Presentamos las respuestas a las consultas recibidas. Antes de dar respuesta, entendemos pertinente reiterar lo expresado en la página 29, numeral 4.3 de las Bases y Determinantes Programáticas:

“4.3 consultas y aclaraciones
Los concursantes podrán hacer consultas, solo mediante correo electrónico, a concursoidtt@sau.org.uy para la mejor comprensión e interpretación de las bases y determinantes programáticas, ante la Asesoría, dentro del plazo establecido en la convocatoria. La Asesoría contestará todas las consultas recibidas en plazo y realizará las aclaraciones que resulten pertinentes. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones de la Asesoría, pa­sarán a formar parte integrante de las bases y programa que rigen el concurso.
Las consultas deberán:
a) ser breves, redactadas en forma clara y de interpretación unívoca;
b) citar el numeral concreto de las bases o del programa a que refieren.
La Asesoría informará a la IDTT y comunicará públicamente, a la SAU las respuestas a las consultas y las aclaraciones efectuadas, dentro del plazo establecido y sin identificar a los autores de la consulta. Independientemente de las Respuestas a las consultas de los participantes, la Asesoría podrá emitir los comunicados que correspondieran a las decisiones que considere oportunas durante el desarrollo del Concurso. La SAU subirá dicha información a su sitio web para que la misma llegue simultáneamente a todos los concursantes inscriptos, y sean de público conocimiento.“

Pregunta 1

1.1 Acabo de ver el anuncio del CONCURSO PÚBLICO DE ANTEPROYECTOS URBANO – PAISAJÍSTICOS, el cual me interesaría participar, llegué hace poco a Montevideo, si bien soy residente aún estoy esperando la cédula, quisiera saber si puedo participar (o inscribirme) en el concurso con el pasaporte mientras recibo el DNI.

1.2 También quería saber si tiene algún costo la inscripción en el concurso y si se pueden inscribir grupos de trabajo.

Respuesta 1

1.1 A los efectos de participar, las condiciones aparecen en la página 27 de las Bases y Determinantes Programáticas:

“3 ADMISIÓN
3.1 condiciones de admisión
Todo concursante deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) ser arquitecto con título expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura y que sean ciudadanos naturales o legales, con capacidad de ejercicio profesional;
b) estar inscripto en SAU (en forma presencial o por correo electrónico) como concursante durante el plazo del llamado a concurso establecido, constituyendo una dirección de correo electróni­co a la cual se podrá realizar las comunicaciones de la Asesoría (dejará también un número de teléfono al cual se le podrá comunicar el resultado del fallo en caso de haber sido premiado);
c) presentarse a la oposición del concurso;
d) comprometerse a acatar las bases y determinantes programáticas del concurso y el Reglamento.”

1.1 Se reitera lo expresado en la página 26, numeral 2.5:

2.5 información sobre la convocatoria y obtención de bases
“Toda la información perteneciente a la convocatoria del concurso es pública y podrá ser consultada en la sede de SAU y a través de los sitios web de ésta y en el sitio web de la IDTT. Una vez inscripto en el llamado, los concursantes podrán realizar consultas a: concursoidtt@sau.org.uy.
Sólo los arquitectos inscriptos para el concurso y que hayan retirado las bases podrán presentarse a la oposición. La SAU expedirá un recibo numerado que deberá ser sólo exhibido al momento de la presentación al concurso a efectos de acreditar el hecho, sin otra vinculación con el desarrollo del concurso.
Las bases del concurso, acompañadas por las determinantes programáticas y sus anexos, podrán ser adquiridas en forma digital en los sitios web citados anteriormente.
Las bases no tendrán costo.”

Se pueden inscribir equipos de trabajo pero alcanza con que se inscriba un integrante del mismo que cumpla las condiciones exigidas en Bases. Entiendo que, en la página 28 de Bases, numeral 3.4 conjuntos de arquitectos, aclara su pregunta final.

“Para el caso de conjuntos de arquitectos que trabajen en un mismo equipo, todos sus integrantes deberán cumplir individualmente con las condiciones precedentes según lo dispuesto por los nu­merales 3.1, 3.2 y 3.3.
El concursante podrá hacer constar como integrantes del equipo de asesores y colaboradores a otras personas que no cumplan las condiciones establecidas y cuya intervención estime digna de constancia, las que no serán entendidas como integrantes de un conjunto o colectivo de arquitectos a los efectos de lo dispuesto por estas bases.”

Pregunta 2

A continuación le realizamos las siguientes consultas surgidas luego de la lectura de las bases:

2.1 Cuando dice: » Se evaluará la calidad formal y representativa de la propuesta atendiendo en especial al carácter simbólico de la Plaza 19 de abril, y considerando particularmente las fases del acondicionamiento y equipamiento propuestos y el cruce de los mismos con los otros conceptos evaluados».  Es claro el mensaje sobre la valoración de la calidad en relación al carácter simbólico, pero quisiéramos saber a qué se refiere con la segunda afirmación sobre las fases y demás temas relacionados.

2.2 Cuando dice: «b) A efectos de la solvencia económica, se exigirá que el ganador contrate un seguro de fiel cumplimiento de contrato que cubra como mínimo una cuantía por el monto de honorarios y que deberá estar vigente durante todo el desarrollo del contrato». ¿Es un seguro de responsabilidad para el caso de no cumplir con el contrato por parte del profesional?

2.3 En relación a la participación en la Dirección de Obra por parte del proyectista seleccionado. Queda claro que la dirección de obra estaría en el ámbito y responsabilidad de la IDTT.

Consultas:
2.3.a- ¿Cuál será la participación del profesional en el seguimiento de la obra?
2.3.b- ¿Cuáles son las responsabilidades posteriores a la ejecución de la obra? Considerando hipótesis tales como la no conformidad de la obra al proyecto, deficiente calidad constructiva que pueda reflejarse en acciones en el marco de la responsabilidad decenal.

Respuesta 2

2.1 Creo interpretar claramente su consulta, refiriéndose a “…y considerando particularmente las fases del acondicionamiento y equipamiento propuestos y el cruce de los mismos con los otros conceptos evaluados». Me refiero específicamente a que manteniendo y jerarquizando el carácter simbólico de la plaza, igualmente se deberán atender aspectos vinculados al acondicionamiento y equipamiento que el concursante proponga, los cuales obviamente podrían afectar lo simbólico. Esperamos (todos quienes participamos de este proceso hasta ahora), que las propuestas compatibilicen estos aspectos. Los “otros conceptos evaluados” se refieren concretamente a criterios de sostenibilidad, calidad urbana y ambiental, calidad arquitectónica y otros. Aspiramos a un correcto equilibrio entre los mismos en las propuestas que se presenten.

2.2  Sí, efectivamente, como usted lo cita “es para el caso de no cumplir con el contrato por parte del profesional”. Y le agrego, en caso de no poder probar solvencia económica, se podría contratar un seguro de fianza de cumplimiento del contrato. Sólo a título de ejemplo, una fianza de estas características en el BSE oscila en el 2,8% del monto de honorarios a percibir (impuestos incluidos). La Asesoría debe brindar a la IDTT este tipo de garantías en forma genérica. La IDTT podrá decidir, con sus asesores contables y legales, de común acuerdo con el equipo ganador, la no exigencia de ese requisito.

2.3 a) Como se expresa en los numerales

“9.4 SUPERVISACIÓN DE OBRAS
La IDTT tendrá a su cargo la Supervisión de Obras a través de los profesionales que designe a esos efectos y será el órgano que efectuará controles de avance de las obras, evaluación de cronogramas y extenderá o no la autorización que entienda pertinente para realizar el pago de certificados, anticipos financieros y acopios.”

“9.5 CONDICIONES DEL PROYECTO DEFINITIVOS
(…)
9.5.5 La IDTT se reserva el derecho de nombrar arquitecto director de las obras a otro arquitecto que no sea el ganador del concurso sin indemnización alguna ya que la contratación de la dirección de la obra no es objeto de este llamado. En el caso de que la IDTT resolviera que el director de las obras fuera el ganador del concurso así se establecerá en el contrato.”
No tendrá otra vinculación que la expresada en los mismos. Pero, como en ellos se aclara, existe la posibilidad de acordar esta Dirección. No obstante no es objeto del presente concurso.

2.3.b) Creo entender que usted se refiere a que se construya lo que el ganador presenta en un “Proyecto Ajustado” y que la construcción adolezca de patologías u otros inconvenientes por mala ejecución. Todos estos puntos serán perfectamente aclarados en el contrato a firmar entre las partes, con negociación sin publicidad como los establecen estas Bases y Determinantes Programáticas.

Pregunta 3

3.1 En cuanto al punto 2.1.1, en relación al Sector C, ¿se puede ocupar el espacio de la calle con los nuevos puestos? En ese caso, ¿qué porcentaje se puede ocupar? ¿Se podrían peatonalizar las calles correspondientes a la feria permanente

3.2 En cuanto al punto 4.1.5, ¿la accesibilidad universal deberá ser incluida en todos los espacios de la plaza, incluyendo por ejemplo elementos como juegos infantiles? ¿Se deberán tener en cuenta también para tal diseño a las personas no videntes?

3.3 ¿Ustedes pueden facilitarnos recaudos gráficos en AutoCAD, que abarquen que contengan el microcentro de la ciudad e incluyan el parcelario general, curvas de nivel, arbolado, equipamiento, luminarias, etc?

3.4 ¿También podrían facilitarnos una ortofoto de la ciudad a una escala que incluya el microcentro de la ciudad?

3.5 En cuanto al punto 6.2.1 ¿Cuando dice que el Norte debe estar hacia arriba, quiere decir que debe estar a 90º con respecto a la horizontal?

3.6 ¿Se nos podrá facilitar la información de la composición del suelo?

Respuesta 3

3.1 Se deja libertad de propuestas a los concursantes respecto a su consulta, con la debida fundamentación.

3.2 Antes de responder a esta pregunta y luego de intercambiar ideas con IDTT y SAU, la Asesoría sugiere mantener la accesibilidad universal en todos los espacios de la plaza, lo que no quita que existan algunos juegos infantiles cuya accesibilidad sea relativa. Se puede presentar normativa que contemple estos aspectos y que no esté vigente en Treinta y Tres, lo que ayudaría a fundamentar la propuesta.

3.3  No se cuenta con esta información.

3.4 No se cuenta con esta información. Sugiero entrar a: http://visor.catastro.gub.uy/visorDNC.

3.5 “Estar a 90º con respecto a la horizontal” como usted expresa podría dar lugar a confusiones de interpretación. El norte debe estar representado con dirección vertical y sentido hacia arriba. Es decir 90º respecto a un plano horizontal, (ya que podría estar a 90º respecto a una recta horizontal, o “a 90º con respecto a la horizontal” como Ud. expresa, y eso implicaría infinitas direcciones posibles contenidas en un Plano Vertical perpendicular a la misma) y con dirección hacia arriba. Para el fallo, los cartones se colgarán sobre un plano vertical para su estudio y el norte, quedará con dirección vertical y sentido hacia arriba.

3.6 No se cuenta con un estudio de suelos, tipo SPT, para determinar las principales características geotécnicas del terreno de las áreas involucradas. No obstante, datos recabados de forma oral a vecinos y técnicos del lugar nos hablan de 50 cm o menos de tierra vegetal, luego arcilla (no se cuenta con información sobre su resistencia) entre 150 cm y 250 cm de profundidad. Debajo aparece la roca.

Pregunta 4

¿Es posible acceder al trabajo realizado por FADU para el área de trabajo y al Proyecto Decreto del Plan Local? ESPACIO PÚBLICO COMO INSTRUMENTO ESTRATÉGICO DE GESTIÓN URBANA (ITU julio 2016), “EL PAISAJE CULTURAL COMO RECURSO EN LA PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO” (Instituto de Teoría y Urbanismo – Instituto de Diseño Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo | Universidad de la República l Intendencia de Treinta y Tres de Julio de 2016)

Respuesta 4

Sí. El trabajo que usted menciona, figura en Anexos. Concretamente lo encontrará, dentro de Anexos (los que se encuentran en el pendrive), en la carpeta 4- ESCRITOS.

Pregunta 5

En relación a la normativa vigente a considerar para el proyecto urbano-paisajístico: ¿Debe tomarse el Proyecto Decreto del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Treinta y Tres y su microrregión (actualmente en su fase de aprobación)?

Respuesta 5

Simplemente debe tenerse en cuenta el mismo como una referencia de un Plan en proceso de aprobación, el cual se entiende que aporta para las propuestas. No obstante, el mismo no es limitante de ningún tipo.

Pregunta 6

6.1 ¿Es posible que este como colaborador un arquitecto argentino?

6.2 Yo hice la inscripción solo pero va a ser un grupo de arquitectos.  ¿Eso se hace constar en la entrega en el sobre cerrado?

Respuesta 6

6.1 Sí. Puede contar con un colaborador que sea arquitecto argentino, aunque no tenga la reválida hecha. No figurará como “Concursante”. En este sentido, se respetará lo escrito en el numeral 3.1 condiciones de admisión, de Bases. También 3.4 conjuntos de arquitectos y 3.5 asesores de los equipos.

6.2 Sí. Se debe hacer constar en el sobre correspondiente y respetando lo establecido en el numeral “3.4 conjuntos de arquitectos… El concursante podrá hacer constar como integrantes del equipo de asesores y colaboradores a otras personas que no cumplan las condiciones establecidas y cuya intervención estime digna de constancia, las que no serán entendidas como integrantes de un conjunto o colectivo de arquitectos a los efectos de lo dispuesto por estas bases.”

Se valoran y agradecen todas las consultas realizadas, las que enriquecen este proceso.
Arq. Miguel Ángel Odriozola Guillot
Asesor Técnico