Colegio de Asesores

Período 2022-2024

  • Salvador Schelotto
  • José Freitas
  • Roberto Villarmarzo
  • Natalia Brener
  • Hèctor Berio
  • Diego Ferrando
  • Juan Almandós
  • Fernando Tomeo
  • Fernando Pereira
  • Patricia Flores
  • Daniela Urrutia
  • Raúl Valles
  • Juan Articardi
  • Constance Zurmendi
  • Gabriela de Tomassi

El Colegio de Asesores de SAU queda establecido en su Reglamento General del siguiente modo:

ARTÍCULO 12º
Colegio de Asesores de SAU

El Colegio de Asesores de la SAU estará integrado por hasta 15 miembros, que durarán dos años en sus funciones. La elección del Colegio de Asesores se realizará cada dos años simultáneamente con la de las autoridades de la SAU, de una lista de candidatos que serán socios titulares con una actividad profesional mínima de 10 años. El procedimiento será análogo al que rige la elección de la Comisión Directiva.

El Reglamento de Concursos da pauta obligatoria para la asesoría técnica del Colegio de Asesores de la siguiente forma:

CAPÍTULO 6 – ASESORÍA TÉCNICA

6.1 Todos los concursos deberán estar organizados, en el aspecto técnico, por una Asesoría Técnica formada por uno o más asesores arquitectos, miembros del Colegio de Asesores de la SAU.

6.2 La Asesoría Técnica será elegida directamente por el Promotor o, a pedido de éste, por la SAU.En este caso será elegida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes.

6.3 La labor de la Asesoría Técnica deberá ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. Si por cualquier circunstancia no pudiera dar cumplimiento a estas normas, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva de la SAU, la que resolverá en definitiva.

6.4 La Asesoría Técnica debe aconsejar al Promotor y establecer conjuntamente con él la definición de sus necesidades, los costos, los premios, la elección del tipo de concurso y la organización del mismo.

6.5 Son obligaciones de la Asesoría Técnica durante la organización del concurso:

6.5.1 Recopilar antecedentes. La Asesoría Técnica recabará toda la información necesaria sobre las Reglamentaciones Nacionales y/o Municipales que rijan en la zona donde se localizará el tema del concurso y en caso de duda tramitará una solicitud de “trámite previo” ante las autoridades del Municipio, para tener absoluta certeza sobre los aspectos de:
Retiros (frontales, laterales, posteriores)
Servidumbres que afecten el o los predios.
Altura de edificación.
Y todo otro detalle reglamentario que fuera necesario conocer.

6.5.2 Redactar Bases y Programa. Las Bases y Programa deben redactarse de acuerdo a las directivas del Promotor, aplicando este Reglamento y con las indicaciones establecidas en el capítulo 7. La Asesoría Técnica se esforzará en reducir el número y dimensiones de los elementos que integren los trabajos al mínimo indispensable para la comprensión de los proyectos y para la selección que debe hacer el Jurado.

6.5.3 Someter las Bases a consideración de la SAU.
No se podrá efectuar el llamado a concurso sin la aprobación previa por parte de la SAU, para los concursos nacionales o de la SAU y la UIA, para los concursos internacionales. En caso contrario no será prestigiado el concurso.

6.5.4. Fijar los plazos del Concurso. El plazo de recepción de los trabajos será el suficiente para que los concursantes puedan desarrollar y presentar debidamente su idea.
El plazo de recepción no podrá ser disminuido por ningún concepto. Si el Promotor por causas de fuerza mayor decidiera ampliarlo, solo lo podrá hacer dentro del primer tercio del plazo fijado para el concurso y con la aprobación previa de la Asesoría Técnica.
La hora que se fije como vencimiento del plazo otorgado para la recepción de los trabajos será controlada por la hora oficial, entendiéndose a los efectos de dicho plazo que la recepción se realiza en la puerta del edificio que se indique. El plazo expirará indefectiblemente a la hora que se fije.

6.5.5. Proceder al llamado a concurso. Debe acordar con el Promotor y la SAU la forma de inscripción de los concursantes y la entrega a ellos de las Bases y Programa, así como la publicidad del Concurso.
La lista de inscripción de los concursantes será pública.

6.5.6 Asegurar el anonimato de los trabajos. Todos los trabajos deben ser anónimos, por los que la conservación del anonimato hasta el fallo final es imperativa. La Asesoría Técnica debe tomar todas las disposiciones pertinentes para que nada en contrario pueda ser objetado.

6.5.7 Recibir y contestar las consultas. En los casos en que la Bases estipulen que los concursantes pueden hacer consultas, todas las formuladas en forma y plazo, deben ser contestadas por la Asesoría Técnica. Las conclusiones de esta labor se establecerán en el Programa y/o agregados gráficos.