Sociedad de Arquitectos del Uruguay 
 
SAU - Sociedad de Arquitectos del Uruguay Décadas de Arquitectura en Uruguay

 



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Estatutos

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ARTÍCULO 1º
Denominación

Bajo la denominación de “SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY”, queda constituida la entidad fundada el 22 de mayo de 1914, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

ARTÍCULO 2º
Fines

Los fines de la Sociedad son:

1) Coordinar y dirigir los esfuerzos de los arquitectos uruguayos en la defensa de los ideales y los intereses morales y materiales de su profesión.
2) Dictar las reglas para el ejercicio de la profesión de Arquitecto y velar por su observación.
3) Establecer y estrechar vínculos entre sus asociados y promover el auxilio mutuo, moral y material entre los mismos.
4) Propiciar el mejoramiento y desarrollo de la arquitectura en el Uruguay. Promover y fomentar los estudios relacionados con la arquitectura y difundir la cultura educativa correspondiente.
5) Prestigiar y contribuir al estudio y a la realización de las iniciativas relacionadas con sus fines.

ARTÍCULO 3º
Composición

La Sociedad se compone de tres clases de socios: Titulares, Honorario y Correspondientes.

TÍTULO 1. Socios Titulares

A) Condiciones. Para ser Socio Titular es necesario:

  a) Poseer el título de Arquitectos, conferido o revalidado por la Universidad de la República.
b) Ser presentado por escrito por dos Socios Titulares y aceptado por la Comisión directiva en votación secreta.
c) Declarar por escrito la adhesión a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
d) Pagar la cuota que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Sociedad.

B) Derechos. Son derechos de los Socios Titulares, además de los establecidos en el Art. 8º:

  a) Someter a juicio o consulta de la Sociedad, toda clase de problemas y dificultades, dudas o situaciones personales, relacionadas con el ejercicio de la profesión, presentándose por escrito a la Comisión Directiva.
b) Recabar el diploma y distintivo que lo acredita en su calidad de socio, previo pago de la suma correspondiente.
c) Formar parte de la Comisión Directiva después de un año de su ingreso en la Sociedad.
d) Asistir a todas las Asambleas de la sociedad, intervenir en sus deliberaciones y votar.
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a sus deliberaciones, sin voto.
f) Convocar a la Asamblea y presentar proposiciones para ser incluidas en la Orden del Día, conjuntamente con el número de socios determinados en el Art. 8º.
g) Recibir las publicaciones periódicas de la Sociedad.
h) Usufructuar los beneficios que la Sociedad acuerde u obtenga para sus asociados.
i) Usar los distintivos adoptados por la Sociedad para sus miembros.

C) Obligaciones. Son obligaciones de los Socios Titulares:

 

a) Pagar puntualmente la cuota fijada por la Asamblea de la Sociedad.
b) Desempeñar los cargos y comisiones especiales que la Asamblea o Comisión Directiva les encargue, siempre que no justifique debidamente la imposibilidad de aceptar dichos cargos o comisiones.
c) Observar estrictamente el arancel oficial de la Sociedad como base mínima para la apreciación de honorarios.
d) Aceptar sin apelación los fallos de la sociedad en los asuntos sometidos a ella.
e) Observar estrictamente el Código Profesional del Arquitecto que adopte la Sociedad.

D) Distintivos. Los Socios Titulares pueden usar como distintivo las iniciales “SAU”, correspondiente a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

E) Exclusiones. La calidad de socio se pierde:

  a) Por simple dimisión.
b) Por adeudar doce mensualidades. Para reingresar deberá abonar un derecho equivalente a doce mensualidades.
c) Por motivos graves que merezcan tal sanción de la Asamblea, previo informe del Tribunal de Disciplina. La calidad de Socio Titular se suspende por adeudar seis mensualidades atrasadas. Para que la suspensión sea levantada es preciso abonar las mensualidades adeudadas.

TÍTULO 2. Socios Honorarios

A) Condiciones. Para ser Socio Honorario es necesario haber prestado servicios relevantes a la profesión de arquitecto, o contribuido notablemente a los fines que persigue la Sociedad.

B) Derechos. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los Socios Titulares, excepto el del voto y el de formar parte de la Comisión Directiva. No alcanzan estas excepciones a los Socios Honorarios Arquitectos.

C) Elección. Los Socios Honorarios son designados por la Asamblea, por dos tercios de votos, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud, fundada y firmada, presentada por treinta Socios Titulares.

TÍTULO 3. Socios Correspondientes

A) Condiciones. Las sociedades de arquitectos extranjeras o los arquitectos residentes en el extranjero pueden ser designados Socios Correspondientes.

B) Obligaciones. Los Socios Correspondientes informarán a la Sociedad sobre asuntos de interés profesional y las consultas que ésta formule por intermedio de su presidente.

C) Elección. Los Socios Correspondientes son designados por la Asamblea por mayoría absoluta de votos, a propuesta de la Comisión Directiva, a solicitud fundada y firmada, presentada por veinte Socios Titulares.

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