Código de Ética

(Aprobado en Asamblea General 10/08/2006)

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I.- Son deberes del Arquitecto ante la Sociedad:

1) Propender, por medio del estudio, la investigación y el esfuerzo total, a la realización de una obra en continua superación en el campo de su actividad profesional, docente y administrativa, procurando contribuir al desarrollo del conocimiento, la cultura y la educación en el campo de la arquitectura.

2) Contribuir como Profesional Universitario y como ciudadano, al mejoramiento y evolución progresiva de su medio social. Para ello deberá estudiarlo constantemente, en especial en la esfera de su actividad, y aplicar su esfuerzo y sus conocimientos íntegramente, sin reserva ni ideas de lucro contrarias a las finalidades de la profesión teniendo en cuenta siempre el carácter docente de su actuación.

3) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes Nacionales y Decretos Departamentales y ajustar siempre su actuación profesional a derecho, en forma honesta y justa.

4) Defender y mantener en vigor el principio de que la provisión de cargos públicos de Arquitectos sea siempre realizada por vía del Concurso, como único medio legítimo.

5) Hacer que sus prácticas profesionales cuenten con procedimientos internos apropiados y eficaces, incluidos procedimientos de supervisión y análisis, así como suficiente personal calificado y supervisado que le permita cumplir eficientemente sus funciones.

6) No intervenir, como Arquitecto, en actividades o propagandas en que aparezcan otras personas invocando indebidamente títulos o funciones profesionales.

7) Sustraerse a toda publicidad sensacionalista o excesiva ya que el desarrollo de su actividad debe reposar sobre su propio valor y merecimientos.

8) Exigir que toda publicidad acerca de sus obras, incluya la mención de su nombre y título profesional.

II.- Son deberes del Arquitecto ante sus clientes:

9) Brindar a su cliente todos sus conocimientos, experiencia y actividad, defendiendo celosamente los intereses que le han sido confiados, sin que ello signifique actuar con parcialidad o injusticia frente a terceros.

10) Solamente aceptar trabajos profesionales cuando pueda tener la certeza de que posee la capacidad y los conocimientos adecuados y que contará con recursos financieros y técnicos para cumplir, en todos sus aspectos el trabajo encomendado.

11) Asumir responsabilidad por el asesoramiento independiente que propone a sus clientes, y comprometerse a prestar servicios profesionales sólo cuando, conjuntamente con quienes contrate como consultores, posean las calificaciones necesarias, en cuanto a capacitación y experiencia, en los ámbitos específicos de que se trate.

12) Poner en conocimiento a sus clientes de las circunstancias significativas que sean de su conocimiento y que puedan interpretarse como generadoras de conflictos de intereses.

13) Cumplir su labor profesional sin demoras injustificadas y, en la medida que esté a su alcance, dentro de los plazos razonables convenidos.

14) Aceptar trabajos profesionales sólo cuando las partes hayan acordado claramente, y de ser posible por escrito, las condiciones de la labor encomendada; en especial el alcance de la misma, la delimitación de responsabilidades e incumbencias, los honorarios o el método de cálculo de los mismos, y cualquier disposición sobre rescisión del acuerdo.

15) Percibir la justa y legítima retribución por los servicios que presta, por medio de honorarios regulados por el Arancel de la SAU.

16) No conceder ni recibir comisiones, u otros beneficios de personas vinculadas en cualquier forma a su trabajo profesional.

17) Mantener secreto respecto a toda circunstancia de carácter reservado relacionada con el cliente y los trabajos que efectúa.

18) Oponerse, en su carácter de Consejero del mandante, a las eventuales incorrecciones de éste que afecten su labor de Arquitecto, renunciando si no puede impedirlas.

19) Formular por separado del precio de la obra, cuando esté vinculado a una Empresa Constructora, la liquidación de sus honorarios profesionales.

20) No admitir la imposición de cláusulas, en los documentos contractuales, que establezcan pagos de cualquier naturaleza, a serle efectuados por los Contratistas.

21) En caso de desacuerdo o litigio con su cliente, requerir, si corresponde, la intervención de la SAU

III.- Son deberes del Arquitecto ante sus colegas:

22) No conceder su firma a título oneroso ni gratuito para autorizar trabajos profesionales que no se realicen bajo su contralor y responsabilidad personal.

23) No utilizar planos o cualquier otro documento ajeno, de índole profesional, sin conocimiento y autorización de sus legítimos autores.

24) No competir con los colegas mediante concesiones en el importe de los honorarios, u ofreciendo cualquier otra ventaja que configure una competencia desleal.

25) No sustituir a un colega en un trabajo profesional iniciado, sin consentimiento del mismo, o en su defecto, anuencia de la SAU.

26) Abstenerse de utilizar una posición dominante proveniente de su condición de funcionario público o privado jerarquizado o con cometidos relevantes a la tarea de sus colegas, para procurarse para sí o para un tercero encargos profesionales por fuera de la sana competencia profesional.

27) Al intervenir en concursos públicos o privados, ajustar su actuación al Reglamento General de Concursos de la SAU y a los conceptos que inspira este Código.

28) Oponerse a toda gestión o acción susceptible de perjudicar en forma injusta, directa o indirectamente a un colega.

29) Mantenerse objetivo y cortés en la crítica de la actividad de sus colegas, aceptando la que, con el mismo espíritu, se haga de la suya. Toda crítica deberá ser fundamentalmente constructiva.

30) Cuando colaboran en su trabajo colegas más jóvenes, hacerles participar de su experiencia y ayudarles a obtener la posición que corresponda a sus capacidades.

31) Retribuir con parte adecuada de sus honorarios a los colegas que llame a colaborar, y hacerles figurar en cartelera y recaudos si su intervención lo justificase.

32) Abstenerse de relacionarse profesionalmente con personas que hayan sido expulsadas o hayan perdido la calidad de miembros de una asociación de arquitectos reconocida, por incumplimiento de los deberes éticos de la profesión.

33) Brindar a los colegas que recurran a su consejo, todo su saber y experiencia.

34) Respetar y tratar como corresponde a su calidad de colegas, a los Arquitectos que se hallen ligados a él por una organización funcional. El mismo concepto se mantendrá entre arquitectos funcionarios y quienes ejercen privadamente.

35) Proceder como Arquitecto Superior jerárquico en forma que no desprestigie, menoscabe o deprima a colegas que ocupan cargos subalternos, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir. El Arquitecto inferior jerárquico está con respecto al Superior en la misma obligación. Ambos deberán mantener el principio de que son Universitarios antes que funcionarios. En este sentido, deberán defender siempre la independencia de su opinión técnica.

36) Recurrir a la SAU para dirimir las diferencias que tuviera con sus colegas.