Sociedad de Arquitectos del Uruguay 
 
SAU - Sociedad de Arquitectos del Uruguay Décadas de Arquitectura en Uruguay

 



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Estatutos y Reglamento General

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ARTÍCULO 1º
Denominación

Bajo la denominación de “SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY”, queda constituida la entidad fundada el 22 de mayo de 1914, con domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

ARTÍCULO 2º
Fines

Los fines de la Sociedad son:

1) Coordinar y dirigir los esfuerzos de los arquitectos uruguayos en la defensa de los ideales y los intereses morales y materiales de su profesión.
2) Dictar las reglas para el ejercicio de la profesión de Arquitecto y velar por su observación.
3) Establecer y estrechar vínculos entre sus asociados y promover el auxilio mutuo, moral y material entre los mismos.
4) Propiciar el mejoramiento y desarrollo de la arquitectura en el Uruguay. Promover y fomentar los estudios relacionados con la arquitectura y difundir la cultura educativa correspondiente.
5) Prestigiar y contribuir al estudio y a la realización de las iniciativas relacionadas con sus fines.

ARTÍCULO 3º
Composición

La Sociedad se compone de tres clases de socios: Titulares, Honorario y Correspondientes.

TÍTULO 1. Socios Titulares

A) Condiciones. Para ser Socio Titular es necesario:

a) Poseer el título de Arquitectos, conferido o revalidado por la Universidad de la República.
b) Ser presentado por escrito por dos Socios Titulares y aceptado por la Comisión directiva en votación secreta.
c) Declarar por escrito la adhesión a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
d) Pagar la cuota que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Sociedad.

B) Derechos. Son derechos de los Socios Titulares, además de los establecidos en el Art. 8º:

a) Someter a juicio o consulta de la Sociedad, toda clase de problemas y dificultades, dudas o situaciones personales, relacionadas con el ejercicio de la profesión, presentándose por escrito a la Comisión Directiva.
b) Recabar el diploma y distintivo que lo acredita en su calidad de socio, previo pago de la suma correspondiente.
c) Formar parte de la Comisión Directiva después de un año de su ingreso en la Sociedad.
d) Asistir a todas las Asambleas de la sociedad, intervenir en sus deliberaciones y votar.
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a sus deliberaciones, sin voto.
f) Convocar a la Asamblea y presentar proposiciones para ser incluidas en la Orden del Día, conjuntamente con el número de socios determinados en el Art. 8º.
g) Recibir las publicaciones periódicas de la Sociedad.
h) Usufructuar los beneficios que la Sociedad acuerde u obtenga para sus asociados.
i) Usar los distintivos adoptados por la Sociedad para sus miembros.

C) Obligaciones. Son obligaciones de los Socios Titulares:

a) Pagar puntualmente la cuota fijada por la Asamblea de la Sociedad.
b) Desempeñar los cargos y comisiones especiales que la Asamblea o Comisión Directiva les encargue, siempre que no justifique debidamente la imposibilidad de aceptar dichos cargos o comisiones.
c) Observar estrictamente el arancel oficial de la Sociedad como base mínima para la apreciación de honorarios.
d) Aceptar sin apelación los fallos de la sociedad en los asuntos sometidos a ella.
e) Observar estrictamente el Código Profesional del Arquitecto que adopte la Sociedad.

D) Distintivos. Los Socios Titulares pueden usar como distintivo las iniciales “SAU”, correspondiente a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

E) Exclusiones. La calidad de socio se pierde:

a) Por simple dimisión.
b) Por adeudar doce mensualidades. Para reingresar deberá abonar un derecho equivalente a doce mensualidades.
c) Por motivos graves que merezcan tal sanción de la Asamblea, previo informe del Tribunal de Disciplina. La calidad de Socio Titular se suspende por adeudar seis mensualidades atrasadas. Para que la suspensión sea levantada es preciso abonar las mensualidades adeudadas.

TÍTULO 2. Socios Honorarios.

A) Condiciones. Para ser Socio Honorario es necesario haber prestado servicios relevantes a la profesión de arquitecto, o contribuido notablemente a los fines que persigue la Sociedad.

B) Derechos. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los Socios Titulares, excepto el del voto y el de formar parte de la Comisión Directiva. No alcanzan estas excepciones a los Socios Honorarios Arquitectos.

C) Elección. Los Socios Honorarios son designados por la Asamblea, por dos tercios de votos, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud, fundada y firmada, presentada por treinta Socios Titulares.

TÍTULO 3. Socios Correspondientes

A) Condiciones. Las sociedades de arquitectos extranjeras o los arquitectos residentes en el extranjero pueden ser designados Socios Correspondientes.

B) Obligaciones. Los Socios Correspondientes informarán a la Sociedad sobre asuntos de interés profesional y las consultas que ésta formule por intermedio de su presidente.

C) Elección. Los Socios Correspondientes son designados por la Asamblea por mayoría absoluta de votos, a propuesta de la Comisión Directiva, a solicitud fundada y firmada, presentada por veinte Socios Titulares.

ARTICULO 4º
Organización.

1) La Dirección y Administración de la Sociedad es ejercida por una Comisión Directiva compuesta de un Comité Ejecutivo de siete miembros y un consejo Deliberativo de 14 miembros, elegidos por la Asamblea anual de socios. La Asamblea designará igual número de suplentes.
2) El Presidente es elegido directamente por la Asamblea, dura dos años en sus funciones y no puede ocupar nuevamente el cargo, sin mediar un periodo de interrupción.
3) Los demás miembros, Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva, duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente. Su renovación se hará anualmente por mitades.
4) Las resoluciones de la Comisión Directiva son ejecutadas por el Comité Ejecutivo. Las resoluciones llevan la firma del Presidente, refrendada por la del Secretario General.

ARTICULO 5º
Comisión Directiva

Título 1. Comisión Directiva

A) La Comisión Directiva elige en la primera sesión que celebra dentro de los diez días posteriores a la Asamblea anual, y entre los miembros titulares: un Vice Pte. 1º, un Vice Pte. 2º, un Tesorero, un Secretario de Actas, un Secretario Administrativo. El Secretario General es designado directamente por el Presidente entre los Miembros Titulares.
B) El funcionamiento de la Comisión Directiva se determina en el Reglamento de la Sociedad.
C) La Comisión Directiva cesa en sus funciones en cualquier momento por decisión de la Asamblea.

Título 2. Cometidos

Corresponde a la Comisión Directiva, además de las funciones de Dirección y Administración de la Sociedad, ya determinadas:

A) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.
B) Adoptar las decisiones que crea conveniente relacionadas con los fines sociales y con la marcha de la Sociedad.
C) Delegar las funciones ejecutivas, en le Comité Ejecutivo; fiscalizar las funciones de éste, y pronunciarse en los asuntos que le someta.
D) Presentar a la Asamblea Anual la Memoria, dando cuenta de la marcha de la Sociedad, detallando sus gestiones y trabajos, una relación de los fondos sociales y estado financiero de la Sociedad, y el proyecto de presupuesto que regirá durante el año económico siguiente.
E) Votar investigaciones sobre la conducta profesional de cualquier asociado e imponer, previo dictamen del Tribunal de Disciplina, penas de suspensión hasta por un año, pudiendo proponer a la Asamblea la expulsión del asociado.
F) Discutir, aprobar y reprobar las resoluciones del Comité Ejecutivo, y los informes de las Comisiones Asesoras, que formen doctrina o puedan presentar responsabilidades morales a la Sociedad.
G) Deliberar sobre la intervención de la Sociedad ante los Poderes Públicos, cuando ella pueda contrariar las disposiciones de los Estatutos, o representar para la Sociedad responsabilidades morales.
H) Autorizar los gastos superiores a la cantidad de $ 50.00 (cincuenta pesos).
I) Relacionar a la Sociedad con las instituciones de arquitectos del extranjero.
J) Aprobar las propuestas de modificación de estatutos con las formalidades previstas en el art. 10 del presente.

TITULO 3. Convocatorias.

La Comisión Directiva se reúne por indicación del Presidente o a pedido de dos de sus miembros, dirigido al Presidente. La convocatoria debe ser hecha por el Secretario General o por quien lo sustituya. La Comisión Directiva debe ser citada por lo menos una vez por mes, en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre.

TITULO 4. Quórum.

Para celebrar sesión se requiere la asistencia de siete Miembros. En este caso no se podrá tomar resolución alguna, sino sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

Para que esta pueda ser ampliada, se necesita la asistencia de once miembros por lo menos, que la ampliación se decrete por mayoría de votos presentes y que el asunto que haya de tratarse sea declarado de urgente resolución por esa misma mayoría.

Todo asunto resuelto en una sesión por ampliación de la orden del día de la misma, será anotado en título aparte en la orden del día siguiente, y considerado a solicitud de cualquier miembro que no hubiera asistido a aquella.

ARTÍCULO 6º
Comité Ejecutivo

TÍTULO 1.

El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y los dos Secretarios. Su funcionamiento se establece en el Reglamento de la Sociedad.

TÍTULO 2. Cometidos

La Comisión Directiva delega en el Comité Ejecutivo y bajo su contralor, las funciones de Dirección y Administración de la Sociedad, que le confieren sus Estatutos. El Comité Ejecutivo ejecuta las decisiones de la Comisión Directiva, y somete a la aprobación de ésta, las resoluciones que adopte.

TÍTULO 3. Quórum

El Comité Ejecutivo puede celebrar sesiones con la asistencia de tres miembros: el Presidente o uno de los Vicepresidentes, y dos miembros más. En este caso, no podrá tomar resolución sino sobre asuntos contenidos en la orden del día. Para que esta pueda ser ampliada, se necesita la asistencia de cuatro miembros por lo menos; que la ampliación se decrete por mayoría de votos presentes, y que el asunto que haya que tratarse sea declarado de urgente resolución por esa misma mayoría. Todo asunto resuelto en una sesión por ampliación de la orden del día de la misma, será anotado en título aparte en la orden del día siguiente, y reconsiderado a solicitud de cualquier miembro que no hubiese asistido a aquella.

TÍTULO 4. Presidente. Funciones

El Presidente es el representante de la Sociedad en todos los actos en que la ley no exija condiciones especiales.
Corresponde al Presidente:

A) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, darles cuenta de los asuntos entrados sujetos a su resolución, dirigir los debates y proclamar el resultado de las votaciones.
B) Citar para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea, Comisión Directiva y Comité Ejecutivo y formar la Orden del Día.
C) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea, de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo y lo prescrito en los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
D) Adoptar conjuntamente con el Secretario General, las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia y en general todas las que no sean privativas de la Asamblea o Comisión Directiva, dando cuenta en la primera sesión de la Comisión Directiva estándose a lo que ésta resuelva en definitiva.
E) Designar al Secretario General de acuerdo con lo determinado en los Estatutos.
F) Proponer a la Comisión Directiva el nombramiento, suspensión o destitución de los empleados.
G) Intervenir en todos los pagos, poniéndose el páguese en todas las cuentas, previa verificación y conformidad del Tesorero.
H) Autorizar con intervención del Tesorero, la compra de todos aquellos artículos que se necesiten con urgencia siempre que su valor sea inferior a cincuenta pesos.
I) Firmar los balances previa conformidad del tesorero.
J) Firmar con el Secretario General, los contratos y escrituras públicas y privadas; con el Tesorero, todas las transacciones y documentos que importan movimientos de fondos que originen obligaciones a cargo de la Sociedad, y las órdenes de pago, valores, giros, cartas de crédito, etc.
K) Arquear la caja, por lo menos trimestralmente, conjuntamente con el Tesorero, dando cuenta al Comité Ejecutivo de los resultados obtenidos.
L) Proponer al Comité Ejecutivo la integración de la Comisiones Asesoras, y encargar a los socios el desempeño de las comisiones especiales de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo y sometiendo a éste los informes que ellos produzcan.
M) Transferir la Presidencia, en las condiciones indicadas en los Estatutos, cuando quiera tomar parte en la discusión de la Asamblea.
N) Hacerse sustituir por quien corresponda, de acuerdo con los Estatutos y el reglamento, cuando deba ausentarse del Departamento de Montevideo por un plazo mayor de cinco días y comunicarlo por escrito, al Comité Ejecutivo.

TÍTULO 5. Vicepresidentes. Funciones

El Vicepresidente primero y el segundo, sustituyen, por su orden al Presidente en caso de ausencia, u otro impedimento.
Mientras ejerzan la Presidencia tendrán los deberes y atribuciones que corresponden al Presidente; en caso contrario, tendrán los deberes y atribuciones de los vocales. En los casos de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, la Comisión Directiva designará un Presidente ad-hoc.

TITULO 6. Secretarios y Tesoreros

A) Secretario General. Corresponde al Secretario General:

a) Refrendar, en todos los casos, la firma del Presidente.
b) Convocar a la Asamblea, a la Comisión Directiva, y al Comité Ejecutivo, por indicación del Presidente.
c) Redactar y firmar las comunicaciones y correspondencia de la Sociedad, excepto las que ésta dirija a los poderes Públicos, Institutos oficiales, asociaciones profesionales extranjeras y otros casos en que deben ser firmadas por el Presidente.
d) Redactar un boletín mensual conteniendo resoluciones de la Comisión Directiva y documentos de interés para los asociados.

B) Secretario de Actas. Corresponde al Secretario de Actas:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea, Comisión Directiva y Comité Ejecutivo.
b) Sustituir al Secretario Administrativo en caso de ausencia u otro impedimento.

C) Secretario Administrativo. Corresponde al Secretario Administrativo:

a) Dirigir y fiscalizar los servicios de la sede ante la Sociedad, velando por la conservación del mobiliario y útiles.
b) Organizar y conservar la Biblioteca y el Archivo de la Sociedad.
c) Llevar el Registro General de Socios.
d) Sustituir al Secretario de Actas en caso de ausencia u otro impedimento.

D) Tesorero. Corresponde al Tesorero:

a) Tomar intervención directa en todo movimiento de fondos.
b) Percibir las cuotas de los socios, el producto de los arbitrios que obtuviere la Sociedad, y los donativos y subvenciones que le fueran acordados.
c) Pagar las erogaciones autorizadas y archivar los recibos.
d) Responder de los fondos que percibe perteneciente a la Sociedad, estando a su cargo los recibos de depósito en los Bancos, las libretas de cuenta corrientes y cheques, entendiéndose que éstos no pueden descontarse sin la firma del Presidente y el sello de la Sociedad.
e) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo de los socios que se encuentren en el caso previsto en el Artículo 3º, Título 1, inciso E, de los Estatutos.
f) Formular de acuerdo con el Presidente el proyecto de presupuesto de la Sociedad, para el próximo ejercicio, para ser considerado en la Asamblea Anual y preparar para dicha Asamblea, la relación del empleo de los fondos sociales y el estado financiero de la Sociedad a que se refiere el Artículo 5º, Título 2, inciso D, de estos Estatutos.
g) Llevar bajo la vigilancia los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.
h) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo, y toda vez que éste lo creyere conveniente, un estado del movimiento de fondos habidos en la Sociedad.

ARTÍCULO 7º
Consejo Deliberativo

TITULO 1. Consejo Deliberativo

Los catorce miembros de la Comisión Directiva que integran el Comité Ejecutivo, constituyen el Consejo Deliberativo.

TITULO 2. Consejeros, Deberes y Atribuciones

Corresponden a los Miembros de la Comisión Directiva que integran el Consejo Deliberativo:

1) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva.
2) Atender y preparar ante la Comisión Directiva los pedidos y proyectos de los asociados que puedan ser resueltos por ella.

ARTÍCULO 8º
Asambleas

TITULO 1. Asambleas

A) La Asamblea de la Sociedad se compone de socios titulares.
B) La Asamblea Extraordinaria es convocada por la Comisión Directiva siempre que ésta determine o a solicitud fundada y firmada por quince Socios Titulares.
C) La Comisión Directiva convoca, fija la Orden del Día y preside la Asamblea.
D) La Asamblea solo puede deliberar sobre las cuestiones determinadas por la convocatoria.
E) La Comisión Directiva pondrá en la Orden del Día de la Asamblea las proposiciones fundadas y firmadas por diez socios titulares.
F) Las Asambleas Anual Extraordinaria, se convocan y constituyen en la forma determinada en el título siguiente de este Estatuto.
G) Habrá una Asamblea Extraordinaria Informativa sin carácter resolutivo, que será convocada en el caso y con las formalidades previstas en el art. 10 literal B numeral 2 de los presentes.

TITULO 2. Constitución. La Asamblea queda constituida:

A) Con la asistencia de la quinta parte de los Socios Titulares, a la hora fijada en la citación.
B) Transcurridos cuarenta y cinco minutos de la hora fijada sin que hubiera el quórum establecido, con el número de socios presentes.

TITULO 3. Convocatoria

La convocatoria deberá efectuarse por citación personal, con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 9º
Régimen Financiero

El capital de la Sociedad está formado por:
1) Los bienes muebles o inmuebles, donaciones y legados.
2) Las cuotas ordinarias de los Socios Titulares.
3) Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea.
4) Los arbitrios que obtenga la Comisión Directiva y las subvenciones que se le acuerden a la Sociedad.
5) El interés del capital social. El capital será colocado por la Comisión Directiva consultando los intereses de la Sociedad.

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