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Reglamento General

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ARTÍCULO 1º
Comisión Directiva

El Funcionamiento de la Comisión Directiva, queda sujeto a las siguientes disposiciones:

A) Después de comprobar que hay número para celebrar la sesión, el Presidente declarará abierto el acto, y ordenará la lectura del Acta anterior. Si fuere observada, y las observaciones fueran consideradas justas por la Comisión, se harán constatar en él esas observaciones en el Acta de la sesión que se celebra. Inmediatamente se considerará la Orden del Día, que estará formada por todos los asuntos sometidos a la Comisión.
B) Los Asuntos por regla general, no tendrán sino una sola discusión. Cuando ellos comprendan diferentes artículos, o resoluciones, cada artículo o resolución será objeto de una discusión o votación especial. En este caso, una tercera parte de los miembros presentes podrá exigir que haya dos discusiones, una general, durante la cual podrá discutirse sobre todas las materias que comprende el asunto y otra particular, que recaerá concretamente sobre cada artículo o resolución.
C) Si al votarse el asunto general no obtuviese mayoría, será desechado, en caso contrario se pasará a la discusión particular. La Comisión puede resolver por mayoría de votos, que se cierre la discusión.
D) Para usar la palabra, es necesario pedirla al Presidente, quien la acordará, si a ellos no se oponen los Estatutos. Si dos o más miembros piden al mismo tiempo la palabra, y alguno de ellos todavía no ha hablado, éste tendrá preferencia.
E) El miembro que esté en el uso de la palabra, podrá exigir que no se le interrumpa, y desde entonces, nadie podrá interrumpirlo. Si las interrupciones, por su frecuencia o por su carácter, alteran el orden normal de la discusión, el Presidente tendrá derecho de prohibirla, aunque no haya reclamación de parte.
F) Cuando el que usa de la palabra esté fuera de la cuestión, el Presidente, por sí, o por indicación de algún otro miembro de la Comisión, le indicará que debe concretarse el punto en debate. No atendida esta observación o sosteniendo el orador estar dentro de la cuestión, la Comisión será consultada sin discusión, y si la mayoría aprueba la actitud del Presidente, quedará aquel obligado a concretarse la cuestión.
G) Para toda votación se requiere asistencia personal a la sesión, y en Acta debe quedar constancia del voto de los miembros, cuando éstos lo soliciten.
H) El Presidente o quien ejerza sus funciones votará en todos los casos.
I) Producido un empate en cualquier votación, ésta se repetirá, y subsistiendo aquel empate, si la comisión Directiva no decidiere otra cosa, se aplazará para la sesión próxima debiendo ser lo primero en la Orden del Día.
J) Si se suscitare duda sobre el resultado de una votación, el Presidente dispondrá que se verifique. Todo pedido de rectificación deberá hacerse antes de entrar a discutir otro asunto u otra materia del mismo que está en discusión y en esos casos no podrán votar sino los Miembros que han intervenido en la votación anterior. Para modificar las resoluciones por reconsideración, se requiere mayor número de votos que los que produjeron las resoluciones reconsideradas.
K) Todo Miembro de la Comisión Directiva podrá reclamar en sesión, la observancia de los Estatutos y presente Reglamento, siempre que juzgue que se contraviniera a ellos y el Presidente los hará observar si la Comisión lo resolviera.
L) Las decisiones de la Comisión Directiva son consignadas en un Libro de Actas. Las Actas serán labradas por un Secretario de Actas o quien ejerza sus funciones, y sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva en la sesión siguiente.
M) Inasistencia a las Sesiones. Los Miembros de la Comisión Directiva que no asistan a tres reuniones consecutivas sin expresar justificación alguna, cesan de hecho en sus funciones, procediéndose sin dilación a la convocatoria de los suplentes por orden de elección.
N) Licencias. En los casos en que cualquiera de los Miembros de la Comisión Directiva solicitara licencia por un término mayor de un mes y sea ésta otorgada por la Comisión Directiva, entrará a ocupar su cargo por igual plazo, el suplente correspondiente con iguales deberes cometidos.

ARTÍCULO 2º
Comité Ejecutivo

A) Designación
a) En la primera reunión que realice la Comisión Directiva una vez instalada, se procederá a la distribución de cargos del Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1) Se determinará el cociente electoral correspondiente dividido el total de cargos de la Comisión Directiva por el total de cargos del Comité Ejecutivo (excluyendo ambos casos al Presidente);
2) Se adjudicará a cada lista tantos puestos del Comité Ejecutivo como veces esté contenido ese cociente electoral en el número de cargos que tenga la Comisión Directiva.
3) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de cargos que ya se le han adjudicado en el Comité Ejecutivo más uno, y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartado 2 alguna de las listas no hubiera obtenido la adjudicación de ningún puesto a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos. En caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número de cargos de la Comisión Directiva, y si este fuera igual, por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido. Si aún así subsistiera el empate, la Asamblea, citada expresamente, adjudicará el cargo, entre las listas involucradas, salvo acuerdo entre ellas;
4) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuanto fuere necesario para adjudicar, uno por uno, todos los puestos restantes;
5) A los efectos de lo determinado en los apartados anteriores se tendrán en cuenta, en igualdad de condiciones, las listas electas en las dos últimas elecciones ordinarias del mes de junio y las complementarias que hubieren tenido lugar en el período intermedio, considerándose como listas separadas aún cuando respondieren a un mismo grupo electoral;

b) El Presidente designará al Secretario General, eligiéndolo entre los integrantes de las listas que tuvieron derecho a algún cargo en el Comité Ejecutivo.
c) Los restantes cargos del Comité Ejecutivo se distribuirán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1) La lista a la que correspondan más cargos en el Comité Ejecutivo elegirá los cargos que habrán de desempeñar sus integrantes; luego lo hará la lista que le sigue en número de cargos y así sucesivamente hasta agotarlos. Si le correspondiera igual número de cargos a más de una lista, tendrá prioridad la que hubiera obtenido más votos en la elección respectiva; si aún así subsistiera el empate, y de no mediar acuerdo entre las listas correspondientes, la Asamblea, citada especialmente para resolver el punto, decidirá la distribución de los cargos empatados.
2) El cargo de Secretario General se computará en cuanto al número de cargos que le corresponden a la lista a que aquel pertenezca.
3) Mediante acuerdo de las partes, los cargos distribuidos de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, pueden ser intercambiados o cedidos.
4) Distribuidos los cargos entre las listas, cada una de ellas comunicará a la Comisión Directiva los nombres propuestos para los cargos que le corresponden, los que se tendrán por aprobados.
5) En caso de vacancia de un cargo del Comité Ejecutivo, corresponderá a la lista a que aquel pertenece el nombramiento de su sustituto.

B) Funcionamiento
El funcionamiento del Comité Ejecutivo, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 1º, que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Directiva.

C) Audiencias
El Presidente, Secretario General y Tesorero, deben fijar, por lo menos una hora de audiencia semanal, para atender a los Socios y al público en asuntos de incumbencia de dichos cargos.

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