Conforme lo establecido en la ley Nº 18.585 de 18/9/2009, los permisos de construcción para centros de asistencia de salud, hoteles, clubes deportivos y para edificios públicos (en este último caso para los edificios en los que su previsión de consumo energético para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total), sólo serán autorizados cuando incluyan equipamientos completos que permitan cubrir al menos un 50% de su aporte energético para el calentamiento de agua por energía solar térmica.

Podrá acceder a la resolución N° 2365/14 de la Intendencia de Montevideo, la cual incorpora en su volumen XV «Planeamiento de la edificación», el título XVII denominado «De la sustentabilidad de las construcciones» a través del siguiente enlace
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