Arquitectos de Oficio

  1. Definición
    Bajo la denominación ARQUITECTO DE OFICIO están comprendidos todos los profesionales que, en el ámbito definido por la SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY, actuaran mediante contrato, en el marco de un convenio entre ésta y un organismo que interviene financiando o subvencionando a la vivienda.
    Los mencionados organismos podrán ser públicos o privados.
    Los destinatarios últimos del sistema “Arquitecto de Oficio” serán personas de bajos recursos que no posean la capacidad económica para contratar los servicios de un Arquitecto en ejercicio liberal.
  2. Financiación
    El sistema” Arquitecto de Oficio” se financiará fundamentalmente con el aporte de las instituciones que financian o subvencionan a la vivienda. Ellas serán quienes tomen a su cargo los pagos que se estipulen en el contrato o el convenio que se haya firmado con la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
  3. Actuación
    Las actuaciones del Arquitecto de Oficio serán entre otras, las siguientes:
  • ASESORAMIENTO PARA COMPRA ( materiales, terreno y/o vivienda)
  • ELECCION Y ADECUACION DE PROTOTIPOS.
  • ELABORACION DE ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS.
  • DIRECCIÓN DE OBRA
  • RELEVAMIENTOS
  • REGULARIZACIONES
  • ASESORAMIENTO EN OBRA
  • CONTROLES DE OBRA

Nota
Se entenderá por “adecuación” toda modificación que garantice la viabilidad urbanística y arquitectónica de un plano suministrado por un organismo, sin introducir variaciones sustanciales en el área ni la tipología.

  1. Designación de los técnicos
    La Sociedad de Arquitectos del Uruguay, será quien designe a los técnicos afectados a cada contrato o convenio.
    Los técnicos que formen parte de Arquitectos de Oficio o de la Comisión que en ese momento actúe, no podrán pertenecer de ninguna manera al organismo que financia o subvenciona.
  2. Referente a las lista de técnicos
    Se realizará periódicamente un llamado a socios, para integrar el sistema, que cumplan con los requisitos que en ese momento se entiendan pertinentes. En el mismo año se hará un sorteo de lugares para integrar una lista de Arquitectos de Oficio.
    Para cada contrato o convenio que se firme con una institución, se designará a los arquitectos actuantes según el orden de la lista de aspirantes. Los arquitectos no podrán ser reelegidos hasta no haberse completado la lista.
    Este llamado podrá hacerse por Departamento, estando a cargo de las Comisiones Delegadas, el llamado y sorteo de los técnicos.
  3. Formación de los técnicos
    Los profesionales con título de grado Arquitecto se interiorizarán de la formación como “Arquitectos de Oficio” en cursos instrumentados por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
  4. Comisión de apoyo al sistema “Arquitecto de Oficio”
    La Sociedad de Arquitecto del Uruguay, nombrará una o más comisiones de apoyo. Ellas tendrán como fin desempeñar aquellas tareas que se le asignen, para lograr una mejor eficiencia en el referido sistema “Arquitecto de Oficio”.