Compartimos la nota publicada en la Revista Propiedades acerca del Proyecto de ley que modifica el artículo 1.844 del Código Civil y los artículos 35 y 36 de la Ley N° 1.816, referidos a la responsabilidad decenal y elaborados por SAU y APPCU.

(…) El proyecto de ley fue presentado por los legisladores del gobierno después de escuchar el planteo hecho tiempo atrás por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, que solicitó modificar por la llamada responsabilidad decenal de los constructores. De acuerdo a lo que pudo conocer Propiedades, hay voluntad política de que prospere y ninguna colectividad partidaria presentó objeciones a su sanción. El proyecto de ley, al que accedió Propiedades y que fue ingresado a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, modifica el artículo 1.884 del Código Civil.

(…) Concretamente, el proyecto de ley reduce de 10 a cinco años el deber de responder por «vicios y defectos que no afecten la estructura del edificio ni amenacen su ruina». Además, establece que por las «fallas y defectos que afecten elementos de terminaciones y acabados de las obras, la responsabilidad será por espacio de dos años».

El texto añade que se deberá hacer frente a las reparaciones «salvo la prueba de la actuación diligente libre de culpa por parte del arquitecto o empresario».

Con el proyecto de ley, la responsabilidad decenal quedará comprendida únicamente cuando «un edificio se arruina en todo o en parte por vicio de la construcción o por vicio del suelo previsible o por la mala calidad de los materiales, haya suministrado éstos o no el propietario y a pesar de cualquier cláusula en contrario».

El texto señala que quedarán habilitados los acuerdos de parte de limitación de responsabilidad cuando los empresarios o arquitectos adviertan por escrito sobre el potencial perjuicio del uso de materiales de mala calidad en la obra o del empleo de personal no calificado. El reclamo puede hacerse desde la recepción tácita o expresa de la obra y prescribe cuatro años después de ocurrido este hecho, sostiene el articulado. El Código Civil establece, en la actualidad, que el reclamo puede realizarse dentro de los primeros 10 años contados desde la entrega,  «pero una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio, dura el tiempo ordinario de las acciones personales».

Justificación

Las autoridades de la SAU explicaron en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado el motivo de los reclamos solicitados. En la comparecencia, el presidente de la gremial, Álvaro López, dijo que las disposiciones del Código Civil les adjudican a los agentes de la construcción «los defectos que en la obra se noten. Quiere decir que pasamos a ser responsables de prácticamente todo lo que en la realización de la obra se produzca», añadió, según consta en la versión taquigráfica de la citación.

«Estos planteos de gran severidad tienen ciento cincuenta años de aplicación y provienen de momentos en los que las relaciones entre los que trabajaban, las técnicas que utilizaban o los materiales que empleaban para realizar sus obras eran muy diferentes a las formas y a las relaciones que se dan en la actualidad. Estamos hablando de ciento cincuenta años atrás, cuando las obras se realizaban fundamentalmente con piedra, ladrillo y madera y la forma de vincularlos era la argamasa», subrayó López ante los legisladores.

Esta relación, afirmó, «cambia radicalmente en la actualidad» a raíz de la complejidad del proyecto arquitectónico ya que implica múltiples actores con roles específicos en las distintas etapas de la obra. «Ahora se utilizan equipamientos –que ni se suponía que pudieran existir– que, por suerte, se van incorporando progresivamente al hacer de las obras para beneficio de un trabajo que antes se hacía en forma manual y con materiales diferentes a los que refiere el Código Civil», sostuvo López.

Desde su perspectiva, la responsabilidad decenal tal como está planteada «implica con frecuencia a los agentes de la construcción en hechos que no están en su ámbito inmediato de gravitación». Esto ocurre sobre todo con los arquitectos profesionales que trabajan «particularmente de forma artesanal, las pequeñas y medianas empresas que no tienen detrás un respaldo para poder atender los reclamos que se generan».

Esto tiene una inmediata repercusión en el mercado laboral de estos profesionales ya que, por lo general, se genera «una desviación de los encargos hacia quien pueda tener una responsabilidad en caso de que haya reclamos, lo que lleva a que haya una menor ocupación de estos arquitectos que trabajan a nivel artesanal y, por lo tanto, un aumento en los costos porque aquellos que puedan hacerle frente a esto, derivan en los posibles reclamos a los distintos rubros que tiene una obra».

¿Por qué los tiempos propuestos en el proyecto de ley? López detalló: «Nosotros comprobamos que en las construcciones se pueden producir otros tipos de defectos, que son verificables o apreciables en menor plazo; a los cinco años se pueden observar defectos que no amenazan ruina, que no generan problemas estructurales ni posibles colapsos. Esos problemas se pueden atender de forma diferente en cuanto a la responsabilidad. Es frecuente que, para abaratar costos, antes o en el transcurso de la obra, a los agentes de la construcción se les sugiera la utilización de materiales que no tienen, ni por los laboratorios instituidos ni por el fabricante que los realiza, la duración de 10 años que es el tiempo que el Código le pide al profesional que se haga responsable. Esto es muy frecuente».

El presidente de la SAU señaló que «hay cosas mucho más tangibles y visibles como, por ejemplo, el caso de un reclamo de pintura». En su opinión, es imprescindible que la responsabilidad de esa terminación la tenga el propietario, que debe realizar el mantenimiento. Añadió que «no es legítimo, como sí ocurre, que haga un reclamo a los diez años en ese tipo de situaciones. Es por ello que para ese tipo de circunstancias haya una responsabilidad de dos años para los encargados de la obra».