Reglamento General de Concursos | Arquitectura y Urbanismo
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CAPÍTULO 1 – INTRODUCCIÓN
1.1 Concurso de Arquitectura o Urbanismo es la oposición que, a solicitud de un Promotor, se hace entre arquitectos para la obtención de una solución a un mismo problema de arquitectura, urbanismo, paisajística, decoración o equipamiento.
1.2 Para que el problema se plantee en forma clara y precisa, para que se aseguren las Normales relaciones y se definan los compromisos entre Promotor y Concursantes para que se afirme la competencia legal, justa y equitativa entre estos últimos, para que la oposición sea provechosa y se obtenga la mejor solución al problema y para obtener el patrocinio de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a los concursos, ésta ha aprobado el presente Reglamento General de Concursos de Arquitectura y Urbanismo, que contiene las disposiciones necesarias para cumplir con esas finalidades.
1.3 Todo Promotor que organice competencias para obras de Arquitectura o Urbanismo tendrá el máximo apoyo de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay en todo el desarrollo del Concurso, siempre que éste sea patrocinado por la misma.
CAPÍTULO 2 – PATROCINIO DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS
2.1 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay patrocina exclusivamente los concursos que se rigen por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en 2.4.
2.2 El patrocinio será resuelto por la Comisión Directiva de la SAU, por simple mayoría de votos presentes.
2.3 La Comisión Directiva de la SAU, por el voto conforme de los dos tercios del total de sus integrantes podrá patrocinar concursos que no se ajusten estrictamente a lo preceptuado por este Reglamento, siempre que las bases de esos Concursos no alteren fundamentalmente el espíritu del mismo.
2.4 En razón de la afiliación de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a la “Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos” (FPAA) y “Unión Internacional de Arquitectos” (UIA), todo concurso que ellas aprueben o patrocinen es automáticamente patrocinado por la SAU, sin necesidad de resolución expresa de ésta.
2.5 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay aconseja a sus miembros no tomar parte en concursos que no patrocine y no intervendrá en las gestiones que ante los Promotores pueden realizar los arquitectos que intervengan en los mismos.
2.6 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay por el voto conforme de los dos tercios del total de los integrantes de la Comisión Directiva, podrá declarar “vetado” un concurso público si en sus Bases existen elementos que agravien o menoscaben la profesión o a los profesionales arquitectos o que contengan condiciones inaceptables.
2.7 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay prohíbe a los miembros tomar parte en tales concursos y considera en falta de lealtad y solidaridad a los arquitectos que intervengan en los mismos.
2.8 Al patrocinar un concurso, la SAU se compromete a:
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2.8.1 Orientar al Promotor en todo lo relativo a la organización del concurso e interpretación del presente Reglamento.
2.8.2 Proporcionar al Promotor las Listas de integrantes de los Colegios de Asesores y Jurado.
Estudiar y resolver sobre la aprobación de las bases del Concurso.
Designar a su delegado para integrar el Jurado.
Anunciar entre sus asociados la realización del Concurso.
Llevar el control de las inscripciones de los concursantes y distribuir las Bases y Programa.
La distribución se hará a razón de un ejemplar por arquitecto en forma totalmente gratuita para los socios titulares, categoría “Egresado de la Facultad” y categorías “Activos” y “del interior” que tengan más de un año de antigüedad, y previo pago del Derecho de inscripción” para los no socios. Ese importe se fija en un porcentaje del 3/100.000 del valor estimado para la obra por la Asesoría Técnica.
Un segundo ejemplar en ambos casos puede ser obtenido previo pago de la suma que fije la Asesoría Técnica.
Estudiar y resolver cualquier duda o planteo que se produzca durante el desarrollo del Concurso.
Comunicar a sus asociados el resultado del Concurso. |
CAPÍTULO 3 – CLASIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS
3.1 Los concursos se clasifican según los siguientes tipos, de acuerdo a la forma de solicitar la solución del problema.
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3.1.1 Concurso de Anteproyectos. Son aquellos que se hacen para resolver un problema netamente definido y delimitado. Son indicados especialmente para temas de arquitectura, decoración o equipamiento, implican la perspectiva de que un encargo de ejecución de proyecto seguirá al fallo.
3.1.2 Concursos de Ideas. Son aquellos que tienden a obtener sugerencias y/o proposiciones para resolver un problema solamente en sus líneas generales y culmina con la presentación de elementos arquitectónicos o urbanísticos con un considerable grado de libertad en la forma, magnitud y disposición de los mismos.
Este tipo de concurso es indicado para problemas de urbanismo o paisajísticos.
Para la entrega de las soluciones sólo deben solicitarse planos y/o maquetas a pequeña escala.
El encargo de la ejecución del proyecto no está necesariamente en perspectiva pues cabe la posibilidad de que esos trabajos sean hechos por equipos técnicos de los Promotores o por autoridades estatales o municipales. |
3.2 Los concursos se clasifican según los siguientes grados de acuerdo a su forma de desarrollo:
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3.2.1 Concursos a un grado. Son aquellos en los cuales la oposición se realiza en una sola etapa que culmina con la entrega de un trabajo definido en forma, magnitud y disposición de los elementos arquitectónicos o urbanísticos del Programa.
3.2.2 Concursos a dos grados. Son aquellos en los cuales la oposición se realiza en dos etapas. La primera de ellas consiste en un Concurso de ideas del cual se selecciona un cierto número de trabajos.
La segunda etapa es un concurso restringido a los autores de esos trabajos seleccionados, y puede estar limitado, eventualmente, a sólo una parte de los fines previstos en el primer grado; culmina con la entrega de un trabajo definido similar al del concurso a un grado.
3.2.3 Todos los concursos se desarrollarán a un grado, salvo aquellos en que la SAU, por la gran envergadura o el carácter especial del problema motivo del Concurso, considere necesario o conveniente su desarrollo en dos grados. |
3.3 Los concursos se clasifican según las siguientes categorías, de acuerdo a los concursantes que intervienen:
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3.3.1 Concursos públicos. Son aquellos en los que pueden intervenir todos los arquitectos con título expedido o revalidado por la Universidad de la República y que sean ciudadanos naturales o legales.
No pierden su carácter de públicos los concursos que exijan determinada condición a los arquitectos, si todos los que reúnen esa condición tienen derecho a intervenir.
3.3.2 Concursos por invitación especial. Son aquellos en los que pueden intervenir solamente los arquitectos invitados por el Promotor.
3.3.3 Si la índole o importancia del concurso o del problema motivo de aquel lo justifica la SAU, puede patrocinar “Concursos Internacionales” promovidos en el Uruguay, en los cuales pueden intervenir además, arquitectos extranjeros que tengan título expedido o reconocido en sus países, de nacimiento o residencia.
3.3.4 En estos casos los concursos deben regirse además por el “Reglamento de Concursos Internacionales de Arquitectura y Urbanismo”, de la UA, y deben someterse las Bases y Programa a la aprobación de ésta. |
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