Reglamento General
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ARTÍCULO 3º
Asambleas
A) Organización
La Asamblea es presidida por el Presidente de la Sociedad, y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente 1º o el Vicepresidente 2º; la Secretaría es ejercida por el Secretario General y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Secretario de Actas o el Secretario Administrativo. En caso de ausencia o impedimento de las personas indicadas anteriormente, corresponde designar por mayoría de votos Presidente y Secretario Ad-Hoc. El Presidente no puede intervenir en las discusiones y solo vota en caso de empate. Si el Presidente quiere tomar parte en el debate, debe transferir la presidencia al vicepresidente primero o al vicepresidente segundo, y en caso de ausencia de alguno, a un presidente ad-hoc, elegido por la Asamblea. En lo que fuera aplicable en la Asamblea, se rige por lo determinado en el Artículo 1º de este Reglamento.
B) Resoluciones
La Asamblea adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, excepto en los casos especiales previstos en los Estatutos y Presente Reglamento.
ARTÍCULO 4º
Elecciones
A) Disposiciones Generales
Conforme a lo establecido en el Art. 4º (Organización) de los Estatutos, la elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará en la Asamblea Ordinaria Anual del mes de junio. Cada dos años, en la misma Asamblea, se efectuará la elección del Presidente.
a) Son electores los socios titulares. (Estatutos, Art. 3º, Tít. 1, inc. d)
b) Son elegibles los socios titulares que el día de la elección tengan una antigüedad ininterrumpida mayor de un año (Estatutos, Art. 3. Tít. 1, inc. c). En caso de reingreso, deberán tener un año de antigüedad anterior y seis meses ininterrumpidos de afiliación, luego del reingreso, para ser elegibles.
c) Compete a la Comisión Directiva efectuar la convocatoria correspondiente para la elección.
d) Toda elección complementaria se regirá por el mismo sistema.
B) Padrones electorales
a) La Comisión Asesora Electoral llevará al día el registro de los socios habilitados para votar y ser electos.
b) La Secretaría llevará un padrón especial de los designados en carácter de titulares y suplentes para los distintos cargos, a fin de poner en conocimiento de quien corresponda los cambios que pudiera acarrear el cese o licencia de los mismos.
c) Los padrones electorales estarán a disposición de los socios interesados en la Secretaría.
C) Registro y publicación de listas
a) Con veinte días de anterioridad a la elección, como mínimo y dentro de las horas de oficina, quienes propongan candidatos deberán solicitar el registro de sus listas ante la Secretaría, con especificación de los nombres de los candidatos.
b) La inscripción de candidatos deberá ser hecha por escrito con la firma de las personas que los proponen y de los candidatos, lo que tendrá como expresión de su asentimiento.
c) La inscripción de candidato a Presidente llevará los nombres de los candidatos titular y suplente en una única lista, presentada por quince socios titulares.
d) La inscripción de candidatos a miembros de la Comisión Directiva se realizará en cantidad no menor que la de los cargos vacantes ni mayor que el doble, en una lista presentada por tres socios titulares. Los socios que presenten la lista pueden, además integrarla.
Cada lista contendrá los nombres de los candidatos en una ordenación sucesiva, debiendo convocarse a los que no hubieran sido electos titulares a medida que se produzcan las vacantes o suplencias y en el orden sucesivo de su colocación en la lista (sistema preferencial de suplentes), en cantidad igual a la de titulares electos.
e) En todos los casos la Secretaría entregará recibo y concederá los números para distinguir las hojas de votación por orden de presentación, correlativamente a partir de la unidad, para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, y a partir de cien, para la elección de Presidente.
f) Una vez impresa y en condiciones de ser entregada la totalidad de las listas registradas, la Secretaría remitirá a cada socio, con diez días de anticipación al acto eleccionario, un ejemplar de cada hoja de votación.
g) Si un candidato tuviera algún impedimento reglamentario, la Comisión Asesora Electoral de acuerdo con la Secretaría lo excluiría de la lista sin que ello inhabilite a la misma.
D) Forma de voto
a) El voto será secreto.
b) La fórmula del voto para Presidente dirá: "Voto por los siguientes candidatos para Presidente y suplente de Presidente":
c) La fórmula del voto para miembros de la Comisión Directiva dirá "Voto por los siguientes candidatos para miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva (sistema preferencial de suplentes)".
d) Sólo se admitirán votos emitidos en hojas de votación impresas por la Sociedad.
E) Comisión Asesora Electoral
a) El control de las elecciones estará a cargo de la Comisión Asesora Electoral.
b) Podrán actuar en la Comisión Asesora Electoral, con voz pero sin voto observadores fiscales a razón de uno por cada una de las listas presentadas. El fiscal entregará a la Comisión Asesora Electoral un poder firmado por los socios que presentaron la lista.
c) La Comisión Asesora Electoral deberá instalarse, a los fines de la elección en el local en que sesionará la Asamblea, una hora antes de la fijada para la iniciación de la misma.
d) Son cometidos de la Comisión Asesora Electoral:
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1) Supervisar el padrón electoral de acuerdo con la Secretaría Ejecutiva.
2) Recibir los sufragios de los inscriptos con arreglo a lo establecido en el apartado F.
3) Decidir inmediatamente todas las dificultades que se presentaran a fin de no suspender su actuación.
4) Resolver por causas graves la suspensión del acto eleccionario.
5) Efectuar el escrutinio, determinar los cargos y proclamar los electos para Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva, y determinar los cargos que corresponden a cada lista en el Comité Ejecutivo. |
E) Sufragio
a) El Sufragio de los electores que se encuentren en el Departamento de Montevideo el día de la elección, será ejercido personalmente.
b) El sufragio de los electores que se encuentren en otro Departamento se regirá por el siguiente procedimiento:
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1) Los electores enviarán por correo oficial o autorizado o persona autorizada la hoja de votación. El voto será dirigido al Secretario de la Sociedad.
Los electores colocarán la hoja de votación en un primer sobre, que llevará la firma del votante, y pondrán éste dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido. En éste sobre deberá especificar su condición de votante con la palabra "elector".
2) La Secretaría anotará en el sobre la fecha de su recibo y lo entregará sin abrirlo, a la Comisión Asesora Electoral.
3) Los votos emitidos por correspondencia tendrán carácter de observados. Sólo se tomarán en cuenta los que se reciban hasta el momento de firmarse el acta de sufragio. |
c) En caso de realizarse elecciones para miembros de la Comisión Directiva y para Presidente, el votante colocará ambos votos en un mismo sobre.
d) Al iniciar sus funciones la Comisión Asesora Electoral abrirá el acta de votación haciendo constar:
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1) La hora precisa de instalación.
2) Los nombres de los miembros presentes que firmarán.
3) Las observaciones que el acto de la instalación merezca.
4) Todas las demás circunstancias que se refieran a la instalación. |
e) En cualquier momento cada miembro de la Comisión asesora Electoral podrá ser reemplazado por su suplente, de lo que se dejará constancia en el acta.
f) La recepción de los votos durará como mínimo tres horas, salvo el caso en el que se haya agotado la nómina de votantes.
g) En ningún caso deberá interrumpirse el acto eleccionario. Si lo fuera por accidente imprevisto e inevitable, se expresará en el acta el tiempo que haya durado la interrupción y las causas que lo motivaron.
El horario fijado en la convocatoria para la recepción de los votos no podrá ser modificado por la Comisión Asesora Electoral.
h) Al finalizar el plazo se cerrarán las puertas del local donde se efectúan las elecciones, pudiendo quedar en él los que en ese momento se hallasen presentes y hubiesen votado.
Luego de recogidos los votos de éstos, se dará por terminada la votación y se procederá inmediatamente a efectuar el escrutinio.
i) El acto electoral tendrá lugar en el local mencionado en la convocatoria. En el referido local deberá haber ejemplares en número suficiente de las hojas de votación de todas las listas registradas.
j) Los votantes deberán concurrir para acreditar su identidad, si se considera necesario, con un documento de los siguientes: Cédula de Identidad, Credencial Cívica u otro documento a juicio de la Comisión Asesora Electoral.
k) La Comisión Asesora Electoral, si no fuese observada la identidad del votante, verificará que esté incluido en el padrón electoral y se cerciorará, por medio de la lista ordinal de votantes, que no haya ejercido aún el sufragio.
l) Inmediatamente el elector tomará un sobre de votación y se anotará en la lista ordinal de votantes el nombre del elector y el número de registro del votante.
m) Luego se invitará al elector a pasar al cuarto secreto para encerrar en el sobre la hoja de votación elegida cerrarlo. Si se realizara elección para miembros de la Comisión Directiva y Presidente, pondrá en el mismo sobre una hoja de votación para cada elección si desease sufragar en ambas.
n) Al cuarto secreto tendrán acceso los votantes de a uno por vez. Cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o los delegados podrán verificar, cuando lo estimen conveniente, si hay en ese cuarto hojas de votación para las distintas candidaturas.
ñ) Si el voto no hubiera sido observado, el elector, sin más trámite, colocará el sobre de votación dentro de la urna. La Comisión Asesora Electoral, dejará inmediatamente constancia en el padrón electoral de la realización de ese voto.
o) Si el voto hubiera sido observado, se indicará la causa en una hoja de observaciones y se inscribirá en la lista ordinal de votantes la referencia respectiva.
p) La Comisión Asesora Electoral entregará al votante observado un sobre de observación. El elector encerrará dentro de este sobre el de votación.
q) Terminada la recepción de sufragios, todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral firmarán la lista ordinal de votantes. De inmediato se extenderá en el acta la constancia de clausura de la votación, que expresará el número de electores que han sufragado y el número de votos observados.
Los miembros de la Comisión podrán poner al pie del acta las observaciones que les hubiera merecido el acto del sufragio.
El acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral. 1 | 2 | 3 | 4
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