Sociedad de Arquitectos del Uruguay 
 
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Reglamento General

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G) Suspensión del acto eleccionario
a) Cuando a juicio de la Comisión Asesora Electoral, por causa grave, fuera necesario suspender el acto de la recepción de los votos, se hará constar en el acta los motivos para esta resolución y se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos recibidos, si los hubiera.
b) La Comisión Directiva resolverá, en este caso, el día y la hora en que deberá continuar la elección.

H) Votos observados
a) Todo voto puede ser observado por las causas siguientes:

  1) Por identidad del elector.
2) Por no figurar el elector en el padrón electoral.
3) Por haber votado ya en la misma elección.

b) La observación podrá ser hecha por cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o delegado de la lista.
Será necesario que un miembro de la Comisión Asesora Electoral mantenga la observación formulada para que deba admitirse el voto como observado.

I) Escrutinio
a) El escrutinio será público y deberá ser practicado por la Comisión Asesora Electoral inmediatamente después de ser terminada la votación, salvo el caso de que, por causa grave que se hará constar en el acta correspondiente, la Comisión resolviera postergarlo o suspenderlo. En este caso se tomarán todas las medidas que se consideren necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos.
b) Terminado el plazo para la recepción de votos de los electores que se encuentran en Montevideo, la Comisión abrirá el primer sobre de cada uno de los votos que se hubieran recibido por correspondencia.
El Presidente dará lectura al nombre del votante que debe figurar en el segundo sobre.
Si no fuere observado el voto ni la certificación de su firma, se abrirá este segundo sobre. El Presidente depositará en la urna el sobre que debe contener el voto.
En caso de observación se procederá como lo indica el inciso d).
c) Terminada la votación y firmada por el acta correspondiente, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal de votantes.
Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados y se verificará si su número coincide con el que indique la lista ordinal.
d) Antes de proceder al escrutinio, la Comisión Asesora Electoral se pronunciará sobre la validez o nulidad de los votos observados. Los votos observados validados serán incluidos en el grupo de los votos no observados y el Presidente de la Comisión los depositará en la urna.
Los sobres de los votos observados rechazados serán conservados sin abrir.
e) Inmediatamente se procederá a abrir los sobres y a efectuar el recuento de los votos.
f) En caso de que dentro de un sobre aparecieran más de una hoja de votación de candidatos a los mismos cargos, si fueran iguales valdrá una sola de ellas, anulándose todas las hojas contenidas en el sobre.
g) Será nulo el voto con hoja de votación que no hubiera sido registrada. Será nulo también el voto con hoja de votación que aparezca señalada con enmiendas, tachaduras, nombres manuscritos agregados o cualquier otra alteración de su texto.
No podrán anularse los votos por contener la hoja de votación errores tipográficos o litográficos en el nombre de los candidatos.
La Comisión Asesora Electoral resolverá sobre la admisión o rechazo de las hojas de votación.
h) En cada hoja de votación anulada se dejará constancia correspondiente, refrendada por el presidente de la Comisión Asesora Electoral.
i) Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal de votantes, el número de sobres conteniendo votos observados, el número de votos observados validados, el número de hojas de votación anuladas y el número de hojas de votación aceptadas de cada una de las listas.
Esta acta de escrutinio será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
j) Acto seguido los miembros de la Comisión Asesora Electoral o los delegados formularán las observaciones que les hubiere merecido el escrutinio, dejándose constancia de ellas al pie del acta a que se refiere el inciso anterior. Firmará estas observaciones el miembro o delegado que las hubiere formulado.
k) La Comisión Asesora Electoral otorgará al miembro que los solicitare, copia del acta del escrutinio firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.

J) Determinación de los cargos electivos y proclamaciones
a) Concluido el escrutinio, se procederá a efectuar la distribución de los cargos en la forma que se indica en los apartados siguientes.
b) Los cargos de Presidente y Suplente de Presidente se adjudicarán a los integrantes de la lista para la elección de tal cargo que haya obtenido mas votos. En caso de empate se procederá a una elección complementaria.
c) Los cargos para los restantes miembros de la comisión Directiva serán distribuidos en la siguiente forma:

  1) Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos que correspondan.
2) Se adjudicarán tantos puestos electivos como veces esté contenido el respectivo cociente electoral en el número de votos obtenido por cada lista.
3) Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de votos de cada lista por el número de puestos que ya se le han adjudicado mas uno y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartados 2 alguna de las listas no hubiera obtenido ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor.
Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto mas a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos; en caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número total de los votos válidos que cada lista haya obtenido y, si aún así subsistiera el empate, se llamará a una nueva Asamblea para decidir a cual de las listas que tienen derecho corresponde le lugar en el litigio.
4) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sea necesario para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
5) De cada lista se tomarán, en el orden en que figuran en la lista, tantos nombres cuantos cargos ha obtenido según la distribución indicada en el inciso anterior. Los siguientes, en igual cantidad y en el orden de la lista, será proclamados suplentes.

d) Una vez distribuidos totalmente los cargos electivos, la Comisión Asesora Electoral procederá a proclamar los candidatos electos, a los que se hará la notificación correspondiente por medio de la Secretaría. La proclamación de los candidatos electos se hará constar en una acta que firmarán todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral. La proclamación de candidatos electos se hará en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ella.
e) Todos los documentos que tengan relación con la elección, así como las actas, registros, hojas de votación, y sobres correspondientes, se entregarán a la Secretaría, que los mantendrá en custodia hasta el vencimiento del plazo para protestar las elecciones.

K) Protesta de las elecciones
Las protestas y reclamaciones suscitadas con motivo de la celebración de las elecciones, serán dirimidas por los órganos competentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

ARTÍCULO 5º
Comisiones Asesoras

Bajo la inmediata dependencia del Comité Ejecutivo funcionan las siguientes Comisiones Asesoras:
1º) Comisión de Etica y Ejercicio Profesional.
2º) Comisión de Arquitectura y Artes Anexas.
3º) Comisión de Relaciones y Asuntos Exteriores.
4º) Comisión de Concursos.
5º) Comisión de Contratos y Especificaciones.
6º) Comisión de Educación y Propaganda.
7º) Comisión de Publicaciones.
8º) Comisión de Procedimientos y Materiales Constructivos.
9º) Comisión Reguladora de Honorarios y Asuntos Legales.
10º) Comisión de Urbanismo.
11º) Comisión de Finanzas.
12º) Comisión de Enseñanza Profesional.
13º) Comisión de Sede Social.
14º) Comisión Electoral.

A) Integración
Cada Comisión está integrada por tres o más miembros designados por el Comité Ejecutivo, a propuesta del presidente. Las Comisiones designan entre sus miembros, a los que han de presidirlas. Las Comisiones pueden estar constituidas en minoría, por personas que no sean Arquitectos ni miembros de la Sociedad. La Comisión de finanzas es integrada por el Tesorero.

B) Cometidos
•  La Comisión de Ética Profesional entiende en todos los asuntos relacionados con esas materias. Vela por la observancia de del Código Profesional del Arquitecto, y propone al Comité Ejecutivo la aplicación de sanciones disciplinarias.
•  La Comisión de Arquitectura y Artes Anexas, estudia e informa los asuntos relacionados con el Arte Arquitectónico y con las demás Artes vinculadas o dependientes de aquél.
•  La Comisión de Relaciones y Asuntos Exteriores fomenta las relaciones de la Sociedad con las entidades profesionales y los arquitectos extranjeros, el intercambio intelectual y artístico, e informa los asuntos de su incumbencia que le somete el Comité Ejecutivo.
•  La Comisión de Concursos entiende en lo referente a esas actividades y vela por la observancia del Reglamento de Concursos de la Sociedad.
•  La Comisión de Contratos y Especificaciones redactará los documentos de ésta naturaleza para servir de base a los asociados en el ejercicio profesional y evacua las consultas que los Socios formulan a la sociedad sobre interpretaciones de contratos y especificaciones.
•  La Comisión de Educación y Propaganda tiene el cometido de entender en los asuntos concernientes a la propaganda educativa relacionada con la construcción.
•  La Comisión de Procedimientos y Materiales Constructivos informa en los asuntos relacionados con esas materias, y las consultas que los Socios formulan en la Sociedad. Los informes solicitados por personas ajenas a la Sociedad se evacuan previo pago del importe que se fije oportunamente. Se exceptúan los informes requeridos por Poderes Públicos y los organismos oficiales en asuntos de interés general.
•  La Comisión Reguladora de Honorarios y Asuntos Legales entiende en esas materias y propone al Comité Ejecutivo las modificaciones que considere conveniente introducir en el Arancel de Honorarios.
•  La Comisión de Urbanismo y Vivienda informa las cuestiones relacionadas con esos temas.
•  La Comisión de Finanzas presta su asesoramiento en lo referente a la gestión financiera de la Sociedad y formula el presupuesto anual.
•  La Comisión de Enseñanza Profesional trata e informa las cuestiones relacionadas con la preparación del Arquitecto y de sus Auxiliares o indica o sugiere los medios para perfeccionar el acordamiento de esos estudios con el ejercicio de la profesión.
•  La Comisión de Sede Social tiene la misión de estudiar y proponer todas las medidas que estime convenientes para mejorar las comodidades y servicios del local de la Sociedad.
•  La Comisión Directiva, a propuesta de la Comisión de Etica y Ejercicio Profesional, tendrá las siguientes atribuciones en caso de faltas cometidas por los asociados:

  a) amonestación al afiliado;
b) suspenderlos en los derechos del socio, hasta que el Tribunal de Disciplina resuelva en definitiva;
c) elevar al Tribunal de Disciplina aquellos casos que por su gravedad deban ser resueltos por aquel cuerpo.

C) Comisiones temporales
El Comité Ejecutivo puede designar, en cualquier momento, comisiones especiales con carácter temporario para auxiliarlo en sus gestiones en asuntos o materias de índoles especiales o excluidas de los cometidos que corresponden a las Comisiones Permanentes, fijando en cada caso, su duración y atribuciones.

D) Comisiones asesoras
En la primera sesión que celebre la Comisión Directiva después de su constitución en cada período, designará una Comisión Asesora Electoral, compuesta por tres miembros, de los cuales, por lo menos dos, deberán ser miembros de dicha Directiva. Ésta Comisión atenderá en todos los actos pre-electorales y de escrutinio reglamentados por el Art. 4º. Compete a esta Comisión mantener al día el registro de socios habilitados para votar, elegir y ser electos, conforme a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad, así como facilitar toda la información a ese respecto a todo socio que la solicite. La Comisión Directiva facilitará en todos los términos las tareas de la Comisión Asesora Electoral.

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