La reforma de la «responsabilidad de los agentes de la construcción» plasmada en la modificación del art. 1844 del Código Civil en diciembre de 2018, a partir de una iniciativa originada en nuestra Sociedad de Arquitectos del Uruguay – SAU-, reclama la elaboración de ciertos criterios técnicos que ayuden a los magistrados a distinguir los presupuestos de hecho para aplicar cada uno de los plazos que juegan en lo que hoy continúa siendo una responsabilidad decenal, pero que también es quinquenal y bienal.

En ese entendido, la SAU a través de sus comisiones especializadas se encuentra en condiciones de operar conocimiento valioso para contribuir a la elaboración y fundamentación de tales criterios. Es por ello que se convoca a los socios y a las socias que tengan interés en ello para formar un grupo de trabajo al efecto, el cual contará con el apoyo de nuestro Asesor Legal Dr. Carlos Castro Casas.

En tal sentido, les convocamos a una reunión a realizarse este próximo jueves 20/04 a las 19 h en la sede de SAU.

La manifestación de interés la puede hacer llegar al mail: consultas@sau.org.uy con nombre y contacto.

Puesta a punto

La Ley N° 19.726, de 12 de diciembre de 2018, promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 de diciembre de 2018, determinó una importante modificación al régimen de la llamada “responsabilidad decenal” de arquitectos y constructores por la construcción de edificios, contenida en los artículos 1844 y 1327 del Código Civil (CC).
La redacción anterior del artículo 1844 CC establecía una responsabilidad muy severa para los agentes de la construcción por ruina de edificios debida a vicios de la construcción, vicio del suelo o mala calidad de los materiales. Esta disposición, prevista para casos de “ruina” – que en el significado común y general se asocia con el derrumbe e implica riesgos para la seguridad física de las personas, partes y terceros – se venía aplicando extensivamente a situaciones que no determinaban amenaza de ruina estructural ni funcional, como ser las previstas en la llamada “ley de construcciones” N° 1.886 de 8 de julio de 1885, que extendía su aplicación a todos “los defectos que en la obra se noten”. De ese modo, los agentes de la construcción se encontraban en una situación de responsabilidad agravada por cualquier defecto que se evidenciara dentro de diez años de entregada la obra, y una vez aparecido el vicio, la acción se conservaba durante los veinte años del plazo de prescripción de las acciones personales.
Ello generó la preocupación de SAU, determinando acciones para mejorar la situación. De ese modo, tomando aprendizajes anteriores, su Comisión de Responsabilidad Profesional redactó un proyecto de reforma, el cual, fue luego armonizado con una propuesta de APPCU. El proyecto de ley se presentó al Parlamento en diciembre de 2016, donde luego de dos años de trámite y trabajo parlamentario en ambas Cámaras, donde fue recibiendo ajustes, el recibió sanción y posterior promulgación como Ley No 19.726 de 21 de diciembre de 2018.

En síntesis, la nueva formulación del art. 1844 prevé tres plazos, cada uno de ellos previstos para situaciones de distinta gravedad. Un primer plazo refiere al caso de “ruina estructural o funcional” (“defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente o para el uso a que normalmente se destina”). Esta es la antigua responsabilidad decenal propiamente dicha, que ahora agrega la ruina funcional y se extiende por diez años a contar desde la entrega. Un segundo plazo, que es conceptualmente residual y que comprende a “los demás defectos o vicios”, es por cinco años desde la entrega. Y un tercer plazo que comprende “los demás defectos o vicios que sólo afecten elementos de terminación o acabado de las obras”, que se extiende por dos años desde la entrega.

Otros aspectos incluidos en el proyecto finalmente aprobado:

  • Se incluye legalmente como origen de los vicios que dan lugar a la responsabilidad a los defectos de cálculo y a la incorrecta dirección de la obra, y a los ingenieros y constructores como legitimados pasivos. Ello ya venía siendo admitido por la jurisprudencia.
  • El derecho a exigir la responsabilidad se extiende a los sucesivos adquirentes de los edificios. Esta era también la posición mayoritaria de la jurisprudencia, pero la ley consagra una solución inequívoca.
  • El plazo de prescripción se acorta de veinte años a cuatro, desde que se manifestó el vicio o defecto., ya se trate del supuesto contractual o extracontractual.
  • Se deroga expresamente los artículos 35 y 36 de la ley de construcciones Nº 1816 de 8 de julio de 1885, referida más arriba.