Reglamento de Concursos

CAPÍTULO 1 – INTRODUCCIÓN

1.1 Concurso de Arquitectura o Urbanismo es la oposición que, a solicitud de un Promotor, se hace entre arquitectos para la obtención de una solución a un mismo problema de arquitectura, urbanismo, paisajística, decoración o equipamiento.

1.2 Para que el problema se plantee en forma clara y precisa, para que se aseguren las Normales relaciones y se definan los compromisos entre Promotor y Concursantes para que se afirme la competencia legal, justa y equitativa entre estos últimos, para que la oposición sea provechosa y se obtenga la mejor solución al problema y para obtener el patrocinio de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a los concursos, ésta ha aprobado el presente Reglamento General de Concursos de Arquitectura y Urbanismo, que contiene las disposiciones necesarias para cumplir con esas finalidades.

1.3 Todo Promotor que organice competencias para obras de Arquitectura o Urbanismo tendrá el máximo apoyo de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay en todo el desarrollo del Concurso, siempre que éste sea patrocinado por la misma.

CAPÍTULO 2 – PATROCINIO DE LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS

2.1 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay patrocina exclusivamente los concursos que se rigen por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en 2.4.

2.2 El patrocinio será resuelto por la Comisión Directiva de la SAU, por simple mayoría de votos presentes.

2.3 La Comisión Directiva de la SAU, por el voto conforme de los dos tercios del total de sus integrantes podrá patrocinar concursos que no se ajusten estrictamente a lo preceptuado por este Reglamento, siempre que las bases de esos Concursos no alteren fundamentalmente el espíritu del mismo.

2.4 En razón de la afiliación de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a la “Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos” (FPAA) y “Unión Internacional de Arquitectos” (UIA), todo concurso que ellas aprueben o patrocinen es automáticamente patrocinado por la SAU, sin necesidad de resolución expresa de ésta.

2.5 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay aconseja a sus miembros no tomar parte en concursos que no patrocine y no intervendrá en las gestiones que ante los Promotores pueden realizar los arquitectos que intervengan en los mismos.

2.6 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay por el voto conforme de los dos tercios del total de los integrantes de la Comisión Directiva, podrá declarar “vetado” un concurso público si en sus Bases existen elementos que agravien o menoscaben la profesión o a los profesionales arquitectos o que contengan condiciones inaceptables.

2.7 La Sociedad de Arquitectos del Uruguay prohíbe a los miembros tomar parte en tales concursos y considera en falta de lealtad y solidaridad a los arquitectos que intervengan en los mismos.

2.8 Al patrocinar un concurso, la SAU se compromete a:

2.8.1 Orientar al Promotor en todo lo relativo a la organización del concurso e interpretación del presente Reglamento.

2.8.2 Proporcionar al Promotor las Listas de integrantes de los Colegios de Asesores y Jurado.
Estudiar y resolver sobre la aprobación de las bases del Concurso.
Designar a su delegado para integrar el Jurado.
Anunciar entre sus asociados la realización del Concurso.
Llevar el control de las inscripciones de los concursantes y distribuir las Bases y Programa.
La distribución se hará a razón de un ejemplar por arquitecto en forma totalmente gratuita para los socios titulares, categoría “Egresado de la Facultad” y categorías “Activos” y “del interior” que tengan más de un año de antigüedad, y previo pago del Derecho de inscripción” para los no socios. Ese importe se fija en un porcentaje del 3/100.000 del valor estimado para la obra por la Asesoría Técnica.
Un segundo ejemplar en ambos casos puede ser obtenido previo pago de la suma que fije la Asesoría Técnica.
Estudiar y resolver cualquier duda o planteo que se produzca durante el desarrollo del Concurso.
Comunicar a sus asociados el resultado del Concurso.

CAPÍTULO 3 – CLASIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS

3.1 Los concursos se clasifican según los siguientes tipos, de acuerdo a la forma de solicitar la solución del problema.

3.1.1 Concurso de Anteproyectos. Son aquellos que se hacen para resolver un problema netamente definido y delimitado. Son indicados especialmente para temas de arquitectura, decoración o equipamiento, implican la perspectiva de que un encargo de ejecución de proyecto seguirá al fallo.

3.1.2 Concursos de Ideas. Son aquellos que tienden a obtener sugerencias y/o proposiciones para resolver un problema solamente en sus líneas generales y culmina con la presentación de elementos arquitectónicos o urbanísticos con un considerable grado de libertad en la forma, magnitud y disposición de los mismos.
Este tipo de concurso es indicado para problemas de urbanismo o paisajísticos.
Para la entrega de las soluciones sólo deben solicitarse planos y/o maquetas a pequeña escala.
El encargo de la ejecución del proyecto no está necesariamente en perspectiva pues cabe la posibilidad de que esos trabajos sean hechos por equipos técnicos de los Promotores o por autoridades estatales o municipales.

3.2 Los concursos se clasifican según los siguientes grados de acuerdo a su forma de desarrollo:

3.2.1 Concursos a un grado. Son aquellos en los cuales la oposición se realiza en una sola etapa que culmina con la entrega de un trabajo definido en forma, magnitud y disposición de los elementos arquitectónicos o urbanísticos del Programa.

3.2.2 Concursos a dos grados. Son aquellos en los cuales la oposición se realiza en dos etapas. La primera de ellas consiste en un Concurso de ideas del cual se selecciona un cierto número de trabajos.
La segunda etapa es un concurso restringido a los autores de esos trabajos seleccionados, y puede estar limitado, eventualmente, a sólo una parte de los fines previstos en el primer grado; culmina con la entrega de un trabajo definido similar al del concurso a un grado.

3.2.3 Todos los concursos se desarrollarán a un grado, salvo aquellos en que la SAU, por la gran envergadura o el carácter especial del problema motivo del Concurso, considere necesario o conveniente su desarrollo en dos grados.

3.3 Los concursos se clasifican según las siguientes categorías, de acuerdo a los concursantes que intervienen:

3.3.1 Concursos públicos. Son aquellos en los que pueden intervenir todos los arquitectos con título expedido o revalidado por la Universidad de la República y que sean ciudadanos naturales o legales.
No pierden su carácter de públicos los concursos que exijan determinada condición a los arquitectos, si todos los que reúnen esa condición tienen derecho a intervenir.

3.3.2 Concursos por invitación especial. Son aquellos en los que pueden intervenir solamente los arquitectos invitados por el Promotor.

3.3.3 Si la índole o importancia del concurso o del problema motivo de aquel lo justifica la SAU, puede patrocinar “Concursos Internacionales” promovidos en el Uruguay, en los cuales pueden intervenir además, arquitectos extranjeros que tengan título expedido o reconocido en sus países, de nacimiento o residencia.

3.3.4 En estos casos los concursos deben regirse además por el “Reglamento de Concursos Internacionales de Arquitectura y Urbanismo”, de la UA, y deben someterse las Bases y Programa a la aprobación de ésta.

CAPÍTULO 4 – PROMOTORES

4.1 Promotor es la persona física o jurídica, pública o privada que solicita la solución a un problema arquitectónico o urbanístico por medio del Concurso.

4.2 El promotor que organiza un concurso con el patrocinio de la SAU debe declarar:

4.2.1 Que conoce y acata el presente Reglamento en todas sus partes.

4.2.2. Que acepta el Arancel de Honorarios de la SAU para regular sus relaciones con los Asesores Técnicos, con los miembros del Jurado y con el vencedor del Concurso, salvo para aquellos puntos respecto a los cuales sus Bases establezcan, alguna excepción, aprobada por la SAU.

4.2.3 Que la apertura del sobre que contenga el nombre del autor del trabajo premiado formalizará automáticamente el contrato de éste con el Promotor, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso.

4.3 Todas las prescripciones optativas para el Promotor contenidas en el presente Reglamento quedarán sujetas a la decisión final de la Comisión Directiva de la SAU.

CAPÍTULO 5 – CONCURSANTES

5.1 Concursante es el arquitecto que cumple con todas las siguientes condiciones:

5.1.1. Se encuentre en las condiciones establecidas en 3.3.1 o 3.3.2 o 3.3.3.

5.1.2. Se inscriba en la SAU como concursante durante el plazo del llamado a Concurso. La inscripción puede ser hecha a título personal o colectivo.

5.1.3. Se presenta a la oposición del concurso.

5.1.4. Que al presentarse a la oposición se comprometa a acatar las Bases y Programa del Concurso y el presente Reglamento.

5.2 No podrá presentarse a concurso ningún arquitecto que se encuentre en una de las siguientes condiciones:

5.2.2. Que estuviese vinculado comercial y/o profesionalmente en el momento del Concurso, con los Asesores o con un miembro del Jurado previamente designado.

5.2.3. Que sea empleado o dependiente del Promotor.

5.3 Siendo inapelables los fallos de los concursos, no podrán los concursantes realizar propaganda alguna que trate de desvirtuar dicho fallo o desprestigiar a los Miembros del Jurado o a sus compañeros de concurso. Todo participante en un Concurso debe a sus colegas el mayor respeto y no podrá por medios incorrectos, hacer cosa alguna que pueda perjudicar a cualquier concursante.

6.1 Todos los concursos deberán estar organizados, en el aspecto técnico, por una Asesoría Técnica formada por uno o más asesores arquitectos, miembros del Colegio de Asesores de la SAU.

6.2 La Asesoría Técnica será elegida directamente por el Promotor o, a pedido de éste, por la SAU.En este caso será elegida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes.

6.3 La labor de la Asesoría Técnica deberá ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. Si por cualquier circunstancia no pudiera dar cumplimiento a estas normas, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva de la SAU, la que resolverá en definitiva.

6.4 La Asesoría Técnica debe aconsejar al Promotor y establecer conjuntamente con él la definición de sus necesidades, los costos, los premios, la elección del tipo de concurso y la organización del mismo.

6.5 Son obligaciones de la Asesoría Técnica durante la organización del concurso:

6.5.1 Recopilar antecedentes. La Asesoría Técnica recabará toda la información necesaria sobre las Reglamentaciones Nacionales y/o Municipales que rijan en la zona donde se localizará el tema del concurso y en caso de duda tramitará una solicitud de “trámite previo” ante las autoridades del Municipio, para tener absoluta certeza sobre los aspectos de:
Retiros (frontales, laterales, posteriores)
Servidumbres que afecten el o los predios.
Altura de edificación.
Y todo otro detalle reglamentario que fuera necesario conocer.

6.5.2 Redactar Bases y Programa. Las Bases y Programa deben redactarse de acuerdo a las directivas del Promotor, aplicando este Reglamento y con las indicaciones establecidas en el capítulo 7. La Asesoría Técnica se esforzará en reducir el número y dimensiones de los elementos que integren los trabajos al mínimo indispensable para la comprensión de los proyectos y para la selección que debe hacer el Jurado.

6.5.3 Someter las Bases a consideración de la SAU.
No se podrá efectuar el llamado a concurso sin la aprobación previa por parte de la SAU, para los concursos nacionales o de la SAU y la UIA, para los concursos internacionales. En caso contrario no será prestigiado el concurso.

6.5.4. Fijar los plazos del Concurso. El plazo de recepción de los trabajos será el suficiente para que los concursantes puedan desarrollar y presentar debidamente su idea.
El plazo de recepción no podrá ser disminuido por ningún concepto. Si el Promotor por causas de fuerza mayor decidiera ampliarlo, solo lo podrá hacer dentro del primer tercio del plazo fijado para el concurso y con la aprobación previa de la Asesoría Técnica.
La hora que se fije como vencimiento del plazo otorgado para la recepción de los trabajos será controlada por la hora oficial, entendiéndose a los efectos de dicho plazo que la recepción se realiza en la puerta del edificio que se indique. El plazo expirará indefectiblemente a la hora que se fije.

6.5.5. Proceder al llamado a concurso. Debe acordar con el Promotor y la SAU la forma de inscripción de los concursantes y la entrega a ellos de las Bases y Programa, así como la publicidad del Concurso.
La lista de inscripción de los concursantes será pública.

6.5.6 Asegurar el anonimato de los trabajos. Todos los trabajos deben ser anónimos, por los que la conservación del anonimato hasta el fallo final es imperativa. La Asesoría Técnica debe tomar todas las disposiciones pertinentes para que nada en contrario pueda ser objetado.

6.5.7 Recibir y contestar las consultas. En los casos en que la Bases estipulen que los concursantes pueden hacer consultas, todas las formuladas en forma y plazo, deben ser contestadas por la Asesoría Técnica. Las conclusiones de esta labor se establecerán en el Programa y/o agregados gráficos.

Agregará además:

  • Un plano de Mensura y altimetría del terreno a la escala exigida en las Bases para la planta principal.
  • Las características para la cual detallará la composición del subsuelo especificada en una o varias secciones.
  • Si existieran medianeras, el relevamiento de las mismas.
  • Plano de ubicación con los detalles de las calles adyacentes.

Los trabajos 1 y 4 serán confeccionados y firmados por un Agrimensor. Siempre que la importancia del problema lo justifique, la Asesoría Técnica estudiará previamente la posibilidad de dar solución a los problemas urbanos que creará su implantación en la zona, incluyendo en el programa la previsión de espacios destinados a estacionamiento y circulaciones vehiculares y peatonales y todo otro elemento urbanístico que sea influido por la realización de la obra.

6.5.8 Las consultas y las respuestas deben ser comunicadas a la SAU. El procedimiento de contestación y comunicación a los concursantes es el siguiente:

Para los concursos nacionales:
Las consultas deben ser contestadas dentro de los 10 días de recibidas, salvo caso de fuerza mayor.
El Promotor comunicará por la prensa la existencia de las respuestas, y el sitio donde pueden ser retiradas.
Vencido el plazo para realizar las consultas, el Promotor anunciará por la prensa dicha finalización y el número de consultas recibidas.

Para los concursos internacionales:
Las consultas deben ser contestadas en uno o varios comunicados, que serán enviados por la Asesoría Técnica a todos los participantes.
Recibir personalmente los trabajos

Para concursos nacionales:
El Promotor indicará en las Bases o en su defecto comunicará a la SAU y por la prensa con 10 días de anticipación el lugar y local donde se recibirán los trabajos.
Los trabajos serán recibidos por la Asesoría Técnica quien entregará al portador de cada uno de ellos -que no será su autor- un recibo numerado en el cual conste el número de piezas entregadas de acuerdo con la declaración pegada en la correspondiente envoltura. La Asesoría Técnica, en presencia de las personas que hayan entregado los trabajos y que así lo desearan, procederá la apertura de los sobres para la elección del Miembro del Jurado delegado por los concursantes.

En caso de empate, el delegado será decidido por sorteo. Si el Arqto electo renunciara o fuera separado de su cargo por las causales mencionadas en el 9-4 será designado el que le siga en número de votos. Inmediatamente y en forma pública se levantará un acta donde conste el número de trabajos presentados y el número de piezas declaradas en cada uno así como también el resultado detallado del escrutinio realizado. Esta acta será firmada por los delegados presentes del Promotor, por la Asesoría Técnica y por los portadores de trabajos que lo desearen. Por el hecho de esta presente en el acto de recepción de los trabajos, cualquier persona, excepto la Asesoría Técnica, queda excluida automáticamente como miembro del Jurado, no pudiendo participar tampoco directa o indirectamente, en sus deliberaciones.

Para concursos internacionales:
El Promotor indicará en las Bases la fecha límite de expedición de los trabajos y la fecha límite de recibo de los mismos. El plazo entre ambas será el suficiente para comprender el envío, transportes, despacho para aduana y demora o retardos previsibles. Además establecerá en las Bases el sistema de contralor que desee para controlar la fecha límite de expedición. Se levantará acta en la fecha límite en la que conste el número de trabajos presentados y el número de piezas declaradas en cada uno y cualquier otro aspecto sobre el contralor que desee.

6.5.9 Organizar la exposición para la labor del Jurado.
Todos los trabajos deben ser presentados al Jurado y dentro de condiciones materiales similares, en un local apropiado para la labor que corresponde desarrollar al mismo. A este local y hasta tanto no se produzca el fallo, no podrá entrar persona alguna ajena al Jurado y a la Asesoría Técnica. Esta será la responsable directa del cumplimiento de ello.

6.5.9 La Asesoría Técnica, excluida toda otra persona que haya presenciado la entrega, procederá a efectuar la apertura de los paquetes, a controlar el número de piezas presentadas y a establecer un sistema de claves para la futura identificación de los trabajos. Esta clave, junto con los recibos duplicados y los sobres que contienen los nombres de los autores, serán puestos en un sobre que cerrará, lacrará y firmará, quedando en poder del mismo o del Promotor.

6.5.10 Hacer un estudio primario de los trabajos presentados.
Debe formular en fichas o en informe escrito, la conformidad de los trabajos con lo exigido en las Bases y Programa y establecer las observaciones que le hubiesen merecido los mismos, indicando los que a su juicio no cumplen con aquellas.

6.5.11 Citar al Jurado.
La citación debe ser hecha dentro del plazo marcado en las Bases. La Asesoría Técnica debe entregarle el Acta de recepción de los trabajos, las observaciones mencionadas en el inciso anterior y todas las consultas y sus respuestas que se hubiesen formulado a las Bases y Programa.

6.5.12 Asesorar al Jurado.
Debe suministrarle toda la información y antecedentes de manera de trasmitir a sus integrantes un cabal conocimiento de los mismos. Actuará conjuntamente con el Jurado, interviniendo en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

6.5.13 Organizar los actos de adjudicación de premios.
Estos actos comprenden: la apertura de los sobres de los trabajos premiados, la distribución de los premios y la publicación del fallo.

6.5.14 Organizar la exposición de los trabajos.
Dentro de los 30 días de pronunciado el fallo del Jurado, todos los trabajos presentados, así como también las actas en que consten los eliminados y el fallo, serán expuestos públicamente durante diez días, por lo menos, en un local adecuado ubicado en la zona dentro de la localidad donde se haya efectuado el concurso. El Promotor deberá anunciar por la prensa tal circunstancia, así como también la fecha de clausura. Los trabajos premiados llevarán un cartel donde conste el nombre del autor y el premio obtenido. Los trabajos que hubieren sido eliminados deben figurar en la exposición con la anotación correspondiente.

En esa exposición figurarán también los nombres de los autores de los trabajos no premiados, si estos lo autorizan o solicitan, previa verificación de la identidad por la Asesoría Técnica. En los concursos por invitación, podrá la Asesoría Técnica establecer en las Bases que los nombres de todos los autores figurarán en la exposición.
Finalizada la exposición los trabajos que no quedan de propiedad del Promotor, serán devueltos dentro del plazo que se fije y mediante la presentación del correspondiente recibo.
En las tareas de la Asesoría Técnica está comprendida la verificación de que el
Promotor tenga asegurados los fondos necesarios para el pago de: organización del concurso, premios, honorarios de trabajo del ganador, honorarios del Jurado y honorarios de la Asesoría Técnica.

6.6 Finalizado el Concurso la Asesoría Técnica mantiene su calidad de tal a los efectos de representar al Promotor ante el o los arquitectos encargados de realizar el proyecto definitivo y/o la dirección de la obra. Para ello debe realizar:

6.6.1 Trasmitir a éste las sugerencias que resulten de la fundamentación del fallo.
Elaborar el correspondiente contrato para la confección del proyecto definitivo de acuerdo a lo establecido en las Bases.
Recibir y controlar los recaudos que constituyen el proyecto definitivo.

6.7 Mediante nuevo contrato prolongar su actuación hasta la terminación de la obra, manteniendo la representación del Promotor.

6.8 En ningún caso la confección del proyecto definitivo o la dirección de las obras, podrán ser realizados por la Asesoría Técnica, aun cuando la acción de esos se limite a una parte de la gestión total.

6.9 Los honorarios de la Asesoría Técnica son los indicados en el ARANCEL DE HONORARIOS DE LA SAU.

6.10 El colegio de Asesores de la SAU estará integrado por 15 miembros, que durarán 2 años en sus funciones. La elección del Colegio de Asesores se realizará cada dos años simultáneamente con la de las autoridades de la SAU, de una lista de candidatos que serán socios titulares con una actividad profesional mínima de 10 años. El procedimiento será análogo al que rige la elección de Comisión Directiva.

CAPÍTULO 7 – BASES Y PROGRAMA

7.1 Las Bases y Programa constituyen el contrato bilateral entre el Promotor, que oferta el contrato, y cada concursante, que al participar en el Concurso, acepta esa oferta. Por lo tanto el respeto escrupuloso de las cláusulas por ambas partes, Promotor y concursante, es una obligación moral y jurídicamente imperiosa.

7.2 Las Bases y Programa serán iguales para todos los concursantes, serán claros y fijarán con precisión: la finalidad e intención del Promotor, los datos y antecedentes del problema y las condiciones materiales de presentación del trabajo.

7.3 Las Bases y Programa no podrán ser modificados por ningún concepto, salvo en los siguientes casos especiales:

7.3.1 Que se cumplan los requisitos indicados en 6.5.7, referentes a las consultas formuladas por los concursantes, las que serán hechas en forma anónima y entregadas contra firma del duplicado por la Asesoría Técnica, para constancia de su recibo, dentro del primer tercio del plazo del concurso. En estos casos, las respuestas a las consultas formuladas pasarán a formar parte integrante de las Bases y Programa. Que el Promotor decida, por causas de fuerza mayor y dentro del primer tercio del plazo del concurso, modificar el Programa, con la aprobación de la Asesoría Técnica, en este caso debe ampliarse el plazo del concurso correlativamente.

7.4 Las Bases establecerán en forma que no deje lugar a dudas, las condiciones especiales que han de seguir la presentación de los trabajos: número de piezas, papeles, tintas, escalas, fotografías, leyendas, títulos, memorias, presupuestos, maquetas, dimensiones de bastidores o cartones, etc.

7.5 Las Bases estipularán que no se admitirán otros planos, dibujos o documentos que los establecidos en las mismas. En la memoria podrán incluirse los dibujos explicativos, diagramas y documentos que sirvan para aclarar el trabajo presentado. Si contrariamente a lo establecido, cualquier concursante presentara al concurso dibujos y otros documentos no pedidos, será excluido del mismo.

7.6 Todo trabajo que no responda con exactitud a lo exigido en las Bases y Programa, en cuanto a su presentación en los dibujos y/o documentos pedidos, será excluido del concurso. Esta exclusión recién será efectiva posteriormente al estudio que realizará el Jurado, de todos los trabajos.

7.7 El Programa deberá expresar la finalidad del problema objeto del Concurso, enumerando todos los elementos a componer (espacios, edificios, locales, etc, etc.,). En general no se deben establecer directivas que impidan la libre y mejor concepción de una solución arquitectónica, evitándose precisiones en cuanto a distribución o ubicación de sus elementos. Al hacer referencia si se desea, al aspecto funcional, se hará sólo a título ilustrativo, con el único objeto de transmitir a los concursantes los puntos de vista del Promotor. El concursante, al profundizar en el estudio, decidirá libremente si contemplará o no tales solicitudes. De la búsqueda libre y sin trabas surgirá el mejor trabajo. En los concursos de ideas, para el primer grado, en el caso que el programa solicitara áreas, número de locales, etc., estas especificaciones serán solamente materia de guía para los concursantes, los cuales podrán alterarlas en un margen cuya ampliación quedará especificada en el Programa.

7.8 No obstante, si el Promotor considera necesario fijar directivas, éstas deberán quedar perfectamente definidas, no dejando ninguna duda respecto a la obligatoriedad de su cumplimiento, siendo eliminado todo proyecto que no cumpla con ello.

7.9 A los efectos de una mejor interpretación en casos que puedan crear dudas, es conveniente que el Programa determine las áreas de cada elemento pedido (edificio, espacio, local, etc.). Sin embargo debe siempre interpretarse que estas áreas se darán a simple título informativo y que su alteración, aunque pueda pesar en el fallo, no podrá ser nunca motivo para eliminar un trabajo.

7.10 El Programa puede no fijar el metraje o cubaje máximo del edificio o el límite del costo de la obra. En el caso de fijarse un máximo de costo el Programa determinará el precio o precios unitarios por metro cuadrado o cúbico, que el Jurado aplicará a los proyectos como medio de apreciar su valor aproximado.

En caso que el Programa fije un cubaje máximo o un costo máximo, deberá fijar también el porcentaje de tolerancia.

El Programa determinará claramente la forma en que se han de medir las superficies o volúmenes a los efectos de la determinación del costo

En ningún caso, el Programa limitará el precio del edificio, sin que exista la seguridad de que todas las exigencias de aquel puedan cumplirse dentro del costo máximo fijado. Si verificados los cálculos del costo o del metraje por el Jurado se comprobará que todos los proyectos exceden el límite máximo y porcentaje de tolerancia establecidos, el Jurado comprobará si esto no es ocasionado por las exigencias del Programa, en cuyo caso el Jurado no podrá por tal motivo, declarar desierto el concurso.

CAPÍTULO 8 – PRESENTACIÓN DE TRABAJOS

8.1 Cada trabajo presentado será una solución única, no pudiendo contener variante de ninguna clase.

8.2 Los concursantes pueden presentar uno o más trabajos por separado, en cuyo caso nada se opone a que un mismo concursante pueda recibir varios premios.

8.3 Las piezas que integran cada trabajo no podrán llevar firma, seudónimo, lema ni señal o indicación que pueda servir para identificar a su autor, debiéndose observar esta condición aún en los márgenes de aquello o en su envoltura.

Las diferentes piezas del trabajo deberán presentarse en un solo conjunto envuelto en papel, cartón, tela, etc. O dentro de una caja o paquete cerrado y lacrado, de modo que no pueda separarse o extraerse ninguno de sus integrantes .En la parte exterior, y en lugar visible, se pegará un papel escrito a máquina donde se declare el número de piezas y documentos que contiene. En el interior de este envoltorio se colocará un sobre liso, opaco, cerrado y lacrado, que contendrá un papel con el nombre y domicilio del autor del trabajo, La parte exterior del referido sobre, llevará la siguiente leyenda legiblemente escrita: “ nombre y domicilio del autor”.
Cada paquete deberá venir acompañado con otro sobre escrito a máquina con la inscripción “voto para el Miembro del Jurado”, el que contendrá el nombre del Arquitecto que se vota para el mismo.

CAPÍTULO 9 – JURADO

9.1 Todos los concursos deberán ser juzgados por un Jurado compuesto íntegramente por arquitectos, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. En lo posible, los nombres de los arquitectos que constituyen el Jurado -con excepción del Delegado de los concursantes- deberán ser incluidos en las Bases del concurso.

9.2 Integración del Jurado

9.2.1 Para Concursos Nacionales:

Jurado de tres miembros:
1 Delegado de la SAU (elegido por la C.D. de la lista del Colegio de Jurados).
1 Delegado de los Concursantes (electo de acuerdo al orden de votación).
1 Delegado del Promotor (elegido de la lista del Colegio de Jurados de la SAU) o de la Facultad de Arquitectura.

Jurado de cinco miembros:
2 Delegados de la SAU (elegidos por su C.D. de la lista del Colegio de Jurados).
1 Delegado de los concursantes (electo de acuerdo al orden de votación).
1 Delegado de la Facultad de Arquitectura.
1 Delegado del Promotor (elegido de la lista del Colegio de Jurados de la SAU).

9.2.2 Para Concursos Internacionales

Será integrado por un número no menor de 5 ni mayor de 7 miembros arquitectos.
Serán elegidos por la SAU, Facultad de Arquitectura, UIA y Promotor, en la forma que estipulen las Bases.

9.3 No podrá ser miembro del Jurado ningún arquitecto que estuviese, en el momento del concurso, vinculado comercial y profesionalmente con algún concursante.

9.4 Las vacantes que se produzcan en el Jurado antes o después de su constitución, serán llenadas por la institución que haya nombrado el cargo que quedó vacante.
La vacante producida en el Delegado de los Concursantes, será llenada por orden preferencial de votación. En caso de persistir las vacantes por un plazo mayor de 10 días, éstas serán llenadas por la SAU, de la lista del Colegio de Jurados.

9.5 El Jurado se constituirá dentro de los diez días siguientes a contar de la fecha de recepción de los trabajos.

9.6 Cualquier Miembro del Jurado, que acuse inasistencia a tres sesiones, aún cuando haya avisado, quedará automáticamente excluido del mismo, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

9.7 La primera sesión que realice el Jurado, recibirá de la Asesoría Técnica además de los documentos especificados en 6.5.10 y 6.5.12, así como también la constancia del cumplimiento de los requisitos mencionados en 8.3.

9.8 El Jurado podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros aunque para expedir el fallo deberá contar con la presencia de todos sus integrantes.

9.9 Cada Miembro del Jurado podrá estudiar por sí solo los trabajos presentados, a fin de llevar el aporte de su estudio a las reuniones plenarias del Jurado.

9.10 El Jurado desarrollará su labor dentro del plazo indicado en las Bases, debiendo levantar actas, donde conste como mínimo, los fundamentos y criterios adoptados, de la sesión en que se decida eliminar algún trabajo y de la sesión en que se produzca el fallo.

Ambas actas deberán ser firmadas por todos los integrantes del Jurado.

En el acta final, el Jurado deberá dejar claramente expuestos los conceptos o principios sustentados para realizar la selección debiendo agregar un juicio crítico minucioso por lo menos de cada uno de los proyectos premiados.

El fallo del Jurado deberá traducir una trascendente labor didáctica de orientación general.

9.11 El Jurado está facultado para incluir en el concurso, y por consiguiente para premiar, aquellos trabajos que a su juicio presenten faltas de carácter meramente accidental en lo que respecta al cumplimiento de las Bases y Programa según 7.6.

Para incluir un trabajo en tales condiciones se requerirá la unanimidad de sus integrantes.

9.12 El Jurado será el encargado por unanimidad de sus integrantes, de resolver sobre la eliminación de cualquier trabajo.

9.13 Ningún premio podrá ser declarado desierto, salvo que los trabajos adolezcan de defectos fundamentales, que el Jurado deberá especificar clara y detalladamente, en el fallo.

9.14 El fallo del Jurado será inapelable e irrevocable.

9.15 En caso de concursos a dos grados, en el primer grado, el Jurado redactará para cada uno de los concursantes cuyas ideas hayan sido aceptadas para el segundo grado, la crítica, observaciones y sugerencias a dichas ideas, las que deberán ser tenidas en cuenta en el trabajo del segundo grado.

9.16 Dentro de los cinco días de pronunciado el fallo, el Jurado por intermedio del Asesor, lo comunicará por escrito al Promotor, con copia de las actas levantadas, quien deberá hacerlo público por la prensa y comunicarlo a cada uno de los Arqtos, que hayan obtenido premio. Si antes de los doce días de recibido, el Promotor no hiciera público el fallo, la SAU tendrá autoridad para cumplir con este requisito.

El delegado de la SAU deberá comunicar a ésta, dentro de los diez días siguientes al pronunciamiento del fallo, el resultado obtenido con copia de las actas levantadas.

9.17 La confección del proyecto definitivo o la dirección de las obras no podrán ser realizadas por ningún miembro del Jurado, aún cuando la acción de estos se limite a una parte de la gestión total.

9.18 Los honorarios de los Jurados son los indicados en el Arancel de Honorarios de la SAU.

9.19 El Colegio de Jurados de la SAU estará integrado por los arquitectos socios que además cumplan con una de las siguientes condiciones:

9.19.1 Los que hayan obtenido dos premios en concursos públicos de Arquitectura y Urbanismo patrocinados por la SAU, en los últimos 10 años, y tengan un mínimo de 5 años de actividad profesional.

9.19.2 Los que hayan sido nombrados delegados de los concursantes en los últimos 10 años y tengan también un mínimo de 5 años de actividad profesional.

9.19.3 Los integrantes de los 5 primeros puestos electos por los socios de la SAU de una lista integrada por socios que tengan más de 10 años de actividad profesional y no estén comprendidos por los incisos anteriores.

9.19.4 Cinco socios electos por la C.D. de la SAU cada dos años.

9.19.5 La lista del Colegio de Jurados será depurada, en lo referente a los que cumplan con las Condiciones exigidas en 9.19.1 y 9.19.2, todos los años en el mes de julio.

CAPÍTULO 10 – PREMIOS

10.1 Las Bases deben fijar el importe y modo de distribuir los premios por parte del Jurado.

10.2 El importe de los premios debe ser proporcional a la importancia del concurso, al trabajo requerido y a los gastos impuestos a los concursantes.

Su importe total será, como mínimo igual al 1% (uno por ciento) del valor fijado como costo de la obra y será distribuido entre los diversos premios fijados. Toda mención remunerada se considera premio.

10.3 En los concursos por invitación especial, aparte de los premios, se deberá remunerar a cada uno de los concursantes invitados con la suma que fije la Asesoría Técnica, debiendo ser la suma de los premios más las remuneraciones no inferior al 1.25% (uno veinticinco por ciento) del costo de la obra.

10.4 El “costo de la obra” será el que resulte de la aplicación del costo unitario en el trabajo ganador, verificado por la Asesoría Técnica.

10.5 El importe correspondiente a los premios e indemnizaciones no podrá en ningún caso ser descontado de los honorarios que pudieran ulteriormente corresponder al vencedor del concurso por concepto de ejecución del proyecto definitivo y dirección de obra.

10.6 Cuando el primer premio consista en el estudio completo de los planos definitivos y la dirección de la obra, podrá no adjudicársele un premio adicional, debiéndose aclarar bien que en ese caso, el Arquitecto que obtenga el primer premio percibirá a la vez que los otros premiados, el honorario correspondiente por el trabajo de “anteproyecto” de acuerdo con el Arancel de la SAU y a cuenta de los honorarios totales.

10.7 Los Premios en efectivo deberán abonarse dentro de los 30 días de notificado el fallo del Promotor.

10.8 Si los premios no fuesen acordados en su totalidad, el importe sobrante podrá ser dividido -a juicio exclusivo del Jurado- en premios suplementarios de estímulo, o contribución de gastos, quedando excluida de esta disposición el importe del honorario correspondiente al primer premio.

10.9 Las Bases deben indicar la utilización exacta que el Promotor piensa dar a los trabajos premiados y estos no podrán utilizarse en otra forma que la precisada. Si el Promotor prevé una utilización diferente o una modificación cualquiera del destino del trabajo elegido, ello será motivo de un nuevo acuerdo entre el Promotor y el autor del trabajo premiado.

10.10 La anulación de un concurso para el cual se hayan inscripto uno o varios concursantes, supone para el Promotor la obligación de remunerar la labor ejecutada por los concursantes inscriptos.

CAPÍTULO 11 – PROYECTO DEFINITIVO

11.1 El Proyecto definitivo y dirección de las obras serán realizados por el vencedor del Concurso.
En aquellas circunstancias excepcionales en que las Bases no aseguren la ejecución de una de esas tareas, o ambas, la SAU resolverá en definitiva si prestigia tal Concurso.

11.2 En caso que el Promotor, por causas de fuerza mayor, resolviera no ejecutar el proyecto definitivo, se abonará al ganador del Concurso con una suma de por lo menos el 1% (uno por ciento) del valor real de la obra en el momento de hacerse efectivo dicho pago. Este podrá ser exigido igualmente si el Promotor no formaliza con el ganador el correspondiente contrato para la ejecución del proyecto definitivo dentro del plazo de 120 días como máximo, a partir de la notificación del fallo al Promotor.

En caso de que el Promotor decida la ejecución de los planos definitivos, dentro del plazo de 3 años a partir de la notificación citada, dicho pago se considerará como una entrega a cuenta de los honorarios y por consiguiente se deducirá de los mismos.

11.3 Las piezas que han de integrar el proyecto definitivo, su forma de presentación y el número de carpetas a entregar, como también el plazo para su entrega a partir de la formalización del contrato entre el ganador del concurso y el Promotor, serán establecidas en las Bases.

CAPÍTULO 12 – PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

12.1 El trabajo que obtuviera el Primer Premio quedará de propiedad del Promotor, los que obtuvieran los demás premios quedarán de propiedad de quienes determinen las Bases.

12.2 Ningún trabajo adquirido a raíz de un concurso, podrá ser utilizado para otros fines que los mencionados en las Bases, salvo expreso consentimiento de su autor.

12.3 Los autores de los trabajos se reservan en todos los casos, los derechos de propiedad artística de los mismos.

CAPÍTULO 13 – ESTIPULACIONES EXCLUSIVAS PARA CONCURSOS A DOS GRADOS

13.1 En el primer grado el Jurado selecciona un determinado número de trabajos, pero sin clasificarlos y sus autores toman parte en el segundo grado. Sus nombres, no se darán a conocer antes del fallo del segundo grado (fallo final).

13.2 Debe hacerse conocer a todos los concursantes si han sido o no seleccionados para el segundo grado.
Como el anonimato debe ser respetado hasta el fallo final el procedimiento es el siguiente:

13.2.1 Para concursos nacionales:
La Asesoría Técnica comunicará por la prensa la lista de los recibos numerados de los trabajos seleccionados para el segundo grado e invitará a que una persona, que no sea el autor del trabajo, portadora del recibo, pase a retirar el sobre con la crítica, observaciones y sugerencias hechas por el Jurado y que deben ser tenidas en cuenta por el autor del trabajo para el segundo grado.

Cualquier otra comunicación debe ser hecha por el mismo sistema.

13.2.2 Para concursos internacionales:
La Asesoría Técnica, única que debe conocer los nombres de los autores de los Trabajos seleccionados para el segundo grado, será la única encargada de la apertura de los sobres que contienen esos nombres. Dichos sobres serán inmediatamente lacrados hasta el fallo final.

La Asesoría Técnica enviará por correo certificado, a cada concursante autor de trabajo seleccionado, una carta conteniendo la crítica, observaciones y sugerencias hechas por el Jurado y que deben ser tenidas en cuenta por el autor del trabajo, para el segundo grado.

Cualquier otra comunicación debe ser hecha exclusivamente por la Asesoría Técnica, por correo certificado.

13.3 En ningún caso serán divulgadas las soluciones propuestas por los concursantes al primer grado.

13.4 La convocatoria para el segundo grado deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días inmediatos al fallo del primer grado.

13.5 El plazo máximo para la entrega del trabajo del segundo grado será de seis meses.

13.6 Ambos plazos pueden ser aumentados sólo en circunstancias especiales que obliguen a ello, en cuyo caso se someterá la situación a resolución de la SAU.

13.7 Los fallos de ambos grados serán hechos por el mismo Jurado.

13.8 La publicación de los fallos del conjunto del concurso y la exposición de todos los trabajos, incluidos los del primer grado no seleccionados, tendrá lugar luego del fallo final.

CAPÍTULO 14 – VARIOS

14.1 En caso de litigio entre las partes, éstas deben aceptar someterlo a un organismo de conciliación y arbitraje, compuesto por tres árbitros, integrado por: un arquitecto elegido por cada parte y el tercero elegido por ellos y si no hay acuerdo el tercero será nombrado por la SAU.

14.2 Del importe de los premios otorgados, el PROMOTOR DESCONTARA EL 5% QUE ENTREGARA DIRECTAMENTE A LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY en el mismo momento de la entrega de premios, como compensación por su intervención.