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CAPÍTULO 10 - PREMIOS

10.1 Las Bases deben fijar el importe y modo de distribuir los premios por parte del Jurado.

10.2 El importe de los premios debe ser proporcional a la importancia del concurso, al trabajo requerido y a los gastos impuestos a los concursantes.

Su importe total será, como mínimo igual al 1% (uno por ciento) del valor fijado como costo de la obra y será distribuido entre los diversos premios fijados. Toda mención remunerada se considera premio.

10.3 En los concursos por invitación especial, aparte de los premios, se deberá remunerar a cada uno de los concursantes invitados con la suma que fije la Asesoría Técnica, debiendo ser la suma de los premios más las remuneraciones no inferior al 1.25% (uno veinticinco por ciento) del costo de la obra.

10.4 El “costo de la obra” será el que resulte de la aplicación del costo unitario en el trabajo ganador, verificado por la Asesoría Técnica.

10.5 El importe correspondiente a los premios e indemnizaciones no podrá en ningún caso ser descontado de los honorarios que pudieran ulteriormente corresponder al vencedor del concurso por concepto de ejecución del proyecto definitivo y dirección de obra.

10.6 Cuando el primer premio consista en el estudio completo de los planos definitivos y la dirección de la obra, podrá no adjudicársele un premio adicional, debiéndose aclarar bien que en ese caso, el Arquitecto que obtenga el primer premio percibirá a la vez que los otros premiados, el honorario correspondiente por el trabajo de “anteproyecto” de acuerdo con el Arancel de la SAU y a cuenta de los honorarios totales.

10.7 Los Premios en efectivo deberán abonarse dentro de los 30 días de notificado el fallo del Promotor.

10.8 Si los premios no fuesen acordados en su totalidad, el importe sobrante podrá ser dividido -a juicio exclusivo del Jurado- en premios suplementarios de estímulo, o contribución de gastos, quedando excluida de esta disposición el importe del honorario correspondiente al primer premio.

10.9 Las Bases deben indicar la utilización exacta que el Promotor piensa dar a los trabajos premiados y estos no podrán utilizarse en otra forma que la precisada. Si el Promotor prevé una utilización diferente o una modificación cualquiera del destino del trabajo elegido, ello será motivo de un nuevo acuerdo entre el Promotor y el autor del trabajo premiado.

10.10 La anulación de un concurso para el cual se hayan inscripto uno o varios concursantes, supone para el Promotor la obligación de remunerar la labor ejecutada por los concursantes inscriptos.

CAPÍTULO 11 – PROYECTO DEFINITIVO

11.1 El Proyecto definitivo y dirección de las obras serán realizados por el vencedor del Concurso.
En aquellas circunstancias excepcionales en que las Bases no aseguren la ejecución de una de esas tareas, o ambas, la SAU resolverá en definitiva si prestigia tal Concurso.

11.2 En caso que el Promotor, por causas de fuerza mayor, resolviera no ejecutar el proyecto definitivo, se abonará al ganador del Concurso con una suma de por lo menos el 1% (uno por ciento) del valor real de la obra en el momento de hacerse efectivo dicho pago. Este podrá ser exigido igualmente si el Promotor no formaliza con el ganador el correspondiente contrato para la ejecución del proyecto definitivo dentro del plazo de 120 días como máximo, a partir de la notificación del fallo al Promotor.

En caso de que el Promotor decida la ejecución de los planos definitivos, dentro del plazo de 3 años a partir de la notificación citada, dicho pago se considerará como una entrega a cuenta de los honorarios y por consiguiente se deducirá de los mismos.

11.3 Las piezas que han de integrar el proyecto definitivo, su forma de presentación y el número de carpetas a entregar, como también el plazo para su entrega a partir de la formalización del contrato entre el ganador del concurso y el Promotor, serán establecidas en las Bases.

CAPÍTULO 12 – PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

12.1 El trabajo que obtuviera el Primer Premio quedará de propiedad del Promotor, los que obtuvieran los demás premios quedarán de propiedad de quienes determinen las Bases.

12.2 Ningún trabajo adquirido a raíz de un concurso, podrá ser utilizado para otros fines que los mencionados en las Bases, salvo expreso consentimiento de su autor.

12.3 Los autores de los trabajos se reservan en todos los casos, los derechos de propiedad artística de los mismos.

CAPÍTULO 13 – ESTIPULACIONES EXCLUSIVAS PARA CONCURSOS A DOS GRADOS

13.1 En el primer grado el Jurado selecciona un determinado número de trabajos, pero sin clasificarlos y sus autores toman parte en el segundo grado. Sus nombres, no se darán a conocer antes del fallo del segundo grado (fallo final).

13.2 Debe hacerse conocer a todos los concursantes si han sido o no seleccionados para el segundo grado.
Como el anonimato debe ser respetado hasta el fallo final el procedimiento es el siguiente:

 

13.2.1 Para concursos nacionales:
La Asesoría Técnica comunicará por la prensa la lista de los recibos numerados de los trabajos seleccionados para el segundo grado e invitará a que una persona, que no sea el autor del trabajo, portadora del recibo, pase a retirar el sobre con la crítica, observaciones y sugerencias hechas por el Jurado y que deben ser tenidas en cuenta por el autor del trabajo para el segundo grado.

Cualquier otra comunicación debe ser hecha por el mismo sistema.

13.2.2 Para concursos internacionales:
La Asesoría Técnica, única que debe conocer los nombres de los autores de los Trabajos seleccionados para el segundo grado, será la única encargada de la apertura de los sobres que contienen esos nombres. Dichos sobres serán inmediatamente lacrados hasta el fallo final.

La Asesoría Técnica enviará por correo certificado, a cada concursante autor de trabajo seleccionado, una carta conteniendo la crítica, observaciones y sugerencias hechas por el Jurado y que deben ser tenidas en cuenta por el autor del trabajo, para el segundo grado.

Cualquier otra comunicación debe ser hecha exclusivamente por la Asesoría Técnica, por correo certificado.

13.3 En ningún caso serán divulgadas las soluciones propuestas por los concursantes al primer grado.

13.4 La convocatoria para el segundo grado deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días inmediatos al fallo del primer grado.

13.5 El plazo máximo para la entrega del trabajo del segundo grado será de seis meses.

13.6 Ambos plazos pueden ser aumentados sólo en circunstancias especiales que obliguen a ello, en cuyo caso se someterá la situación a resolución de la SAU.

13.7 Los fallos de ambos grados serán hechos por el mismo Jurado.

13.8 La publicación de los fallos del conjunto del concurso y la exposición de todos los trabajos, incluidos los del primer grado no seleccionados, tendrá lugar luego del fallo final.

CAPÍTULO 14 - VARIOS

14.1 En caso de litigio entre las partes, éstas deben aceptar someterlo a un organismo de conciliación y arbitraje, compuesto por tres árbitros, integrado por: un arquitecto elegido por cada parte y el tercero elegido por ellos y si no hay acuerdo el tercero será nombrado por la SAU.

14.2 Del importe de los premios otorgados, el PROMOTOR DESCONTARA EL 5% QUE ENTREGARA DIRECTAMENTE A LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY en el mismo momento de la entrega de premios, como compensación por su intervención.

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