La SAU informa que, a partir del 1 de enero de este año comenzó a regir la ley N°19.996, mediante la cual, se producen modificaciones referidas a la solicitud de los certificados especiales ante BPS, vinculados a inmuebles.

Comunicado 40/2021 del BPS: https://www.bps.gub.uy/bps/file/18718/1/2021—comunicado-40—certificados-especiales.pdf

Dicha ley establece:

Artículo 335.- El derecho real conferido por la inscripción de la promesa de enajenación de inmuebles conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°8.733, de 17 de junio de 1931, modificativas y concordantes, liberará al adquirente o al promitente adquirente de buena fe y sus sucesores a cualquier título, del derecho real establecido en el artículo 9o del Decreto-Ley N°14.411, de 7 de agosto de 1975.

Artículo 336.- Agrégase al artículo 11 del Decreto-Ley N°14.411, de 7 de agosto de 1975, el siguiente inciso:

«El control del certificado de situación regular de pagos mencionado, se deberá efectuar por las obras realizadas en los últimos diez años anteriores al otorgamiento de los contratos mencionados en el inciso primero de este artículo».

Dichos artículos suprimen la obligatoriedad del trámite de prescripción para las obras comprendidas entre el año 1975 y los últimos 10 años.

Por otra parte, en su Artículo 125 establece que, para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca, así como para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos, se requerirá la constancia de presentación de la última Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente en la Dirección Nacional de Catastro, con antigüedad no mayor a cinco años, en régimen de propiedad común. Tratándose de Unidades de Propiedad Horizontal de acuerdo con lo establecido en la Ley N°10.751, de 25 de junio de 1946, esta antigüedad se extenderá a diez años. La Dirección General Impositiva, a los efectos del control de la tributación que correspondiere, exigirá la existencia y vigencia de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana.

La SAU no fue consultada para llevar adelante dichos cambios y se encuentra realizando gestiones para mantener un intercambio con las autoridades del BPS, a efectos de conocer de primera mano las implicancias para nuestra labor profesional.