La CJPPU emitió un nuevo comunicado el día lunes 30 de marzo profundizando medidas frente a la crisis planteada ante la pandemia del COVID-19 contemplando al difícil situación que atraviesan los asociados.  
Lo más adecuado para proteger de la mejor forma los intereses y las necesidades de los afiliados a la CJPPU, es la aplicación gradual de medidas para la refinanciación de aportes, con foco en los
profesionales cuya actividad principal se deriva del ejercicio libre de la profesión, y que
hayan visto significativamente afectados sus ingresos.

Como parte de esa gradualidad, se ha resuelto que:

1- Para aquellos profesionales que acrediten que la mayor parte de sus ingresos profesionales fueron sensiblemente afectados por la mencionada situación, en tanto declaren que estos provienen en forma principal del ejercicio libre y que estén al día con sus obligaciones hasta el mes de enero de 2020 inclusive, podrán solicitar la postergación del vencimiento de las obligaciones por concepto de aportes mensuales correspondientes al mes de febrero, cuyo vencimiento original estaba fechado para el 31/03/2020, y posteriormente pospuesto para el 15/04. Estás pasarán a vencer el 31/5/2020 sin multas ni
recargos en la forma en que disponga la reglamentación correspondiente. El plazo para presentar la referida solicitud vencerá el 15/04/2020.

2- Se entenderá que los ingresos provienen en forma principal del ejercicio libre siempre que sean más del 50% de sus ingresos totales promedio del año cerrado al 29/2/2020.

3- Para quedar comprendidos, los profesionales deberán solicitarlo expresamente, y suscribir una declaración jurada, según el procedimiento que se establezca en la reglamentación correspondiente. En forma posterior, se efectuarán los controles de cruzamiento de información que permitan verificar la veracidad de las correspondientes declaraciones.

4- Quienes tengan deudas anteriores, deberán previamente abonarlas o convenirlas (siempre que no tengan convenios de refinanciación vigentes), mediante el mecanismo establecido por la RD 13/8/2014 para poder acogerse a este régimen.

5- Aquellos profesionales que al vencimiento del plazo no puedan cancelar las obligaciones determinadas en el numeral 1 y que no tengan convenio vigente, podrán financiarlas sin multas ni recargos mediante el mecanismo establecido en la R/D 13/8/2014.

6- No podrá solicitarse la devolución de aportes correspondientes al período amparado que hubiesen sido previamente abonados u ordenados a través de mecanismos de retención o débito automático.

7- Las obligaciones por concepto de Fondo de Solidaridad y su adicional, así como cuotas de préstamos o convenios, no quedan alcanzadas por la presente resolución.

En el mismo documento la CJPPU agradeció los planteos, inquietudes, sugerencias y solicitudes enviadas. Les recordamos que la SAU a través de AUDU elevó al Directorio una solicitud que incluía propuestas de las que han sido tenidas en cuenta. 

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