El 10 de agosto a las 19 h presentamos la charla Energía Solar Técnica (Ley Solar – ANV), a cargo de la Arq. Valentina Stern de Ursea y la Ing. Laura Estrella de DNE. La charla es sin costo exclusiva para socios SAU, no se requiere inscripción previa (recomendamos llegar con tiempo para asegurarse su lugar).

Preinstalaciones ANV (Res. Nº 636/2014)

A partir del 16/06/2014 rige una nueva versión del Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente donde se establece que los Proyectos deben prever las instalaciones sanitarias y de obra necesarias para que las viviendas puedan recibir en el futuro el equipamiento para calentamiento de agua por medio de energía solar (Resolución Nº 636/2014).

Los proyectos de preinstalación deben ser aprobados por la Dirección Nacional de Energía (DNE).

También se prevé la posibilidad de establecer exoneraciones totales o parciales al cumplimiento de los requisitos establecidos mediante un pronunciamiento de Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).

Proyectos Ley Solar (Ley N°18.585)

Los Centros de Asistencia de Salud, Hoteles y Clubes Deportivos cuya previsión de consumo de agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total, deben incluir equipamiento completo que permita cubrir al menos un 50% de su aporte energético para el calentamiento de agua por energía solar térmica, tanto para obra nueva como para rehabilitaciones integrales. (Ley Nº 18.585, Decreto Nº 451/011, Decreto Nº325/012).

Se prevé la posibilidad de determinar excepciones por razones tales como volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de sombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía renovable. En el Decreto Nº 451/011 se define con detalle las instalaciones: Centro de Asistencia de Salud, Hotel y Club Deportivo, así como se precisan los términos Obra Nueva y Rehabilitación integral.

Para solicitar el permiso de construcción ante la Intendencia correspondiente, se deberá presentar una constancia expedida por URSEA, a los efectos de verificar el cumplimiento con lo establecido en la reglamentación (tanto cumplimiento como excepción de las prescripciones).

Esta constancia emitida garantiza que el proyecto presentado cumple con los criterios de dimensionamiento a ser utilizados en el diseño de las instalaciones, y eventualmente de las posibles exoneraciones, así como que los equipos y sistemas de energía solar térmica propuestos a utilizar cumplen con la normativa técnica aplicable (Res. MIEM 72/014).