m2 y menores a 12m de altura ahora se denominan PTC.
2. Si, cualquier destino que supere los 750m2 y menores a 12m de altura.
3. No, los requisitos (medidas de PCI) dependen de las tablas anexas al decreto.
4. La carga de ocupación se determina según áreas y destinos de acuerdo a norma de referencia seleccionada.

3 Consulta
¿Puede ser que se pida alarma contra incendio sin sistema de detección? ¿Si no tengo sistema de detección la alarma sirve solo si es accionada manualmente?
Respuesta:
Si, se puede solicitar sólo sistema de alarma con jaladoras.

4 Consulta
1. ¿Cómo aplica el nuevo decreto a los expedientes presentados con anterioridad?
2. ¿En algún momento DNB habla de ponerse al día con el atraso de lo que está esperando inspección y certificación?
3. ¿Hay que reingresar todo?
Respuesta:
1. A partir de la entrada en vigencia (13/07/2016) del nuevo decreto (150/16) se estableció un plazo de 30 días, para optar si continuar por el viejo decreto (260/13) o por el 150/16. En el caso de optar por seguir por el decreto 260/13 el procedimiento será según el establecido en el mismo. Profundizar en el capítulo 9 del decreto 150/16. Lo antes dicho aplica a expedientes que tuvieran pagos realizados según artículo 17.
2. Habiéndose optado por continuar por el decreto 260/13, Bomberos cuenta con 120 días para culminar el trámite, según el Art. 17 del Cap. 19.
3. En el caso de optar por reingresar por el decreto 150/16, la gestión deberá ser ingresada nuevamente.

5 Consulta
¿Por qué atienden solo 30 números y solo desde 8 a 11 h?
Respuesta:
Trasladamos solicitud de ampliar el cupo y horario al Ministerio.

6 Consulta
1. Según la tabla de multas que se incluyen en el decreto:  «1. 1 observación = 10UR de multa mínimo», ¿qué es una observación?
2. ¿Están especificadas las razones que justifican una observación o son arbitrarias?
Respuesta:
1. Ante cualquier infracción que Bomberos constate, el técnico puede presentar descargos y de corresponder rectificar la infracción en plazos establecidos en el artículo 9 del decreto.
Si bien la SAU ha reclamado que el régimen punitivo a los técnicos no fuera de carácter económico, por el momento el Ministerio a la fecha solo está habilitado a multas económicas por ley. Esta situación se está tratando de corregir a través de la rendición de cuentas.
2. Las observaciones surgen por incumplimientos de la norma vigente.

7 Consulta
¿Cómo se determina el responsable en una S.A. u otra organización de responsabilidades compartidas o empresas multinacionales?
Respuesta:
Entendemos que debe firmar el representante legal de la empresa, para seguridad del técnico se sugiere constatar la representación en la documentación de la empresa.
Se trasladará esta consulta al asesor legal de SAU.

8 Consulta
1. Alcance legal de la declaración jurada, referido al técnico actuante.
2. Formas de acreditar la correcta inclusión de los elementos de protección en su lugar y constatación que desde el punto de vista legal sea de recibo ante cualquier situación de siniestro, protocolizar las fotos del local con fecha de instalación, etc.
3. Los cursos, la forma de pago y correlación de fechas de los mismos de acuerdo con los tiempos de la declaración jurada y la habilitación tacita de bomberos.
Respuesta:
1. No es declaración jurada sino, declaración expresa. La misma tiene el mismo grado de responsabilidad que la declaración expresa que se presentan en las gestiones ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la IM.
2. Queda a criterio del técnico la forma de respaldarse a este respecto.
3. El flujograma de trámite (sin pedido de exoneración ni excepción) se estructura en base a tres instancias «esperando pago», «esperando curso», «aprobado o habilitado», según el caso. El boleto de pago incluye los cursos.

9 Consulta
1. Cuando uno ingresa la información al sistema, ¿ya queda automáticamente habilitado sin ninguna instancia de feedback como antes?
2. ¿Dónde encuentro las declaraciones juradas a presentar?
3. Ya que la nueva habilitación es por 8 años, como técnico ¿hasta dónde llega nuestra responsabilidad en ese plazo, si hay cambios?.
4. ¿Cuáles son los plazos que se manejan para las nuevas habilitaciones? ¿Cuánto demorará el nuevo proceso?
5. Si tengo que ingresar una renovación de la cual no soy el técnico actuante de la primer habilitación, ¿puedo realizarlo? O es conveniente comenzar una habilitación nueva.
Respuesta:
1. La DNB solo realizará estudio de proyectos en los casos que se solicite exoneración de pago, excepciones o sean PE.
2. En la página web de Bomberos https://bomberos.minterior.gub.uy/ se encuentran los formularios disponibles F1A, F1B, F2A y F2B.
3. En las diferentes declaraciones se asumen las responsabilidades según la competencia de cada técnico y del propietario, al momento en que se realiza la declaración.
4. En principio 90 días como máximo considerando los 30 días para realizar el pago de tasas y los 60 días para realizar los cursos.
5. Si, se puede realizar.

10 Consulta
1. ¿Existe responsabilidad decenal?
2. ¿Qué pasa con un local de más de 750 m2 habilitado por el sistema papel, al momento de hacer una renovación, que normativa debo usar?
Respuesta:
1. No.
2. No puede realizar renovación, se debe realizar un trámite nuevo.

11 Consulta
Del Decreto
1. Artículos 2.5 y 2.6 – (Renovaciones en construcciones existentes). Por lo que se puede entender la habilitación final tiene que estar vigente para poder renovar, ¿qué pasa con las edificaciones existentes que tuvieron habilitaciones anteriores, ahora vencidas?
2. Art. 8.3 ¿Cómo se procede con las instalaciones existentes que actualmente reciben mantenimiento por parte del propietario, pero dado el tiempo de instalación se hace imposible tener la responsabilidad de la empresa instaladora junto con la totalidad de los recaudos exigidos?
3. Art. 14 – Las tasas no contemplan renovaciones con excepciones, ¿cómo se gestionan?
4. ¿No se tiene en cuenta cuando el edificio se clasifica en el grupo M (Tabla VI), y es menor a 750 m2 y menor h= 12 m?
Del Anexo
5. Teniendo en cuenta que para la realización de las tablas se tomo como referencia la Normativa de San Pablo, hay diferencias que no favorecen la gestión, como por ejemplo:
Cuando el edificio es mayor a 750 m2 y/o mayor a 12 m de altura, la categoría es H-4 (Dependencias públicas), no llevarían sistema de Detección, y si voy a las normas de San Pablo para dependencias públicas serían D-1.
6. Solo se clasificaron el grupo M para áreas mayores de 750 m2 y/o mayor a 12 m de altura., muy distinto a las normas de San Pablo que a cada tabla aclara los metros cuadrados y altura, con excepción del grupo M.
Respuesta:
1. Por ahora se pueden hacer renovaciones de habilitaciones vencidas.
2. De existir medidas preexistentes se deberá solicitar a un técnico idóneo (o empresa) la verificación de correcto mantenimiento y funcionamiento de la instalación y firmará el formulario de responsabilidad correspondiente.
3. El trámite de renovación no admite pedido de excepciones nuevas.
4. En la tabla de menores de 750m2 se aclara en nota que el grupo M debe ir a la tabla especifica (mayores a 750m2) en todo caso.
5. La situación fue detectada, y se le trasladó la inquietud al Ministerio, respecto a que los edificios públicos tengan exigencias diferentes a los privados.
6. Se traslada la inquietud al Ministerio.

12 Consulta
1. En el caso de espectáculos públicos, con el decreto anterior cuando eran más de 100 personas, se pasaba de un PTS a un PT. Ahora cuando cambia el área a 750m2, ¿se mantiene la misma cantidad de personas? ¿O aumenta a 250 como lo es en la normativa de San Pablo?
2. En los PTC ¿hay consideraciones especiales, por ejemplo en hogares estudiantiles o residenciales de ancianos, en cuanto a la detección en los dormitorios? o esto solamente cuando superan los 750m2?
Respuesta:
1. Por el momento la cantidad de personas no influye en la clasificación del trámite. Se está analizando el tema en el comité consultivo IT01.
2. La situación fue detectada, y se le trasladó la inquietud al Ministerio. Se está estudiando la posibilidad de incorporar la IT 42 de San Pablo luego de ser analizada en el comité técnico consultivo.

13 Consulta
1. ¿Qué responsabilidad tiene DNB?
2. ¿Mientras no estén todos los IT, en que normativas nos podemos basar?
Respuesta:
1. Realizar las inspecciones durante el período de vigencia de la habilitación, en tal sentido el comité de seguimiento una vez que comience a funcionar podrá solicitar cronograma para la realización de las mismas.
2. Se puede basar en los IT que no contradigan el nuevo decreto y en los faltantes en cualquier normativa extranjera que refiera a la temática dejando constancia en la gestión.

14 Consulta
1. ¿Quién y cómo se va a obligar a los propietarios a mantener las medidas de PCI?
2. ¿Por qué se cambia el plazo de 4 a 8 años?
3. ¿No se ha considerado que si de la inspección surgen observaciones sobre lo instalado, esto implicará un sobrecosto para el cliente?
Respuesta:
1. El propietario asume las responsabilidades al firmar las declaraciones expresas.
2. Es una decisión del Ministerio.
3. Si las PCI se ajustan a la normativa, no tienen por qué recibir observaciones.

Decreto de Bomberos | Videos de la charla realizada el 18/06/2016
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