El Proyecto modificativo del artículo 1844 del Código Civil fue sancionado por el Plenario de la Cámara de Senadores en su Sesión del pasado 12 de diciembre de 2018, por 28 votos en 28 legisladores presentes. De esta manera, ha completado su trámite ante el Poder Legislativo y solo resta su promulgación por el Poder Ejecutivo para convertirse en ley. El nuevo régimen se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Como recordarán, el proyecto original surgió de la Comisión de Responsabilidad Profesional de SAU que trabajó durante el año 2015; posteriormente fue presentado a APPCU y luego de incorporar algunas sugerencias de dicha gremial, resultó en un proyecto armonizado de ambas instituciones.

En el prolongado periplo parlamentario, sufrió agregados y supresiones. En esta última fase y por efecto de una modificación propiciada en la Cámara de Diputados, el proyecto agregó a los ingenieros entre los posibles sujetos pasivos, y se suprimió un inciso referido a los subcontratistas, contratistas parciales, suministradores de materiales e instalaciones.

A pesar de los cambios que fue experimentando el texto en todo este proceso, se debe ser categórico en afirmar que el proyecto sancionado por el Senado constituye una mejora sustancial en relación con las normas vigentes hasta ahora, resultando un gran avance en términos de racionalizar las reglas de la responsabilidad de los agentes de la construcción, adaptándolas a la realidad que se pretende regular.

En ese sentido, se destacan como novedades la diversificación de plazos (10, 5 y 2 años) de duración de la responsabilidad según el origen de la afectación, la reducción del plazo de prescripción de la acción una vez que el vicio se hace aparente de 20 a 4 años y la derogación expresa de los artículos 35 y 36 de la Ley de 1885 (ley conocida como “Reglamento de Construcciones”). Vale la pena recordar que el referido artículo 35 extendía el régimen de la responsabilidad decenal a los meros “defectos” que se notaran en la obra.

Por ahora, damos la noticia reconociendo el protagonismo de SAU en esta trascendente reforma legislativa, cuya acción nunca estuvo encaminada a rehuir la responsabilidad que le cabe a los arquitectos, sino a situarla en sus justos términos. Una vez se cumpla con la promulgación, analizaremos los contenidos y alcance del proyecto aprobado con mayor detenimiento.

Dr. Carlos Castro Casas

Compartimos el texto sancionado por el Senado.