Reglamento General
1 | 2 | 3 | 4 ARTÍCULO 6º
Comisiones Departamentales
A) Constitución
La Comisión Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo podrá constituir Comisiones Delegadas de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay en las ciudades y demás aglomeraciones urbanas del territorio nacional, integradas por dos o más Socios Titulares residentes en esas localidades.
B) Cometidos
Las Comisiones Delegadas dependerán directamente del Comité Ejecutivo al cual informarán y asesorarán en todos los asuntos de interés profesional.
ARTÍCULO 7º
Consejo Jurídico
A) Constitución
La Sociedad está asesorada en las cuestiones de orden jurídico por un Consejo de tres Miembros: dos Abogados y un Arquitecto.
B) Designación
Los Miembros del Consejo Jurídico son nombrados por la Comisión Directiva por mayoría absoluta. ARTÍCULO 8º
Tribunal de Disciplina
A) Constitución
El Tribunal de Disciplina de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay entiende en las cuestiones disciplinarias previstas en los Estatutos y presente Reglamento. Está constituido por cinco socios titulares de los cuales tres han sido electos Presidente o Vicepresidente de la Sociedad y los otros dos tienen por lo menos, veinte años de promoción. Los fallos del Tribunal de Disciplina son inapelables.
B) Elección
Los miembros del Tribunal de Disciplina son elegidos por la Asamblea, por mayoría absoluta de votos, a propuesta de la Comisión Directiva.
C) Duración
Los Miembros del tribunal de Disciplina duran en sus funciones indefinidamente. En caso de vacancia, la Comisión Directiva está facultada para integrar provisoriamente el Tribunal hasta la primera reunión de la Asamblea.
D) Medidas Disciplinarias
En los asuntos que sean sometidos el Tribunal de Disciplina podrá tomar, por intermedio de la Comisión Directiva, las medidas disciplinarias siguientes:
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a) amonestación al afiliado;
b) censura al afiliado,
c) suspensión de la afiliación por períodos que podrán extenderse de los tres meses hasta un año;
d) expulsión del afiliado por motivos graves que merezcan la sanción de la Asamblea;
e) cese de las relaciones profesionales de los miembros de la SAU con dicho colega, sea o no afiliado. En estos casos los afiliados no podrán ser Asociados, Consultantes o Colaboradores del profesional sobre el cual recaiga la pena mientras la Comisión Directiva, a sugerencia del Tribunal de Disciplina, ni resuelva lo contrario;
f) gestionar ante las autoridades pertinentes el cese de la autorización para el ejercicio profesional. |
Las sanciones de los apartados a) y b) (amonestación y censura al afiliado) serán publicadas en el boletín gremial.
En los casos de aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los apartados c) a f), dichas resoluciones se podrán hacer públicas mediante publicación de un remitido en dos órganos de prensa de alcance nacional, donde se dará cuenta de lo resuelto (sanción moral, sometimiento al escarnio público).
ARTÍCULO 9º
Colegio de Jurados
El Colegio de Jurados para representar a la Comisión de Arquitectos del Uruguay en los concursos públicos y privados, estará constituido en la forma que se establece en el reglamento General de Concursos.
ARTÍCULO 10º
Órgano Oficial de la Sociedad
A) Dirección y Administración
La revista "Arquitectura", órgano oficial de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, está a cargo de un Director y un Administrador designados cada dos años por la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre después de su constitución. El Director y el Administrador cesan en sus funciones en cualquier momento por resolución de la Comisión Directiva, la cual procederá de inmediato a designar a sus reemplazantes por el período complementario. La Comisión Directivo podrá remunerar al Director y al Administrador si lo considera conveniente.
El Administrador puede no ser Miembro de la Sociedad.
B) La Comisión Directiva designa, a propuesta del Director, al Secretario de Redacción y al cuerpo de Redactores de "Arquitectura".
C) Reglamento
El Comité Ejecutivo preparará el Reglamento de "Arquitectura", y lo someterá a la aprobación de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 11º
Secretario Ejecutivo
Condiciones y Funciones. El Secretario Ejecutivo puede no ser Miembro de la Sociedad, y sus funciones son remuneradas de acuerdo con lo que determine el Presupuesto Social, o en su defecto, con lo que decida la Comisión Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo. Es designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo, cesando en cualquier momento por acuerdo de dicha Comisión a propuesta del Comité Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo es el primer funcionario de la Sociedad y el Jefe de los demás empleados. Desempeña a la vez funciones de Secretaría y administración. El Secretario Ejecutivo depende del Comité Ejecutivo, el cual delega en él las funciones que considere conveniente. El Secretario Ejecutivo debe estar especialmente, en relación con el Presidente, Secretarios y Tesorero, con el fin de auxiliar a éstos en sus funciones. El Secretario Ejecutivo está obligado a concurrir diariamente a la sede de la Sociedad, en las horas de oficina que fije el Comité Ejecutivo y debe asistir a las sesiones de éste Comité y de la Comisión Directiva. El Secretario Ejecutivo es el Intendente de la Sede Social, debiendo hacer acto de presencia en las sesiones que celebre la Comisión de Sede Social.
ARTÍCULO 12º
Colegio de Asesores de SAU
El Colegio de Asesores de la SAU estará integrado por hasta 15 miembros, que durarán dos años en sus funciones. La elección del Colegio de Asesores se realizará cada dos años simultáneamente con la de las autoridades de la SAU, de una lista de candidatos que serán socios titulares con una actividad profesional mínima de 10 años. El procedimiento será análogo al que rige la elección de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 13º
Socios Titulares
A) Dentro de la clase de Socios Titulares que indica el Estatuto de la SAU (Art. 3, título 1, inciso A) se establecen cinco categorías referidas a la actividad de los socios, a su lugar de residencia, y a la cuota que corresponda.
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a) Categoría denominada "Egresado de la Facultad", para los arquitectos socios durante el primer año de egresados de la Facultad de Arquitectura.
La cuota mensual es igual a la mitad de la cuota mensual base.
b) Categoría denominada "activo" para todos los arquitectos en actividad, después del primer año de ejercicio de la profesión y residentes en Montevideo.
La cuota mensual es la cuota mensual base.
c) Categoría denominada "del Interior", para todos los arquitectos en actividad, después del primer año de ejercicio de la profesión y radicados en el interior de la República.
La cuota mensual es igual a 3/4 de la cuota mensual base.
d) Categoría denominada "jubilado", para todos los arquitectos jubilados por la Caja de Jubilaciones y P. de Profesionales Universitarios.
La cuota mensual es igual a la tercera parte de la cuota mensual base.
e) Categoría denominada “Vitalicio” para todos los arquitectos que hayan permanecido más de 40 años ininterrumpidos en los registros sociales y así lo soliciten. La cuota anual será 1/8 parte del monto de 12 cuotas mensuales base. Comisión Directiva de la SAU hará entrega de un diploma al socio que ingrese en esta categoría. |
B) La Comisión Directiva resolverá sobre la forma de ingreso a todas las demás categorías de los socios que tengan derecho a estar en ellas.
C) La Comisión Directiva fijará cada seis meses el importe de la cuota mensual base correspondiente.
D) Al momento de solicitar su ingreso deberá firmar la siguiente declaración: "Declaro mi adhesión a los Estatutos, Reglamento General y Código de Ética de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, copia de los cuales recibo en este acto, sin prejuicio de las obligaciones preexistentes".
30/06/1994. 07/08/2003. 04/08/2005. 1 | 2 | 3 | 4
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