Reglamento General

ARTÍCULO 1º
Comisión Directiva

El Funcionamiento de la Comisión Directiva de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU), queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. A) Después de comprobar que hay número para celebrar la sesión, el Presidente/a declarará abierto el acto, y ordenará la lectura del Acta anterior. Si fuere observada, y las observaciones fueran consideradas justas por la Comisión, se harán constar en él esas observaciones en el Acta de la sesión que se celebra. Inmediatamente se considerará el Orden del Día, que estará formada por todos los asuntos sometidos a la Comisión.
    B) Los Asuntos por regla general, tendrán una sola discusión. Cuando ellos comprendan diferentes artículos, o resoluciones, cada artículo o resolución será objeto de una discusión o votación especial. En este caso, una tercera parte de los miembros presentes podrá exigir que haya dos discusiones, una general, durante la cual podrá discutirse sobre todas las materias que comprende el asunto y otra particular que, recaerá concretamente sobre cada artículo o resolución.
    C) Si al votarse el asunto general no obtuviese mayoría, será desechado, en caso contrario se pasará a la discusión particular. La Comisión puede resolver por mayoría de votos, que se cierre la discusión.
    D) Para usar la palabra, es necesario pedirla al Presidente/a, quien la acordará, si a ellos no se oponen los Estatutos. Si dos o más miembros piden al mismo tiempo la palabra, y alguno de ellos todavía no ha hablado, éste tendrá preferencia.
    E) El miembro que esté en el uso de la palabra, podrá exigir que no se le interrumpa, y desde entonces, nadie podrá interrumpirlo. Si las interrupciones, por su frecuencia o por su carácter, alteran el orden normal de la discusión, el Presidente/a tendrá derecho de prohibirla, aunque no haya reclamación de parte.
    F) Cuando quien esté en uso de la palabra se encuentre fuera de tema, el Presidente/a, por sí o por indicación de algún otro miembro de la Comisión, le indicará que debe concretarse al punto en debate. No atendida esta observación o sosteniendo el orador estar dentro de la cuestión, la Comisión será consultada sin discusión, y si la mayoría aprueba la actitud del Presidente/a, quedará aquel obligado a concretarse la cuestión.
    G) Para toda votación se requiere asistencia personal a la sesión (con las consideraciones del literal “O”) y en Acta debe quedar constancia del voto de los miembros, cuando éstos lo soliciten.
    H) El Presidente/a o quien ejerza sus funciones votará en todos los casos.
    I) Producido un empate en cualquier votación, ésta se repetirá, y subsistiendo aquel empate, si la comisión Directiva no decidiere otra cosa, se aplazará para la sesión próxima debiendo ser lo primero en la Orden del Día.
    J) Si se suscitare duda sobre el resultado de una votación, el Presidente/a dispondrá que se verifique. Todo pedido de rectificación deberá hacerse antes de entrar a discutir otro asunto u otra materia del mismo que está en discusión y en esos casos no podrán votar sino los Miembros que han intervenido en la votación anterior. Para modificar las resoluciones por reconsideración, se requiere mayor número de votos que los que produjeron las resoluciones reconsideradas.
    K) Todo Miembro de la Comisión Directiva podrá reclamar en sesión, la observancia de los Estatutos y presente Reglamento, siempre que juzgue que se contraviniera a ellos y el Presidente/a los hará observar si la Comisión lo resolviera.
    L) Las decisiones de la Comisión Directiva son consignadas en un Libro de Actas. Las Actas serán labradas por un Secretario de Actas o quien ejerza sus funciones, y sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva en la sesión siguiente.
    M) Inasistencia a las Sesiones. Los Miembros de la Comisión Directiva que no asistan a tres reuniones consecutivas sin expresar justificación alguna, cesan de hecho en sus funciones, procediéndose sin dilación a la convocatoria de los suplentes por orden de elección.
    N) En los casos en que cualquiera de los Miembros de la Comisión Directiva solicitara licencia por un término mayor de un mes y sea ésta otorgada por la Comisión Directiva, entrará a ocupar su cargo por igual plazo, el suplente correspondiente con iguales deberes y cometidos.
  2. O) Las sesiones de la Comisión Directiva pueden realizarse en modalidad presencial, virtual remota o mixta. Cuando no sea presencial, se hará a través de medios telemáticos que aseguren identificación fehaciente del directivo, comunicación simultánea, e interactividad, efectuando grabación y archivo de la reunión. 

ARTÍCULO 2º
Comité Ejecutivo

  1. A) Integración
    El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, el Secretario de Actas, el Secretario Administrativo y el Secretario de Comisiones.
  2. B) Designación
    En la primera reunión que realice la Comisión Directiva una vez instalada, se procederá a la distribución de cargos del Comité Ejecutivo, de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. Se determinará el cociente electoral correspondiente dividiendo el total de cargos de la Comisión Directiva por el total de cargos del Comité Ejecutivo (excluyendo ambos casos al Presidente);
  2. Se adjudicará a cada lista tantos puestos del Comité Ejecutivo como veces esté contenido ese cociente electoral en el número de cargos que tenga en la Comisión Directiva.
  3. Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de cargos de cada lista en la Comisión Directiva por el número de cargos que ya se le han adjudicado en el Comité Ejecutivo más uno, y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartado 2 alguna de las listas no hubiera obtenido la adjudicación de ningún puesto a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos. En caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número de cargos de la Comisión Directiva, y si este fuera igual, por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lista haya obtenido. Si aun así subsistiera el empate, la Asamblea, citada expresamente, adjudicará el cargo, entre las listas involucradas, salvo acuerdo entre ellas.
  4. Se repetirá la operación precedente tantas veces cuanto fuere necesario para adjudicar, uno por uno, todos los puestos restantes.
  5. El Presidente designará al Secretario General, eligiéndolo entre los integrantes de las listas que tuvieron derecho a algún cargo en el Comité Ejecutivo. El Vicepresidente será el 1er. candidato de la lista más votada según artículo 28 de los Estatutos.
  6. Los restantes cargos del Comité Ejecutivo se distribuirán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  1. a) La lista a la que correspondan más cargos en el Comité Ejecutivo elegirá los cargos que habrán de desempeñar sus integrantes; luego lo hará la lista que le sigue en número de cargos y así sucesivamente hasta agotarlos. Si le correspondiera igual número de cargos a más de una lista, tendrá prioridad la que hubiera obtenido más votos; si aún así subsistiera el empate, y de no mediar acuerdo entre las listas correspondientes, la Asamblea, citada especialmente para resolver el punto, decidirá la distribución de los cargos empatados.
  2. b) El cargo de Secretario General se computará en cuanto al número de cargos que le corresponden a la lista a que aquél pertenezca.
  3. c) Mediante acuerdo de las partes, los cargos distribuidos de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores, pueden ser intercambiados o cedidos.
  1. Definido el número de cargos correspondientes a cada lista y en cumplimiento del Artículo 30 del Estatuto, la Comisión Directiva procederá a designar los candidatos propuestos por las listas con representación en el Comité Ejecutivo.
  2. En caso de vacancia de un cargo del Comité Ejecutivo, corresponderá a la lista a que aquel pertenece el nombramiento de su sustituto.
  1. C) Cometidos
    La Comisión Directiva delega en el Comité Ejecutivo y bajo su contralor, las funciones de Dirección y Administración de la Sociedad, que le confieren sus Estatutos. El Comité Ejecutivo ejecuta las decisiones de la Comisión Directiva, y somete a la aprobación de ésta, las resoluciones que adopte.
  2. D) Funcionamiento
    El Comité Ejecutivo puede celebrar sesiones con al menos la asistencia de tres miembros, entre los cuáles uno deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. En el caso de sesionar con dicho quórum mínimo, no podrá tomar resolución sino sobre asuntos contenidos en el Orden del Día. Para que el Orden del día pueda ser ampliado, se necesita la asistencia de cuatro miembros por lo menos, que la ampliación se decrete por la mayoría de votos de los presentes, y que el asunto que haya que tratarse sea declarado de urgente resolución por esa misma mayoría. Todo asunto resuelto en una sesión por ampliación del Orden del Día de la misma, será anotado en título aparte en el Orden del Día siguiente, y reconsiderado a solicitud de cualquier miembro que no hubiese asistido a aquella.
    En todo lo no previsto, el funcionamiento del Comité Ejecutivo, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Artículo 1º, que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Directiva, incluyendo la posibilidad de sesionar en forma presencial, virtual remota o mixta.

ARTÍCULO 3º
Asambleas

  1. A) Organización
    La Asamblea es presidida por el Presidente de la Sociedad, y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Vicepresidente; la Secretaría es ejercida por el Secretario General y en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Secretario de Actas o el Secretario Administrativo.
    En caso de ausencia o impedimento de las personas indicadas anteriormente, corresponde designar por mayoría de votos Presidente y Secretario Ad-Hoc. El Presidente no puede intervenir en las discusiones. Si el Presidente quiere tomar parte en el debate, debe transferir la presidencia al Vicepresidente, y en caso de ausencia, a un Presidente Ad-Hoc, elegido por la Asamblea. En lo que fuera aplicable, la Asamblea se rige por lo determinado en el Artículo 1º de este Reglamento.
  2. B) Resoluciones
    La Asamblea adopta sus resoluciones por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, excepto en los casos especiales previstos en los Estatutos y Presente Reglamento.

ARTÍCULO 4º
Elecciones

  1. A) Disposiciones Generales
    Conforme a lo establecido en el Artículo 25 de los Estatutos, la elección de los 21 miembros de la Comisión Directiva (Presidente y 20 miembros más) se efectuará en un Acto Eleccionario celebrado cada dos años entre los socios/as habilitados/as, eligiendo también igual número de suplentes.
    a) Son electores los socios titulares y vitalicios.
    b) Son elegibles los socios titulares que el día de la elección tengan una antigüedad ininterrumpida igual o mayor a un año, y los socios vitalicios. En caso de reingreso, deberán tener un año de antigüedad anterior y seis meses ininterrumpidos de afiliación, luego del reingreso, para ser elegibles.
    c) Los socios honorarios y suscriptores no son electores ni elegibles.
    d) Compete a la Comisión Directiva efectuar la convocatoria correspondiente para la elección.
    e) Toda elección complementaria se regirá por el mismo sistema.
  2. B) Padrones electorales
    a) La Comisión Asesora Electoral verificará que se encuentre al día el registro de los socios habilitados para votar y ser electos.
    b) La administración de la SAU llevará un padrón especial de los designados en carácter de titulares y suplentes para los distintos cargos, a fin de poner en conocimiento de quien corresponda los cambios que pudiera acarrear el cese o licencia de los mismos.
    c) Los padrones electorales estarán a disposición de los socios interesados en la Secretaría.
  3. C) Registro y publicación de listas
    a) Con cuarenta días de anterioridad a la elección, como mínimo y dentro de las horas de oficina, quienes propongan candidatos para integrar los órganos electivos de la SAU (Comisión Directiva, Comisión Fiscal, Tribunal de Ética, Colegio de Jurados y Asesores) deberán solicitar el registro de sus listas ante la administración de la SAU, con especificación de los nombres de los candidatos.
    b) La inscripción de candidatos deberá ser hecha por escrito con la firma de las personas que los proponen y de los candidatos, lo que tendrá como expresión de su asentimiento.
    c) La inscripción de candidato a Presidente llevará el nombre del candidato en una lista, presentada por al menos quince socios titulares.
    d) La inscripción de candidatos a miembros de la Comisión Directiva se realizará en cantidad no menor al número de cargos que la componen ni mayor que el doble, en una lista presentada por al menos tres socios titulares. Los socios que presenten la lista pueden, además integrarla.
    Cada lista contendrá los nombres de los candidatos en una ordenación sucesiva, debiendo convocarse a los que no hubieran sido electos titulares a medida que se produzcan las vacantes o suplencias y en el orden sucesivo de su colocación en la lista (sistema preferencial de suplentes), en cantidad igual a la de titulares electos, salvo el Presidente que será siempre sustituido por quien ejerza la vicepresidencia.
    e) En todos los casos la administración de la SAU entregará recibo y concederá los números para distinguir las hojas de votación por orden de presentación, correlativamente a partir de la unidad, para la elección de los miembros de la Comisión Directiva, y a partir de cien, para la elección de Presidente.
    f) Una vez impresa y en condiciones de ser entregada la totalidad de las listas registradas, la Secretaría remitirá a cada socio, con diez días de anticipación al acto eleccionario, un ejemplar de cada hoja de votación.
    g) Si un candidato tuviera algún impedimento reglamentario, la Comisión Asesora Electoral de acuerdo con la Secretaría lo excluiría de la lista sin que ello inhabilite a la misma.
  4. D) Forma de voto
    a) El voto será secreto.
    b) La fórmula del voto para Presidente dirá: «Voto por el siguiente candidato para Presidente»:
    c) La fórmula del voto para miembros de la Comisión Directiva dirá «Voto por los siguientes candidatos para miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva (sistema preferencial de suplentes)». El mismo sistema regirá para las fórmulas de votos de la Comisión Fiscal y el Tribunal de Ética y Colegio de Asesores y de Jurados.
    d) Sólo se admitirán votos emitidos en hojas de votación impresas por la Sociedad.
  5. E) Comisión Asesora Electoral
    a) El control de las elecciones estará a cargo de la Comisión Asesora Electoral.
    b) Podrán actuar en la Comisión Asesora Electoral, con voz pero sin voto observadores fiscales a razón de uno por cada una de las listas presentadas. El fiscal entregará a la Comisión Asesora Electoral un poder firmado por los socios que presentaron la lista.
    c) La Comisión Asesora Electoral deberá instalarse, a los fines de la elección en el local en que se celebrará la Elección, 30 minutos antes de la fijada para la iniciación de la misma.
    d) Son cometidos de la Comisión Asesora Electoral:
  1. Supervisar el padrón electoral de acuerdo con la administración de la SAU.
  2. Recibir los sufragios de los votantes.
  3. Decidir inmediatamente todas las dificultades que se presentaran a fin de no suspender su actuación.
  4. Resolver por causas graves la suspensión del acto eleccionario.
  5. Efectuar el escrutinio, determinar los cargos y proclamar los electos para Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva.
  1. F) Sufragio
    a) El Sufragio de los electores que se encuentren en el Departamento de Montevideo el día de la elección, será ejercido personalmente, salvo las situaciones previstas en el Artículo 26 de los Estatutos Sociales.
    b) El sufragio de los electores que se encuentren en otro Departamento se regirá por el siguiente procedimiento:
  1. Los electores enviarán por correo oficial o autorizado o persona autorizada la hoja de votación. El voto será dirigido a la Comisión Electoral.
    Los electores colocarán la hoja de votación en un primer sobre, que irá en un segundo sobre que llevará la identificación del votante, y pondrán éste dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido. En este sobre se deberá especificar la condición de votante con la palabra «elector».
  2. La administración de la SAU anotará en el sobre la fecha de su recibo y lo entregará sin abrirlo, a la Comisión Asesora Electoral.
  3. Los votos emitidos por correspondencia tendrán carácter de observados. Sólo se tomarán en cuenta los que se reciban hasta el momento de firmarse el acta de sufragio.
  1. c) Al iniciar sus funciones la Comisión Asesora Electoral abrirá el acta de votación haciendo constar:
  1. La hora precisa de instalación.
  2. Los nombres de los miembros presentes que firmarán.
  3. Las observaciones que el acto de la instalación merezca.
  4. Todas las demás circunstancias que se refieran a la instalación.
  1. d) En cualquier momento cada miembro de la Comisión asesora Electoral podrá ser reemplazado por su suplente, de lo que se dejará constancia en el acta.
    e) La recepción de los votos durará como mínimo tres horas, salvo el caso en el que se haya agotado la nómina de votantes.
    f) En ningún caso deberá interrumpirse el acto eleccionario. Si lo fuera por accidente imprevisto e inevitable, se expresará en el acta el tiempo que haya durado la interrupción y las causas que lo motivaron.
    El horario fijado en la convocatoria para la recepción de los votos no podrá ser modificado por la Comisión Asesora Electoral.
    g) Al finalizar el plazo se cerrarán las puertas del local donde se efectúan las elecciones, pudiendo quedar en él los que en ese momento se hallasen presentes para votar.
    Luego de recogidos los votos de éstos, se dará por terminada la votación y se procederá inmediatamente a efectuar el escrutinio.
    h) El acto electoral tendrá lugar en el local mencionado en la convocatoria. En el referido local deberá haber ejemplares en número suficiente de las hojas de votación de todas las listas registradas.
    i) Los votantes deberán concurrir para acreditar su identidad, si se considera necesario, con un documento de los siguientes: Cédula de Identidad, Credencial Cívica u otro documento que sea suficiente a juicio de la Comisión Asesora Electoral.
    j) La Comisión Asesora Electoral, si no fuese observada la identidad del votante, verificará que esté incluido en el padrón electoral y se cerciorará, por medio de la lista ordinal de votantes, que no haya ejercido aún el sufragio.
    k) Inmediatamente el elector tomará un sobre de votación y se anotará en la lista ordinal de votantes el nombre del elector y el número de registro del votante.
    l) Luego se invitará al elector a pasar al cuarto secreto para emitir su voto.
    m) Al cuarto secreto tendrán acceso los votantes de a uno por vez. Cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o los delegados podrán verificar, cuando lo estimen conveniente, si hay en ese cuarto hojas de votación para las distintas candidaturas.
    n) Si el voto no hubiera sido observado, el elector, sin más trámite, colocará el sobre de votación dentro de la urna. La Comisión Asesora Electoral, dejará inmediatamente constancia en el padrón electoral de la realización de ese voto.
    ñ) Si el voto hubiera sido observado, se indicará la causa en una hoja de observaciones y se inscribirá en la lista ordinal de votantes la referencia respectiva.
    o) La Comisión Asesora Electoral entregará al votante observado un sobre de observación. El elector encerrará dentro de este sobre el de votación.
    p) Terminada la recepción de sufragios, todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral firmarán la lista ordinal de votantes. De inmediato se extenderá en el acta la constancia de clausura de la votación, que expresará el número de electores que han sufragado y el número de votos observados.
    Los miembros de la Comisión podrán poner al pie del acta las observaciones que les hubiera merecido el acto del sufragio.
    El acta será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
  2. G) Suspensión del acto eleccionario
    a) Cuando a juicio de la Comisión Asesora Electoral, por causa grave, fuera necesario suspender el acto de la recepción de los votos, se hará constar en el acta los motivos para esta resolución y se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos recibidos, si los hubiera.
    b) La Comisión Directiva resolverá, en este caso, el día y la hora en que deberá continuar la elección.
  3. H) Votos observados
    a) Todo voto puede ser observado por las causas siguientes:
  1. Por identidad del elector.
  2. Por no figurar el elector en el padrón electoral.
  3. Por haber votado ya en la misma elección.
  1. b) La observación podrá ser hecha por cualquier miembro de la Comisión Asesora Electoral o delegado de la lista.
    Será necesario que un miembro de la Comisión Asesora Electoral mantenga la observación formulada para que deba admitirse el voto como observado.
  2. I) Escrutinio
    a) El escrutinio será público y deberá ser practicado por la Comisión Asesora Electoral inmediatamente después de ser terminada la votación, salvo el caso de que, por causa grave que se hará constar en el acta correspondiente, la Comisión resolviera postergarlo o suspenderlo. En este caso se tomarán todas las medidas que se consideren necesarias para asegurar la inviolabilidad de las urnas y de los votos.
    b)Terminado el plazo para la recepción de votos de los electores que se encuentran en Montevideo, la Comisión abrirá el primer sobre de cada uno de los votos que se hubieran recibido por correspondencia.
    Un miembro de la Comisión dará lectura al nombre del votante que debe figurar en el segundo sobre.
    Si no fuere observado el voto, se abrirá este segundo sobre, luego de lo cual se depositará en la urna el sobre que debe contener el voto.
    En caso de observación se procederá como lo indica el inciso d).
    c) Terminada la votación y firmada el acta correspondiente, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal de votantes.
    Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados y se verificará si su número coincide con el que indique la lista ordinal.
    d) Antes de proceder al escrutinio, la Comisión Asesora Electoral se pronunciará sobre la validez o nulidad de los votos observados. Los votos observados validados serán incluidos en el grupo de los votos no observados y el Presidente de la Comisión los depositará en la urna.
    Los sobres de los votos observados rechazados serán conservados sin abrir.
    e) Inmediatamente se procederá a abrir los sobres y a efectuar el recuento de los votos.
    f) En caso de que dentro de un sobre aparecieran más de una hoja de votación de candidatos a los mismos cargos, si fueran iguales valdrá una sola de ellas, sino lo fueran se anularán todas las hojas contenidas en el sobre.
    g) Será nulo el voto con hoja de votación que no hubiera sido registrada. Será nulo también el voto con hoja de votación que aparezca señalada con enmiendas, tachaduras, nombres manuscritos agregados o cualquier otra alteración de su texto.
    No podrán anularse los votos por contener la hoja de votación errores tipográficos o litográficos en el nombre de los candidatos.
    La Comisión Asesora Electoral resolverá sobre la admisión o rechazo de las hojas de votación.
    h) En cada hoja de votación anulada se dejará constancia correspondiente, refrendada por el Presidente de la Comisión Asesora Electoral.
    i) Terminado el escrutinio, se extenderá acta en que se hará constar el número total de sobres encontrados en la urna, estableciéndose si concuerda o no con el número que arroja la lista ordinal de votantes, el número de sobres conteniendo votos observados, el número de votos observados validados, el número de hojas de votación anuladas y el número de hojas de votación aceptadas de cada una de las listas.
    Esta acta de escrutinio será firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
    j) Acto seguido los miembros de la Comisión Asesora Electoral o los delegados formularán las observaciones que les hubiere merecido el escrutinio, dejándose constancia de ellas al pie del acta a que se refiere el inciso anterior. Firmará estas observaciones el miembro o delegado que las hubiere formulado.
    k) La Comisión Asesora Electoral otorgará al miembro que los solicitare, copia del acta del escrutinio firmada por todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral.
  3. J) Determinación de los cargos electivos y proclamaciones
    a) Concluido el escrutinio, se procederá a efectuar la distribución de los cargos en la forma que se indica en los apartados siguientes.
    b) El cargo de Presidente se adjudicará a la lista que haya obtenido más votos. En caso de empate se procederá a una elección complementaria.
    c) Los cargos para los restantes miembros de la Comisión Directiva serán distribuidos en la siguiente forma:
  1. Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos que correspondan.
  2. Se adjudicarán tantos puestos electivos como veces esté contenido el respectivo cociente electoral en el número de votos obtenido por cada lista.
  3. Para la distribución de los puestos restantes, se dividirá el número de votos de cada lista por el número de puestos que ya se le han adjudicado más uno y se le asignará un puesto más a la lista que obtenga mayor cociente en ésta última operación. Si en la operación prevista en el apartado 2 alguna de las listas no hubiera obtenido ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará, a su respecto, la unidad como divisor.
    Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzara, la asignación se hará comenzando por las listas que no hayan obtenido cargos; en caso de haber logrado todas ellas representación, la asignación se hará por el orden decreciente del número total de los votos válidos que cada lista haya obtenido y, si aun así subsistiera el empate, se llamará a una nueva Asamblea para decidir a cual de las listas que tienen derecho corresponde le lugar en el litigio.
  4. Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sea necesario para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.
  5. De cada lista se tomarán, en el orden en que figuran en la lista, tantos nombres cuantos cargos ha obtenido según la distribución indicada en el inciso anterior. Los siguientes, en igual cantidad y en el orden de la lista, será proclamados suplentes.
  1. d) Una vez distribuidos totalmente los cargos electivos, la Comisión Asesora Electoral procederá a proclamar los candidatos electos, a los que se hará la notificación correspondiente por medio de la Secretaría. La proclamación de los candidatos electos se hará constar en un acta que firmarán todos los miembros de la Comisión Asesora Electoral. La proclamación de candidatos electos se hará en el orden de preferencia en que sus nombres fueron inscriptos en ella.
    e) Todos los documentos que tengan relación con la elección, así como las actas, registros, hojas de votación, y sobres correspondientes, se entregarán a la Secretaría, que los mantendrá en custodia hasta el vencimiento del plazo para protestar las elecciones.
  2. K) Protesta de las elecciones
    Las protestas y reclamaciones suscitadas con motivo de la celebración de las elecciones, serán dirimidas por los órganos competentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

ARTÍCULO 5º
Comisiones Asesoras

Como órganos de asesoramiento interno especializado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y bajo la inmediata dependencia del Comité Ejecutivo, podrán funcionar las siguientes Comisiones Asesoras en carácter permanente:

  1. Área Formación y Ejercicio Profesional   

Asuntos universitarios

Capacitación continua 

Arancel

Colegiación

Concursos

Relación de dependencia

Tramitaciones

Instalaciones de defensa contra el fuego (Bomberos) 

2.Área Hábitat de calidad     

Vivienda

Urbanismo y Territorio

Patologías y calidad

Arquitectura sustentable

Accesibilidad

  1. Transversalidad 

Ambiente Sostenible

Equidad y Género

Jóvenes Arquitectos

Arquitectura y Artes afines

Patrimonio  

  1. Relaciones gremiales

Asuntos internacionales

Asuntos nacionales y departamentales

  1. Gestión interna

Finanzas

Atención al Socio

Comunicación y editorial  

El Comité Ejecutivo podrá designar en cualquier momento, comisiones especiales con carácter temporario, para auxiliarlo en la gestión de asuntos o materias de índole especial, que no estén incluidas en los cometidos que corresponden a las Comisiones en carácter de permanentes, fijando en cada caso su duración y atribuciones.

  1. A) Integración
  2. Cada Comisión está integrada por 3 o más miembros designados por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Presidencia de la SAU. Las Comisiones designan entre sus miembros a quien habrá de presidirlas.  
  3. La Comisión Directiva designará como enlace permanente e integrante de cada Comisión, a un Miembro de su cuerpo.  El Tesorero se integrará a la Comisión de Finanzas. 
  4. El Comité Ejecutivo, en consulta con el Secretario de Comisiones, puede proponer o autorizar la participación en las Comisiones, en minoría, con voz y sin voto, de Arquitectos no asociados o profesionales de otras disciplinas, para el tratamiento de temas o desarrollo de actividades específicas que así lo ameriten. 
  5. Tareas del integrante por la Comisión Directiva: Colaborar con el Presidente de la Comisión asegurando lo necesario para el desarrollo en tiempo y forma de las actividades comprometidas y/o solicitadas. Articular las tareas de la Comisión con el Comité Ejecutivo, a través del Secretario de Comisiones o quien él aconseje. Comunicar al Secretario de Comisiones aquellos asuntos que por su importancia o urgencia, requieran su intervención o el pronto tratamiento del Comité Ejecutivo. Colaborar con el Secretario de Comisiones en la solución de controversias que, derivadas del funcionamiento de la Comisión, no encuentren solución en dicho colectivo,   

 

  1. B)  Requisitos para integrar las comisiones asesoras

B1. Serán requisitos  para ser designados por la Comisión Directiva en calidad de miembro de una Comisión Asesora:

      1.Comprometer una asistencia regular y participación activa en las tareas de dicho Cuerpo. 

  1. Acreditar afinidad y /o antecedentes de actuación profesional o académica suficiente en las materias que trata la Comisión 
  2. Desarrollar su trabajo con carácter honorario, aun cuando se aporten conocimientos y habilidades del ejercicio profesional de la arquitectura, el urbanismo y/o el diseño, 
  3. Abstenerse de participar en aquellos temas que presenten conflicto de intereses con su actividad profesional o empresarial propia o de su Estudio. 
  4. Mantener reserva sobre los asuntos que recibieran esta calificación por disposición del Comité Ejecutivo o por mayoría simple de la Comisión. 
  5. Autorizar a la SAU la utilización de sus aportes individuales como insumos para las actividades y elaboración de informes internos de la Comisión y/o documentos de la SAU, así como para su publicación. La Comisión Directiva determinará para este último caso, la pertinencia de la mención correspondiente 
  6. En caso que dichos aportes o productos originales tomen estado público, la SAU dispondrá lo necesario para que se indique el nombre del autor.
  7. Desarrollar una conducta que preserve el buen clima de trabajo colectivo, productivo y solidario, evitando situaciones que entorpezcan el funcionamiento de la Comisión, lesionen fueros personales   o comprometan la imagen de la Comisión o del gremio en su conjunto. Verificado el incumplimiento de estas condiciones, el  Comité Ejecutivo   podrá observar, y /o separar temporal o definitiva de las tareas de la Comisión al miembro involucrado. 
  8. Por el hecho de solicitar integrarse a una Comisión Asesora, se entenderá la aceptación incondicional de los términos precedentes.

B2.  Todos los socios de la SAU pueden concurrir en calidad de asistentes a las reuniones de las Comisiones que por afinidad o interés deseen hacerlo, solicitando el ingreso a sala presencial o virtual al Presidente de la Comisión.

  1. C) Cometidos

Las Comisiones Asesoras tienen la finalidad de prestar apoyo y asesoramiento a la gestión de los órganos estatutarios de la SAU, en dependencia directa de su Comité Ejecutivo. 

Es tarea ordinaria de las Comisiones: 

  1. 1 Asesorar a la Comisión Directiva sobre aquellos temas que corresponden a su área de incumbencias, sea por iniciativa de sus integrantes o que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo u otras Comisiones Asesoras. 

1.2 Establecer vínculos y ámbitos de coordinación y cooperación entre Comisiones. 

1.3. Remitir a pedido de la Comisión Directiva o por iniciativa propia, insumos sobre asuntos en consideración  para ser publicados en los órganos de difusión de la SAU, u otros medios de información especializada o pública en general,  

1.4 Someter periódicamente a consideración de la Comisión de Comunicación y Editorial aportes para los distintos soportes de comunicación regulares de la SAU:  BeSAU, Boletín SAU papel,  Revista Arquitectura y otros que se disponga en el futuro.  

1.5.   Proponer los nombres de integrantes de la Comisión, para actuar en ámbitos externos a la SAU, cuando así le sea requerido por el Comité Ejecutivo.

1.6 Prestar su apoyo a delegaciones de la SAU en ámbitos externos permanentes u ocasionales, eventos, conversatorios, congresos, etc., cuando el Comité Ejecutivo lo disponga, así como enviar al Ejecutivo el informe de lo actuado

  1. D) Funcionamiento

Las Comisiones Asesoras propondrán al Comité Ejecutivo para su aprobación a través del delegado de Directiva en la Comisión,  sus cometidos específicos,  su integración, un régimen de funcionamiento , modalidades y registro de asistencia , dinámica de las reuniones y la  periodicidad de informes al Ejecutivo.  

Las Comisiones deberán confeccionar al menos un informe detallado anual, para su presentación a la Comisión Directiva

  1. D) Comisión Asesora Electoral
    En la primera sesión que celebre la Comisión Directiva después de su constitución en cada período, designará una Comisión Asesora Electoral, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, de los cuales, por lo menos dos, deberán ser miembros de dicha Directiva. Esta Comisión entenderá en todos los preparativos de los actos electorales y de escrutinio reglamentados por el Art. 4º. Compete a esta Comisión verificar el mantenimiento al día el registro de socios habilitados para elegir y ser electos, conforme a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad, así como facilitar toda la información a ese respecto a todo socio que la solicite. La Comisión Directiva facilitará en todos los términos las tareas de la Comisión Asesora Electoral.

ARTÍCULO 6º
Comisiones Departamentales

  1. A) Constitución
    La Comisión Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo podrá constituir Comisiones Departamentales de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Hasta tanto sea objeto de reglamentación específica, lo relativo a su integración, cometidos y demás aspectos vinculados a su existencia, serán regulados por la resolución que disponga su creación.
  2. B) Cometidos
    Las Comisiones Departamentales dependerán directamente del Comité Ejecutivo al cual informarán y asesorarán en todos los asuntos de interés profesional que se relacione con el Departamento respectivo.

ARTÍCULO 7º
Comisión Fiscal

Integración
Habrá una Comisión Fiscal compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser Arquitectos Socios de la SAU, y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Cometidos
Serán atribuciones de la Comisión Fiscal:

  1. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
  2. Inspeccionar los registros contables.
  3. Verificar el balance anual el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
  4. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
  5. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

Artículo 8
Tribunal de Ética

Integración
Habrá un Tribunal de Ética integrado por 5 arquitectos retirados de toda actividad profesional excepto la docencia, cuyos miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo temporalmente con las elecciones de autoridades, en hoja de votación independiente. Se elegirá asimismo 5 suplentes. Los miembros del Tribunal no serán elegibles para los otros órganos de la Sociedad y se abstendrán de integrar Comisiones internas de la SAU durante el ejercicio de su encargo. No tendrán en cambio, incompatibilidad para integrar Comisiones externas a la SAU en representación de ésta.
No podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos, limitación que no alcanzará a los suplentes que no hayan intervenido en ningún caso.

Iniciativa
El Tribunal actuará en los casos de transgresiones al Código de Ética, a denuncia de parte responsable con interés personal y directo; asimismo instruirá las que pudieran presentarse por los órganos estatutarios de la Sociedad e instituciones públicas y privadas vinculadas al ejercicio de la arquitectura.

Caducidad
El Tribunal no sustanciará denuncias sobre transgresiones al Código de Ética, basadas en actos o hechos que tuvieran una antigüedad mayor a los cinco años.

Procedimiento
Se estará a lo establecido por el Reglamento específico respectivo, privilegiando la garantía del debido proceso para todas las partes involucradas. En todos los casos el imputado recibirá noticia fehaciente de los cargos, y dispondrá de al menos treinta días para efectuar descargos y solicitar el diligenciamiento de probanzas. Asimismo, antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, se dará vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular o ampliar su defensa.

Decisiones del Tribunal
El Tribunal fallará fundadamente con el voto conforme de al menos tres de sus miembros, y comunicará a la Comisión Directiva, sobre la existencia o no de violación al Código de Ética. En su caso establecerá cuál o cuáles de sus disposiciones fueron transgredidas, así como las circunstancias particulares que agravan o atenúan la falta. En la misma oportunidad aplicará la sanción correspondiente conforme con la escala de penalidades previstas en el Artículo 54º.

Impugnabilidad de las decisiones
El sancionado tendrá recurso de apelación para ante la Comisión Directiva, la cual sólo podrá modificar el fallo en forma fundada a través de una mayoría de 2/3 de componentes. El recurso deberá interponerse dentro de los treinta días posteriores a la notificación del fallo. En ningún caso la Comisión Directiva podrá modificar el fallo haciendo más gravosas las consecuencias para el denunciado. La Resolución que imponga la expulsión, una vez firme, deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Graduación de sanciones
Las violaciones al Código de Ética serán sancionadas conforme con la siguiente
escala de penalidades, de acuerdo con las reglas de proporcionalidad que establezca el propio Código, a ser aplicadas por parte del Tribunal:

  1. apercibimiento
  2. suspensión en los derechos sociales
  3. expulsión

La suspensión y expulsión serán publicada en el Boletín de la Sociedad. La reincidencia será tenida en cuenta por el Tribunal para graduar la sanción a aplicar.

ARTÍCULO 9º
Colegio de Jurados

El Colegio de Jurados para representar a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay en los concursos públicos y privados, estará constituido en la forma que se establece en el Reglamento General de Concursos.

ARTÍCULO 10º
Órgano Oficial de la Sociedad: revista “Arquitectura”.

  1. A) Dirección y Administración. La revista «Arquitectura», órgano oficial de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, estará a cargo de un Director y un Administrador, que durarán dos años en su cargo, siendo designados por la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre después de su constitución. El Director y el Administrador cesan en sus funciones en cualquier momento por resolución de la Comisión Directiva, la cual procederá de inmediato a designar a sus reemplazantes por el período complementario. La Comisión Directiva podrá remunerar al Director y al Administrador si lo considera conveniente.
    La designación del Administrador puede recaer en una persona que no sea afiliada a la SAU.
  2. B) La Comisión Directiva designa, a propuesta del Director, al Secretario de Redacción y al cuerpo de Redactores de «Arquitectura».
  3. C) Reglamento. El Comité Ejecutivo preparará un reglamento específico que regule todo aquello que se vincule con la revista «Arquitectura», y lo someterá a la aprobación de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 11º
Secretario Ejecutivo

 Será designado por el Presidente. Las condiciones a reunir por el candidato y sus cometidos se establecerán en la reglamentación específica que se apruebe al efecto. Su  duración en el cargo será dos años, coincidente con el periodo de duración de la Presidencia de la SAU.

ARTÍCULO 12º
Colegio de Asesores de la SAU

El Colegio de Asesores de la SAU estará integrado por hasta 15 miembros, que durarán dos años en sus funciones. La elección de los integrantes Colegio de Asesores se realizará cada dos años simultáneamente con la de las autoridades de la SAU, de una lista de candidatos que serán socios titulares con una actividad profesional mínima de 10 años. El procedimiento será análogo al que rige la elección de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 13º
Socios Titulares

  1. A) Dentro de la clase de Socios Titulares que indica el Estatuto de la SAU se establecen cinco categorías referidas a la actividad de los socios, a su lugar de residencia, y a la cuota que corresponda.
  2. a) Categoría denominada «Egresado de la Facultad», para los arquitectos socios durante el primer año de egresados de la Facultad de Arquitectura.

La cuota mensual será igual a la mitad (1/2) de la cuota mensual base.
b) Categoría denominada «Activo» para todos los arquitectos en actividad, después del primer año de ejercicio de la profesión y residentes en Montevideo.
La cuota mensual es la cuota mensual base.
c) Categoría denominada «Del Interior», para todos los arquitectos en actividad, después del primer año de ejercicio de la profesión y radicados en el interior de la República.
La cuota mensual es igual a tres cuartas partes (3/4) de la cuota mensual base.
d) Categoría denominada «Jubilado», para todos los arquitectos jubilados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
La cuota mensual es igual a la tercera parte (1/3) de la cuota mensual base.
e) Categoría denominada “Vitalicio” para todos los arquitectos que hayan permanecido más de 50 años ininterrumpidos en los registros sociales y así lo soliciten, la cuota anual será una octava parte (1/8) del monto de 12 cuotas mensuales base. La Comisión Directiva de la SAU hará entrega de un diploma al socio que ingrese en esta categoría.

 

  1. B) La Comisión Directiva resolverá sobre la forma de ingreso a todas las demás categorías de los socios que tengan derecho a estar en ellas, en los términos establecidos en el Estatuto Social.
  2. C) La Comisión Directiva fijará cada seis meses el importe de la cuota mensual base correspondiente.
  3. D) Al momento de solicitar su ingreso deberá firmar la siguiente declaración: «Declaro mi adhesión a los Estatutos, Reglamento General,  Código de Ética y Reglamento de Procedimiento ante el Tribunal de Ética de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, copia de los cuales recibo en este acto».