El próximo 7 de agosto vence el plazo para abonar sin multas ni recargos las obligaciones que hubiesen quedado impagas por motivo del conflicto. Luego de esa fecha se procederá a la aplicación de las multas y recargos establecidos en el Código Tributario.

El pago se puede hacer efectivo a través de Abitab, Redpagos, Banred o los servicios de banca electrónica del BROU, Itaú, Scotiabank, Heritage, BBVA y Santander; este quedará acreditado en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la fecha en que se realizó.

Se recuerda que la validez de los certificados de estar al día para el cobro de sueldos u honorarios, con vencimiento 31 de marzo de 2018, se extiende hasta nuevo aviso.

 Si ya han cancelado los aportes correspondientes, desestimen la información contenida aquí.