Comunicado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay referente a la autorización parlamentaria para enajenar padrones del Dique Mauá y Carboneras de la Compañía del Gas en Rambla Sur.

La Sociedad de Arquitectos del Uruguay, atenta a la inminente dilucidación del trámite parlamentario respecto al tema de referencia, entiende necesario emitir el siguiente comunicado:

  1. Tomando en consideración las opiniones de diversos ámbitos y actores, la movilización local, contrarias a lo actuado en la gestión a la fecha, así como los informes de su Comisión de Urbanismo y Territorio, reafirma para este caso, los términos del comunicado de la Directiva del 25 de julio pasado, respecto a exigir que los poderes públicos utilicen los mecanismos de gestión territorial aprobados, la participación pública y las garantías previas de sustentabilidad ambiental, en la concertación con la inversión privada.
  2. En particular –de la información disponible–, puede inferirse que se han eludido las disposiciones de ordenamiento territorial de la ley 18308 que instrumentan los principios vinculantes de participación ciudadana y sustentabilidad ambiental, así como la cooperación y correspondencia de las decisiones y competencias de y entre los poderes públicos.
  3. En síntesis, se habrían ignorado o descartado en esta etapa: 
    • las disposiciones vigentes del Plan Especial Capurro-Bella Vista, en especial su definición para la localización de la terminal fluvio-marítima y la verificación de la mayor viabilidad urbana, ambiental y técnica de su re-localización;
    • las determinaciones estratégicas del Plan Montevideo y las específicas de los Planes Especiales de Barrio Sur y Ciudad Vieja, con sus proyectos urbanos de detalle vigentes;
    • los requerimientos y procedimientos establecidos en los artículos 27 y 77 de la citada ley 18308, entre ellos el pronunciamiento de la Junta departamental de Montevideo;
    • el examen de los mecanismos de actuación territorial previstos en nuestra legislación, como ser la concesión o cesión del derecho de superficie, como alternativas a la enajenación propuesta;
    • el estudio de las afectaciones socioeconómicas, urbanas, paisajísticas y del patrimonio cultural nacional en el principal paseo metropolitano, así como las alternativas a la localización en esos predios de otros programas propuestos (hotelería, centro comercial), que no requieren vinculación funcional alguna con la terminal fluvio-marítima ni necesidad de localización en el borde costero;
    • la incorporación del proyecto del Museo del Tiempo, aprobado y vigente;
    • informar sobre los compromisos específicos que asumirían el gobierno nacional y el departamental, de instalarse este emprendimiento.

En todos los casos estos pasos son los mínimos previos a la toma de decisión, y no deben trasladarse a la posterior redacción de un pliego licitatorio restringido al ámbito técnico sectorial de una repartición de gobierno, como se deduce del texto de ley en consideración.

Se concluye en consecuencia que no existe fundamento para la enajenación que se propone, como no sea subordinar la operación a los requerimientos de la iniciativa privada presentada, instalando un precedente inaceptable.

En ese sentido, reafirmamos nuestro compromiso para aportar en este escenario en particular, hacia un proceso que satisfaga las expectativas de la inversión privada en su justa medida y a la vez salvaguarde los derechos ciudadanos.

Sociedad de Arquitectos del Uruguay
5 de setiembre de 2018