Estatutos y Reglamento General
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ARTÍCULO 10º
Disposiciones Generales
A) La Sociedad no puede tener asuntos político partidarios y religiosos y queda prohibido discutir esas cuestiones en su sede.
B) La modificación de los presentes Estatutos solo podrá efectuarse, reuniendo las condiciones y siguiendo los procedimientos que se describen a continuación:
1) Iniciativa.-
a) A propuesta de la Comisión Directiva, en decisión adoptada por tres cuartos de sus miembros en una sesión extraordinaria convocada con este punto como único tema del Orden del Día con una antelación de 15 días, con citación personal.
b) A propuesta firmada por un mínimo del 20% de los socios activos habilitados para votar, acompañada por su fundamentación, en cuyo caso la Comisión Directiva se limitará a poner en funcionamiento el procedimiento.
c) Sólo podrá procesarse una propuesta por vez.
2) Difusión.-
a) Aprobada la propuesta por la Comisión Directiva o recibida la propuesta firmada por los socios, deberá convocarse a la Asamblea Extraordinaria Informativa cuyo único orden del día será el debatir la propuesta e intercambiar opiniones sobre la conveniencia de aprobar o no la reforma. Dicha Asamblea no tendrá carácter resolutivo.
b) A esos efectos el Comité Ejecutivo difundirá previamente la propuesta y sus fundamentos remitiendo un ejemplar al domicilio de los socios, junto con la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria Informativa, con una antelación de 45 días. También convocará al posterior Plebiscito a efectuarse no más allá de los 90 días siguientes a la aprobación o recepción de la propuesta por la Comisión Directiva.
3) Plebiscito.-
a) Entre los cinco y ocho días hábiles de culminada la Asamblea, se plebiscitará la modificación propuesta.
b) La votación en el Plebiscito se realizará, conforme con las disposiciones reglamentarias para la emisión del sufragio en los actos eleccionarios de la Institución.
c) Los votantes se pronunciarán por si o por no a la propuesta de modificación.
4) Aprobación.- La modificación se considerará aprobada en caso que los votos por el si alcancen la mayoría simple de votos válidos emitidos. En caso contrario, se considerará rechazada la propuesta.
C) La Sociedad podrá disolverse cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los Socios Titulares. La Asamblea reunida expresamente, dispondrá la forma en que debe procederse a la liquidación y nombrará una Comisión que se encargue de ella.
D) La Comisión Directiva formulará el Reglamento de la Sociedad y lo someterá a la aprobación de la Asamblea, debiendo proponer a la misma las modificaciones que crea conveniente.
Modif. Res. MEC 27/12/2005

El Reglamento que regirá en lo sucesivo a la Sociedad es el siguiente:
Reglamento General
ARTÍCULO 1º
Comisión Directiva
El Funcionamiento de la Comisión Directiva, queda sujeto a las siguientes disposiciones:
A) Después de comprobar que hay número para celebrar la sesión, el Presidente declarará abierto el acto, y ordenará la lectura del Acta anterior. Si fuere observada, y las observaciones fueran consideradas justas por la Comisión, se harán constatar en él esas observaciones en el Acta de la sesión que se celebra. Inmediatamente se considerará la Orden del Día, que estará formada por todos los asuntos sometidos a la Comisión.
B) Los Asuntos por regla general, no tendrán sino una sola discusión. Cuando ellos comprendan diferentes artículos, o resoluciones, cada artículo o resolución será objeto de una discusión o votación especial. En este caso, una tercera parte de los miembros presentes podrá exigir que haya dos discusiones, una general, durante la cual podrá discutirse sobre todas las materias que comprende el asunto y otra particular, que recaerá concretamente sobre cada artículo o resolución.
C) Si al votarse el asunto general no obtuviese mayoría, será desechado, en caso contrario se pasará a la discusión particular. La Comisión puede resolver por mayoría de votos, que se cierre la discusión.
D) Para usar la palabra, es necesario pedirla al Presidente, quien la acordará, si a ellos no se oponen los Estatutos. Si dos o más miembros piden al mismo tiempo la palabra, y alguno de ellos todavía no ha hablado, éste tendrá preferencia.
E) El miembro que esté en el uso de la palabra, podrá exigir que no se le interrumpa, y desde entonces, nadie podrá interrumpirlo. Si las interrupciones, por su frecuencia o por su carácter, alteran el orden normal de la discusión, el Presidente tendrá derecho de prohibirla, aunque no haya reclamación de parte.
F) Cuando el que usa de la palabra esté fuera de la cuestión, el Presidente, por sí, o por indicación de algún otro miembro de la Comisión, le indicará que debe concretarse el punto en debate. No atendida esta observación o sosteniendo el orador estar dentro de la cuestión, la Comisión será consultada sin discusión, y si la mayoría aprueba la actitud del Presidente, quedará aquel obligado a concretarse la cuestión.
G) Para toda votación se requiere asistencia personal a la sesión, y en Acta debe quedar constancia del voto de los miembros, cuando éstos lo soliciten.
H) El Presidente o quien ejerza sus funciones votará en todos los casos.
I) Producido un empate en cualquier votación, ésta se repetirá, y subsistiendo aquel empate, si la comisión Directiva no decidiere otra cosa, se aplazará para la sesión próxima debiendo ser lo primero en la Orden del Día.
J) Si se suscitare duda sobre el resultado de una votación, el Presidente dispondrá que se verifique. Todo pedido de rectificación deberá hacerse antes de entrar a discutir otro asunto u otra materia del mismo que está en discusión y en esos casos no podrán votar sino los Miembros que han intervenido en la votación anterior. Para modificar las resoluciones por reconsideración, se requiere mayor número de votos que los que produjeron las resoluciones reconsideradas.
K) Todo Miembro de la Comisión Directiva podrá reclamar en sesión, la observancia de los Estatutos y presente Reglamento, siempre que juzgue que se contraviniera a ellos y el Presidente los hará observar si la Comisión lo resolviera.
L) Las decisiones de la Comisión Directiva son consignadas en un Libro de Actas. Las Actas serán labradas por un Secretario de Actas o quien ejerza sus funciones, y sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva en la sesión siguiente.
M) Inasistencia a las Sesiones. Los Miembros de la Comisión Directiva que no asistan a tres reuniones consecutivas sin expresar justificación alguna, cesan de hecho en sus funciones, procediéndose sin dilación a la convocatoria de los suplentes por orden de elección.
N) Licencias. En los casos en que cualquiera de los Miembros de la Comisión Directiva solicitara licencia por un término mayor de un mes y sea ésta otorgada por la Comisión Directiva, entrará a ocupar su cargo por igual plazo, el suplente correspondiente con iguales deberes cometidos.
ARTÍCULO 2º
Comité Ejecutivo.
A) Designación.
a) En la primera reunión que realice la Comisión Directiva una vez instalada, se procederá a la distribución de cargos del Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Se determinará el cociente electoral correspondiente dividido el total de cargos de la Comisión Directiva por el total de cargos del Comité Ejecutivo (excluyendo ambos casos al Presidente);
2) Se adjudicará a cada lista tantos puestos del Comité Ejecutivo como veces esté contenido ese cociente electoral en el número de cargos que tenga la Comisión Directiva.
3) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de cargos que ya se le han adjudicado en el Comité Ejecutivo más uno, y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartado 2 alguna de las listas no hubiera obtenido la adjudicación de ningún puesto a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos. En caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número de cargos de la Comisión Directiva, y si este fuera igual, por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido. Si aún así subsistiera el empate, la Asamblea, citada expresamente, adjudicará el cargo, entre las listas involucradas, salvo acuerdo entre ellas;
4) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuanto fuere necesario para adjudicar, uno por uno, todos los puestos restantes;
5) A los efectos de lo determinado en los apartados anteriores se tendrán en cuenta, en igualdad de condiciones, las listas electas en las dos últimas elecciones ordinarias del mes de junio y las complementarias que hubieren tenido lugar en el período intermedio, considerándose como listas separadas aún cuando respondieren a un mismo grupo electoral;
b) El Presidente designará al Secretario General, eligiéndolo entre los integrantes de las listas que tuvieron derecho a algún cargo en el Comité Ejecutivo.
c) Los restantes cargos del Comité Ejecutivo se distribuirán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) La lista a la que correspondan más cargos en el Comité Ejecutivo elegirá los cargos que habrán de desempeñar sus integrantes; luego lo hará la lista que le sigue en número de cargos y así sucesivamente hasta agotarlos. Si le correspondiera igual número de cargos a más de una lista, tendrá prioridad la que hubiera obtenido más votos en la elección respectiva; si aún así subsistiera el empate, y de no mediar acuerdo entre las listas correspondientes, la Asamblea, citada especialmente para resolver el punto, decidirá la distribución de los cargos empatados.
2) El cargo de Secretario General se computará en cuanto al número de cargos que le corresponden a la lista a que aquel pertenezca.
3) Mediante acuerdo de las partes, los cargos distribuidos de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, pueden ser intercambiados o cedidos.
4) Distribuidos los cargos entre las listas, cada una de ellas comunicará a la Comisión Directiva los nombres propuestos para los cargos que le corresponden, los que se tendrán por aprobados.
5) En caso de vacancia de un cargos del Comité Ejecutivo, corresponderá a la lista a que aquel pertenece el nombramiento de su sustituto.
B) Funcionamiento. El funcionamiento del Comité Ejecutivo, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 1º, que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Directiva.
C) Audiencias. El Presidente, Secretario General y Tesorero, deben fijar, por lo menos una hora de audiencia semanal, para atender a los Socios y al público en asuntos de incumbencia de dichos cargos.
ARTÍCULO 3º
Asambleas
A) Organización. La Asamblea es presidida por el Presidente de la Sociedad, y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º; la Secretaría es ejercida por el Secretario General y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Secretario de Actas o el Secretario Administrativo.
En caso de ausencia o impedimento de las personas indicadas anteriormente, corresponde designar por mayoría de votos Presidente y Secretario Ad-Hoc. El Presidente no puede intervenir en las discusiones y solo vota en caso de empate. Si el Presidente quiere tomar parte en el debate, debe transferir la presidencia al vicepresidente primero o al vicepresidente segundo, y en caso de ausencia de alguno, a un presidente ad-hoc, elegido por la Asamblea. En lo que fuera aplicable en la Asamblea, se rige por lo determinado en el Artículo 1º de este Reglamento.
B) Resoluciones. La Asamblea adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, excepto en los casos especiales previstos en los Estatutos y Presente Reglamento.
ARTÍCULO 4º
Elecciones
A) Disposiciones Generales. Conforme a lo establecido en el Art. 4º (Organización) de los Estatutos, la elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará en la Asamblea Ordinaria Anual del mes de junio. Cada dos años, en la misma Asamblea, se efectuará la elección del Presidente.
a) Son electores los socios titulares. (Estatutos, Art. 3º, Tít. 1, inc. d)
b) Son elegibles los socios titulares que el día de la elección tengan una antigüedad ininterrumpida mayor de un año (Estatutos, Art. 3. Tít. 1, inc. c). En caso de reingreso, deberán tener un año de antigüedad anterior y seis meses ininterrumpidos de afiliación, luego del reingreso, para ser elegibles.
c) Compete a la Comisión Directiva efectuar la convocatoria correspondiente para la elección.
d) Toda elección complementaria se regirá por el mismo sistema.
B) Padrones electorales.
a) La Comisión Asesora Electoral llevará al día el registro de los socios habilitados para votar y ser electos.
b) La Secretaría llevará un padrón especial de los designados en carácter de titulares y suplentes para los distintos cargos, a fin de poner en conocimiento de quien corresponda los cambios que pudiera acarrear el cese o licencia de los mismos.
c) Los padrones electorales estarán a disposición de los socios interesados en la Secretaría.
C) Registro y publicación de listas.
a) Con veinte días de anterioridad a la elección, como mínimo y dentro de las horas de oficina, quienes propongan candidatos deberán solicitar el registro de sus listas ante la Secretaría, con especificación de los nombres de los candidatos.
b) La inscripción de candidatos deberá ser hecha por escrito con la firma de las personas que los proponen y de los candidatos, lo que tendrá como expresión de su asentimiento.
c) La inscripción de candidato a Presidente llevará los nombres de los candidatos titular y suplente en una única lista, presentada por quince socios titulares.
d) La inscripción de candidatos a miembros de la Comisión Directiva se realizará en cantidad no menor que la de los cargos vacantes ni mayor que el doble, en una lista presentada por tres socios titulares. Los socios que presenten la lista pueden, además integrarla.
Cada lista contendrá los nombres de los candidatos en una ordenación sucesiva, debiendo convocarse a los que no hubieran sido electos titulares a medida que se produzcan las vacantes o suplencias y en el orden sucesivo de su colocación en la lista (sistema preferencial de suplentes), en cantidad igual a la de titulares electos.
e) En todos los casos la Secretaría entregará recibo y concederá los números para distinguir las hojas de votación por orden de presentación, correlativamente a partir de la unidad, para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, y a partir de cien, para la elección de Presidente.
f) Una vez impresa y en condiciones de ser entregada la totalidad de las listas registradas, la Secretaría remitirá a cada socio, con diez días de anticipación al acto eleccionario, un ejemplar de cada hoja de votación.
g) Si un candidato tuviera algún impedimento reglamentario, la Comisión Asesora Electoral de acuerdo con la Secretaría lo excluiría de la lista sin que ello inhabilite a la misma.
D) Forma de voto
a) El voto será secreto.
b) La fórmula del voto para Presidente dirá: "Voto por los siguientes candidatos para Presidente y suplente de Presidente":
c) La fórmula del voto para miembros de la Comisión Directiva dirá "Voto por los siguientes candidatos para miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva (sistema preferencial de suplentes)".
d) Sólo se admitirán votos emitidos en hojas de votación impresas por la Sociedad.
E) Comisión Asesora Electoral.
a) El control de las elecciones estará a cargo de la Comisión Asesora Electoral.
b) Podrán actuar en la Comisión Asesora Electoral, con voz pero sin voto observadores fiscales a razón de uno por cada una de las listas presentadas. El fiscal entregará a la Comisión Asesora Electoral un poder firmado por los socios que presentaron la lista.
c) La Comisión Asesora Electoral deberá instalarse, a los fines de la elección en el local en que sesionará la Asamblea, una hora antes de la fijada para la iniciación de la misma.
d) Son cometidos de la Comisión Asesora Electoral:
1) Supervisar el padrón electoral de acuerdo con la Secretaría Ejecutiva.
2) Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo establecido en el apartado F.
3) Decidir inmediatamente todas las dificultades que se presentaran a fin de no suspender su actuación.
4) Resolver por causas graves la suspensión del acto eleccionario.
5) Efectuar el escrutinio, determinar los cargos y proclamar los electos para Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva, y determinar los cargos que corresponden a cada lista en el Comité Ejecutivo.
F) Sufragio
a) El Sufragio de los electores que se encuentren en el Departamento de Montevideo el día de la elección, será ejercido personalmente.
b) El sufragio de los electores que se encuentren en otro Departamento se regirá por el siguiente procedimiento:
1) Los electores enviarán por correo oficial o autorizado o persona autorizada la hoja de votación. El voto será dirigido al Secretario de la Sociedad.
Los electores colocarán la hoja de votación en un primer sobre, que llevará la firma del votante, y pondrán éste dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido. En éste sobre deberá especificar su condición de votante con la palabra "elector".
2) La Secretaría anotará en el sobre la fecha de su recibo y lo entregará sin abrirlo, a la Comisión Asesora Electoral.
3) Los votos emitidos por correspondencia tendrán carácter de observados. Sólo se tomarán en cuenta los que se reciban hasta el momento de firmarse el acta de sufragio.
c) En caso de realizarse elecciones para miembros de la Comisión Directiva y para Presidente, el votante colocará ambos votos en un mismo sobre.
d) Al iniciar sus funciones la Comisión Asesora Electoral abrirá el acta de votación haciendo constar:
1) La hora precisa de instalación.
2) Los nombres de los miembros presentes que firmarán.
3) Las observaciones que el acto de la instalación merezca.
4) Todas las demás circunstancias que se refieran a la instalación.
e) En cualquier momento cada miembro de la Comisión asesora Electoral podrá ser reemplazado por su suplente, de lo que se dejará constancia en el acta.
f) La recepción de los votos durará como mínimo tres horas, salvo el caso en el que se haya agotado la nómina de votantes.
g) En ningún caso deberá interrumpirse el acto eleccionario. Si lo fuera por accidente imprevisto e inevitable, se expresará en el acta el tiempo que haya durado la interrupción y las causas que lo motivaron.
El horario fijado en la convocatoria para la recepción de los votos no podrá ser modificado por la Comisión Asesora Electoral.
h) Al finalizar el plazo se cerrarán las puertas del local donde se efectúan las elecciones, pudiendo quedar en él los que en ese momento se hallasen presentes y hubiesen votado.
Luego de recogidos los votos de éstos, se dará por terminada la votación y se procederá inmediatamente a efectuar el escrutinio.
i) El acto electoral tendrá lugar en el local mencionado en la convocatoria. En el referido local deberá haber ejemplares en número suficiente de las hojas de votación de todas las listas registradas.
j) Los votantes deberán concurrir para acreditar su identidad, si se considera necesario, con un documento de los siguientes: Cédula de Identidad, Credencial Cívica u otro documento a juicio de la Comisión Asesora Electoral.
k) La Comisión Asesora Electoral, si no fuese observada la identidad del votante, verificará que esté incluido en el padrón electoral y se cerciorará, por medio de la lista ordinal de votantes, que no haya ejercido aún el sufragio.
l) Inmediatamente el elector tomará un sobre de votación y se anotará en la lista ordinal de votantes el nombre del elector y el número de registro del votante.
m) Luego se invitará al elector a pasar al cuarto secreto para encerrar en el sobre la hoja de votación elegida cerrarlo. Si se realizara elección para miembros de la Comisión Directiva y Presidente, pondrá en el mismo sobre una hoja de votación para cada elección si desease sufragar en ambas.
n) Al cuarto secreto tendrán acceso los votantes de a uno por vez. Cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o los delegados podrán verificar, cuando lo estimen conveniente, si hay en ese cuarto hojas de votación para las distintas candidaturas.
ñ) Si el voto no hubiera sido observado, el elector, sin mas trámite, colocará el sobre de votación dentro de la urna. La Comisión Asesora Electoral, dejará inmediatamente constancia en el padrón electoral de la realización de ese voto.
o) Si el voto hubiera sido observado, se indicará la causa en una hoja de observaciones y se inscribirá en la lista ordinal de votantes la referencia respectiva.
p) La Comisión Asesora Electoral entregará al votante observado un sobre de observación. El elector encerrará dentro de este sobre el de votación.
q) Terminada la recepción de sufragios, todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral firmarán la lista ordinal de votantes. De inmediato se extenderá en el acta la constancia de clausura de la votación, que expresará el número de electores que han sufragado y el número de votos observados.
Los miembros de la Comisión podrán poner al pie del acta las observaciones que les hubiera merecido el acto del sufragio.
El acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
G) Suspensión del acto eleccionario
a) Cuando a juicio de la Comisión Asesora Electoral, por causa grave, fuera necesario suspender el acto de la recepción de los votos, se hará constar en el acta los motivos para esta resolución y se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos recibidos, si los hubiera.
b) La Comisión Directiva resolverá, en este caso, el día y la hora en que deberá continuar la elección.
H) Votos observados
a) Todo voto puede ser observado por las causas siguientes:
1) Por identidad del elector.
2) Por no figurar el elector en el padrón electoral.
3) Por haber votado ya en la misma elección.
b) La observación podrá ser hecha por cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o delegado de la lista.
Será necesario que un miembro de la Comisión Asesora Electoral mantenga la observación formulada para que deba admitirse el voto como observado.
I) Escrutinio
a) El escrutinio será público y deberá ser practicado por la Comisión Asesora Electoral inmediatamente después de ser terminada la votación, salvo el caso de que, por causa grave que se hará constar en el acta correspondiente, la Comisión resolviera postergarlo o suspenderlo. En este caso se tomarán todas las medidas que se consideren necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos.
b) Terminado el plazo para la recepción de votos de los electores que se encuentran en Montevideo, la Comisión abrirá el primer sobre de cada uno de los votos que se hubieran recibido por correspondencia.
El Presidente dará lectura al nombre del votante que debe figurar en el segundo sobre.
Si no fuere observado el voto ni la certificación de su firma, se abrirá este segundo sobre. El Presidente depositará en la urna el sobre que debe contener el voto.
En caso de observación se procederá como lo indica el inciso d).
c) Terminada la votación y firmada por el acta correspondiente, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal de votantes.
Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados y se verificará si su número coincide con el que indique la lista ordinal.
d) Antes de proceder al escrutinio, la Comisión Asesora Electoral se pronunciará sobre la validez o nulidad de los votos observados. Los votos observados validados serán incluidos en el grupo de los votos no observados y el Presidente de la Comisión los depositará en la urna.
Los sobres de los votos observados rechazados serán conservados sin abrir.
e) Inmediatamente se procederá a abrir los sobres y a efectuar el recuento de los votos.
f) En caso de que dentro de un sobre aparecieran más de una hoja de votación de candidatos a los mismos cargos, si fueran iguales valdrá una sola de ellas, anulándose todas las hojas contenidas en el sobre.
g) Será nulo el voto con hoja de votación que no hubiera sido registrada. Será nulo también el voto con hoja de votación que aparezca señalada con enmiendas, tachaduras, nombres manuscritos agregados o cualquier otra alteración de su texto.
No podrán anularse los votos por contener la hoja de votación errores tipográficos o litográficos en el nombre de los candidatos.
La Comisión Asesora Electoral resolverá sobre la admisión o rechazo de las hojas de votación.
h) En cada hoja de votación anulada se dejará constancia correspondiente, refrendada por el presidente de la Comisión Asesora Electoral.
i) Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal de votantes, el número de sobres conteniendo votos observados, el número de votos observados validados, el número de hojas de votación anuladas y el número de hojas de votación aceptadas de cada una de las listas.
Esta acta de escrutinio será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
j) Acto seguido los miembros de la Comisión Asesora Electoral o los delegados formularán las observaciones que les hubiere merecido el escrutinio, dejándose constancia de ellas al pie del acta a que se refiere el inciso anterior. Firmará estas observaciones el miembro o delegado que las hubiere formulado.
k) La Comisión Asesora Electoral otorgará al miembro que los solicitare, copia del acta del escrutinio firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
J) Determinación de los cargos electivos y proclamaciones
a) Concluido el escrutinio, se procederá a efectuar la distribución de los cargos en la forma que se indica en los apartados siguientes.
b) Los cargos de Presidente y Suplente de Presidente se adjudicarán a los integrantes de la lista para la elección de tal cargo que haya obtenido mas votos. En caso de empate se procederá a una elección complementaria.
c) Los cargos para los restantes miembros de la comisión Directiva serán distribuidos en la siguiente forma:
1) Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos que correspondan.
2) Se adjudicarán tantos puestos electivos como veces esté contenido el respectivo cociente electoral en el número de votos obtenido por cada lista.
3) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de votos de cada lista por el número de puestos que ya se le han adjudicado mas uno y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartados 2 alguna de las listas no hubiera obtenido ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor.
Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto mas a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos; en caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número total de los votos válidos que cada lista haya obtenido y, si aún así subsistiera el empate, se llamará a una nueva Asamblea para decidir a cual de las listas que tienen derecho corresponde le lugar en el litigio.
4) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sea necesario para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
5) De cada lista se tomarán, en el orden en que figuran en la lista, tantos nombres cuantos cargos ha obtenido según la distribución indicada en el inciso anterior. Los siguientes, en igual cantidad y en el orden de la lista, será proclamados suplentes.
d) Una vez distribuidos totalmente los cargos electivos, la Comisión Asesora Electoral procederá a proclamar los candidatos electos, a los que se hará la notificación correspondiente por medio de la Secretaría. La proclamación de los candidatos electos se hará constar en una acta que firmarán todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral. La proclamación de candidatos electos se hará en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ella.
e) Todos los documentos que tengan relación con la elección, así como las actas, registros, hojas de votación, y sobres correspondientes, se entregarán a la Secretaría, que los mantendrá en custodia hasta el vencimiento del plazo para protestar las elecciones.
K) Protesta de las elecciones.
Las protestas y reclamaciones suscitadas con motivo de la celebración de las elecciones, serán dirimidas por los órganos competentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
ARTÍCULO 5º
Comisiones Asesoras
Bajo la inmediata dependencia del Comité Ejecutivo funcionan las siguientes Comisiones Asesoras:
1º) Comisión de Etica y Ejercicio Profesional.
2º) Comisión de Arquitectura y Artes Anexas.
3º) Comisión de Relaciones y Asuntos Exteriores.
4º) Comisión de Concursos.
5º) Comisión de Contratos y Especificaciones.
6º) Comisión de Educación y Propaganda.
7º) Comisión de Publicaciones.
8º) Comisión de Procedimientos y Materiales Constructivos.
9º) Comisión Reguladora de Honorarios y Asuntos Legales.
10º) Comisión de Urbanismo.
11º) Comisión de Finanzas.
12º) Comisión de Enseñanza Profesional.
13º) Comisión de Sede Social.
14º) Comisión Electoral.
A) Integración. Cada Comisión está integrada por tres o más miembros designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente. Las Comisiones designan entre sus miembros, a los que han de presidirlas. Las Comisiones pueden estar constituidas en minoría, por personas que no sean Arquitectos ni miembros de la Sociedad. La Comisión de finanzas es integrada por el Tesorero.
B) Cometidos.
• La Comisión de Etica Profesional entiende en todos los asuntos relacionados con esas materias. Vela por la observancia de del Código Profesional del Arquitecto, y propone al Comité Ejecutivo la aplicación de sanciones disciplinarias.
• La Comisión de Arquitectura y Artes Anexas, estudia e informa los asuntos relacionados con el Arte Arquitectónico y con las demás Artes vinculadas o dependientes de aquél.
• La Comisión de Relaciones y Asuntos Exteriores fomenta las relaciones de la Sociedad con las entidades profesionales y los arquitectos extranjeros, el intercambio intelectual y artístico, e informa los asuntos de su incumbencia que le somete el Comité Ejecutivo.
• La Comisión de Concursos entiende en lo referente a esas actividades y vela por la observancia del Reglamento de Concursos de la Sociedad.
• La Comisión de Contratos y Especificaciones redactará los documentos de ésta naturaleza para servir de base a los asociados en el ejercicio profesional y evacua las consultas que los Socios formulan a la sociedad sobre interpretaciones de contratos y especificaciones.
• La Comisión de Educación y Propaganda tiene el cometido de entender en los asuntos concernientes a la propaganda educativa relacionada con la construcción.
• La Comisión de Procedimientos y Materiales Constructivos informa en los asuntos relacionados con esas materias, y las consultas que los Socios formulan en la Sociedad. Los informes solicitados por personas ajenas a la Sociedad se evacuan previo pago del importe que se fije oportunamente. Se exceptúan los informes requeridos por Poderes Públicos y los organismos oficiales en asuntos de interés general.
• La Comisión Reguladora de Honorarios y Asuntos Legales entiende en esas materias y propone al Comité Ejecutivo las modificaciones que considere conveniente introducir en el Arancel de Honorarios.
• La Comisión de Urbanismo y Vivienda informa las cuestiones relacionadas con esos temas.
• La Comisión de Finanzas presta su asesoramiento en lo referente a la gestión financiera de la Sociedad y formula el presupuesto anual.
• La Comisión de Enseñanza Profesional trata e informa las cuestiones relacionadas con la preparación del Arquitecto y de sus Auxiliares o indica o sugiere los medios para perfeccionar el acordamiento de esos estudios con el ejercicio de la profesión.
• La Comisión de Sede Social tiene la misión de estudiar y proponer todas las medidas que estime convenientes para mejorar las comodidades y servicios del local de la Sociedad.
• La Comisión Directiva, a propuesta de la Comisión de Etica y Ejercicio Profesional, tendrá las siguientes atribuciones en caso de faltas cometidas por los asociados:
a) amonestación al afiliado;
b) suspenderlos en los derechos del socio, hasta que el Tribunal de Disciplina resuelva en definitiva;
c) elevar al Tribunal de Disciplina aquellos casos que por su gravedad deban ser resueltos por aquel cuerpo.
C) Comisiones temporales. El Comité Ejecutivo puede designar, en cualquier momento, comisiones especiales con carácter temporario para auxiliarlo en sus gestiones en asuntos o materias de índoles especiales o excluidas de los cometidos que corresponden a las Comisiones Permanentes, fijando en cada caso, su duración y atribuciones.
D) Comisiones asesoras. En la primera sesión que celebre la Comisión Directiva después de su constitución en cada período, designará una Comisión Asesora Electoral, compuesta por tres miembros, de los cuales, por lo menos dos, deberán ser miembros de dicha Directiva. Ésta Comisión atenderá en todos los actos pre-electorales y de escrutinio reglamentados por el Art. 4º. Compete a esta Comisión mantener al día el registro de socios habilitados para votar, elegir y ser electos, conforme a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad, así como facilitar toda la información a ese respecto a todo socio que la solicite. La Comisión Directiva facilitará en todos los términos las tareas de la Comisión Asesora Electoral.
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