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Estatutos

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TÍTULO 5. Vicepresidentes. Funciones

El Vicepresidente primero y el segundo, sustituyen, por su orden al Presidente en caso de ausencia, u otro impedimento.
Mientras ejerzan la Presidencia tendrán los deberes y atribuciones que corresponden al Presidente; en caso contrario, tendrán los deberes y atribuciones de los vocales. En los casos de ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, la Comisión Directiva designará un Presidente ad-hoc.

TÍTULO 6. Secretarios y Tesoreros

A) Secretario General. Corresponde al Secretario General:

  a) Refrendar, en todos los casos, la firma del Presidente.
b) Convocar a la Asamblea, a la Comisión Directiva, y al Comité Ejecutivo, por indicación del Presidente.
c) Redactar y firmar las comunicaciones y correspondencia de la Sociedad, excepto las que ésta dirija a los poderes Públicos, Institutos oficiales, asociaciones profesionales extranjeras y otros casos en que deben ser firmadas por el Presidente.
d) Redactar un boletín mensual conteniendo resoluciones de la Comisión Directiva y documentos de interés para los asociados.

B) Secretario de Actas. Corresponde al Secretario de Actas:

  a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea, Comisión Directiva y Comité Ejecutivo.
b) Sustituir al Secretario Administrativo en caso de ausencia u otro impedimento.

C) Secretario Administrativo. Corresponde al Secretario Administrativo:

  a) Dirigir y fiscalizar los servicios de la sede ante la Sociedad, velando por la conservación del mobiliario y útiles.
b) Organizar y conservar la Biblioteca y el Archivo de la Sociedad.
c) Llevar el Registro General de Socios.
d) Sustituir al Secretario de Actas en caso de ausencia u otro impedimento.

D) Tesorero. Corresponde al Tesorero:

  a) Tomar intervención directa en todo movimiento de fondos.
b) Percibir las cuotas de los socios, el producto de los arbitrios que obtuviere la Sociedad, y los donativos y subvenciones que le fueran acordados.
c) Pagar las erogaciones autorizadas y archivar los recibos.
d) Responder de los fondos que percibe perteneciente a la Sociedad, estando a su cargo los recibos de depósito en los Bancos, las libretas de cuenta corrientes y cheques, entendiéndose que éstos no pueden descontarse sin la firma del Presidente y el sello de la Sociedad.
e) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo de los socios que se encuentren en el caso previsto en el Artículo 3º, Título 1, inciso E, de los Estatutos.
f) Formular de acuerdo con el Presidente el proyecto de presupuesto de la Sociedad, para el próximo ejercicio, para ser considerado en la Asamblea Anual y preparar para dicha Asamblea, la relación del empleo de los fondos sociales y el estado financiero de la Sociedad a que se refiere el Artículo 5º, Título 2, inciso D, de estos Estatutos.
g) Llevar bajo la vigilancia los Libros de Contabilidad que fueren necesarios.
h) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo, y toda vez que éste lo creyere conveniente, un estado del movimiento de fondos habidos en la Sociedad.

ARTÍCULO 7º
Consejo Deliberativo

TÍTULO 1. Consejo Deliberativo

Los catorce miembros de la Comisión Directiva que integran el Comité Ejecutivo, constituyen el Consejo Deliberativo.

TÍTULO 2. Consejeros, Deberes y Atribuciones

Corresponden a los Miembros de la Comisión Directiva que integran el Consejo Deliberativo:

1) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva.
2) Atender y preparar ante la Comisión Directiva los pedidos y proyectos de los asociados que puedan ser resueltos por ella.

ARTÍCULO 8º
Asambleas

TÍTULO 1. Asambleas

A) La Asamblea de la Sociedad se compone de socios titulares.
B) La Asamblea Extraordinaria es convocada por la Comisión Directiva siempre que ésta determine o a solicitud fundada y firmada por quince Socios Titulares.
C) La Comisión Directiva convoca, fija la Orden del Día y preside la Asamblea.
D) La Asamblea solo puede deliberar sobre las cuestiones determinadas por la convocatoria.
E) La Comisión Directiva pondrá en la Orden del Día de la Asamblea las proposiciones fundadas y firmadas por diez socios titulares.
F) Las Asambleas Anual Extraordinaria, se convocan y constituyen en la forma determinada en el título siguiente de este Estatuto.

TÍTULO 2. Constitución. La Asamblea queda constituida:

A) Con la asistencia de la quinta parte de los Socios Titulares, a la hora fijada en la citación.
B) Transcurridos cuarenta y cinco minutos de la hora fijada sin que hubiera el quórum establecido, con el número de socios presentes.

TÍTULO 3. Convocatoria

La convocatoria deberá efectuarse por citación personal, con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 9º
Régimen Financiero

El capital de la Sociedad está formado por:
1) Los bienes muebles o inmuebles, donaciones y legados.
2) Las cuotas ordinarias de los Socios Titulares.
3) Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea.
4) Los arbitrios que obtenga la Comisión Directiva y las subvenciones que se le acuerden a la Sociedad.
5) El interés del capital social. El capital será colocado por la Comisión Directiva consultando los intereses de la Sociedad.

ARTÍCULO 10º
Disposiciones Generales

A) La Sociedad no puede tener asuntos político partidarios y religiosos y queda prohibido discutir esas cuestiones en su sede.
B) Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea de la Sociedad, constituida por la tercera parte de los Socios Titulares, como mínimo, a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud firmada y dirigida a la Comisión Directiva por treinta Socios Titulares.
C) La Sociedad podrá disolverse cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los Socios Titulares. La Asamblea reunida expresamente, dispondrá la forma en que debe procederse a la liquidación y nombrará una Comisión que se encargue de ella.
D) La Comisión Directiva formulará el Reglamento de la Sociedad y lo someterá a la aprobación de la Asamblea, debiendo proponer a la misma las modificaciones que crea conveniente.

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